20 Oct
Separación y fiscalidad
Separación y fiscalidad
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    En Català Reinón abogados, despacho situado en el centro de Barcelona, gozamos de profesionales especializados en materia de separación, fiscalidad y sus consecuencias jurídicas. Estas consecuencias fiscales requieren una cierta anticipación y planificación de la ruptura y difieren en función de la forma escogida para la ruptura: separación de hecho, nulidad matrimonial, separación legal o divorcio.

    Puede contactar con nosotros para que le aconsejemos y gestionemos su situación, de forma que se descargue de preocupaciones adicionales que conlleva la disolución de la pareja o matrimonio. En cualquier caso, a continuación presentamos someramente las principales consecuencias fiscales derivadas de la ruptura, según la tipología escogida.

    ¿Cuáles serían las obligaciones tributarias en caso de separación?

    Cuando se trata de una separación de hecho, las cuantías abonadas a la expareja no reducen la base imponible del IRPF del que las paga. En cambio, en caso de nulidad matrimonial (233-14 CCCat), la indemnización que se realice en beneficio del cónyuge de buena fe, supone una ganancia patrimonial para el perceptor.

    En el supuesto de separación legal o divorcio (Capítulo III del CCCat), el uso de la vivienda no presenta efectos fiscales algunos; o se produce el hecho imponible de transmisión patrimonial onerosa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ni se presume donación por la adquisición de una nueva vivienda mediante aportación de la pensión alimenticia de los hijos capitalizada, para su adquisición.

    La pensión compensatoria (233-14 CCCat), pretende evitar el desequilibrio económico que la separación o divorcio pueda provocar en uno de los cónyuges. A efectos del IRPF, el perceptor de esta prestación (satisfecha o no por decisión judicial), computará la misma como rendimiento de trabajo (art. 17.2 LIRPF) y el pagador (cuando se satisfaga por decisión judicial), verá reducida su base imponible (art. 55 IRPF). La expresión “satisfecha por decisión judicial” incluye las prestaciones contenidas en convenios reguladores que aprueba el juez y las que fija el juez. Y la reducción de la base imponible podrá aplicarse desde la resolución judicial o de forma retroactiva si así lo decide el juez en sentencia.

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