27 Abr
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Una sanción AEPD puede afectar económica y reputacionalmente a la empresa. La defensa debe analizar la existencia de infracción, acreditar medidas correctoras y valorar criterios de graduación. Es esencial preparar alegaciones técnicas y proporcionales.
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    En este artículo analizamos cómo defenderse ante sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos. Explicamos las diferencias entre denuncia, apercibimiento y multa, así como las estrategias legales más eficaces para recurrir, reducir sanciones o lograr el archivo del expediente.

    Qué es una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos

    Una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos es la consecuencia de un procedimiento en el que la autoridad de control considera acreditado que una empresa, autónomo, entidad o profesional ha incumplido la normativa de protección de datos. Sin embargo, no todos los expedientes terminan en multa. La AEPD también puede archivar actuaciones, emitir apercibimientos, ordenar medidas correctivas o exigir que se modifique un tratamiento.

    Para muchas empresas, recibir una propuesta de sanción o un acuerdo de inicio de procedimiento sancionador supone una situación de gran tensión. La protección de datos se ha convertido en una materia compleja, con obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas. Por eso, la defensa no puede limitarse a una explicación informal de lo ocurrido.

    Una sanción puede afectar económicamente a la empresa, pero también a su reputación. Una resolución sancionadora puede evidenciar falta de diligencia en el tratamiento de datos de clientes, trabajadores, usuarios o proveedores. En sectores como clínicas, asesorías, inmobiliarias, despachos profesionales, centros educativos, empresas tecnológicas o negocios con gran relación con clientes, el impacto reputacional puede ser muy relevante.

    Los abogados expertos en protección de datos deben analizar si la sanción está correctamente fundamentada, si los hechos están probados, si existe base jurídica para el tratamiento, si concurre culpabilidad, si la infracción está bien calificada, si se han aplicado correctamente los criterios de graduación y si existen medidas correctoras que puedan justificar una reducción, archivo o sustitución de la multa por otra medida.

    La defensa ante la AEPD requiere conocimiento del RGPD, de la LOPDGDD, de los procedimientos administrativos y de los criterios de la propia Agencia. Una empresa que responde sin asesoramiento puede reconocer hechos innecesariamente, aportar documentación perjudicial sin contexto o dejar de invocar argumentos jurídicos esenciales.

    Diferencia entre denuncia, reclamación, apercibimiento y multa

    En protección de datos conviene distinguir varias situaciones. Una denuncia o reclamación es normalmente el punto de partida. Puede presentarla una persona que considera vulnerados sus derechos o que entiende que la empresa ha tratado sus datos indebidamente. Esa reclamación puede referirse a derechos no atendidos, videovigilancia, comunicaciones comerciales, publicación de datos, brechas de seguridad o cualquier otro tratamiento.

    El apercibimiento es una medida correctiva. Supone que la autoridad advierte o reprende al responsable por un incumplimiento, normalmente exigiendo corrección o recordando obligaciones. Aunque no sea una multa económica, no debe despreciarse. Un apercibimiento puede revelar un incumplimiento y obligar a modificar procedimientos.

    La multa administrativa es una sanción económica. El artículo 83 RGPD establece el régimen de multas y distingue entre infracciones de distinto nivel. La cuantía concreta depende de múltiples factores, entre ellos la gravedad, duración, intencionalidad, negligencia, número de afectados, datos afectados, cooperación con la autoridad y medidas adoptadas.

    También existen medidas correctivas distintas de la multa: ordenar la atención de un derecho, suprimir datos, limitar un tratamiento, modificar información, cesar en una comunicación, corregir un sistema de videovigilancia o adoptar medidas de seguridad.

    Esta diferencia es importante porque la estrategia de defensa no siempre debe ser la misma. A veces el objetivo será conseguir el archivo. Otras veces, evitar la multa y aceptar medidas correctoras. En otros casos, reducir la cuantía. Y, cuando proceda, recurrir la resolución.

    Los abogados expertos en protección de datos deben valorar cuál es el objetivo realista en cada expediente. No todos los casos se defienden igual. Una estrategia eficaz debe partir de los hechos, la prueba y la fase procedimental.

    Infracciones más habituales por las que la AEPD sanciona a empresas

    Las empresas pueden ser sancionadas por muchas razones, pero existen infracciones especialmente frecuentes.

    Una de las más comunes es tratar datos sin base jurídica válida. El artículo 6 RGPD exige que todo tratamiento se apoye en una base de licitud. Si una empresa utiliza datos para una finalidad no informada, envía comunicaciones comerciales sin base suficiente o publica datos sin legitimación, puede incurrir en infracción.

    Otra infracción habitual es incumplir el deber de información. Los artículos 12, 13 y 14 RGPD exigen informar de forma clara, accesible y completa. Muchas empresas tienen políticas de privacidad genéricas, formularios sin información suficiente o carteles de videovigilancia incompletos.

    La falta de atención de derechos es también muy frecuente. El interesado puede ejercer derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad o derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas. La AEPD informa de estos derechos y de su ejercicio como parte esencial de la protección de datos.

    La videovigilancia genera muchas actuaciones. Cámaras que captan vía pública, ausencia de cartel, carteles incompletos, grabación de trabajadores sin información adecuada o conservación excesiva de imágenes pueden provocar sanciones o apercibimientos.

    La falta de contratos con encargados del tratamiento es otro riesgo. Muchas empresas permiten que asesorías, proveedores informáticos, hosting, software, plataformas cloud o empresas de marketing accedan a datos sin contrato conforme al artículo 28 RGPD.

    La seguridad del tratamiento también es una causa importante. El artículo 32 RGPD exige medidas técnicas y organizativas adecuadas. Un acceso indebido, una brecha no gestionada, una carpeta mal configurada o una falta de control interno pueden generar responsabilidad.

    Finalmente, el tratamiento de datos sensibles, como datos de salud, afiliación sindical o datos biométricos, exige especial cautela. Cuando se tratan categorías especiales de datos sin cumplir el artículo 9 RGPD, el riesgo sancionador aumenta.

    Cuantía de las sanciones y criterios de graduación

    Las multas del RGPD pueden alcanzar importes muy elevados en abstracto, pero la cuantía concreta debe graduarse caso por caso. El artículo 83.2 RGPD establece criterios que la autoridad debe tener en cuenta al decidir si impone una multa y cuál debe ser su importe.

    Entre esos criterios se encuentran la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, el número de interesados afectados, el nivel de daños y perjuicios, la intencionalidad o negligencia, las medidas adoptadas para paliar daños, el grado de responsabilidad, las infracciones anteriores, la cooperación con la autoridad, las categorías de datos personales afectadas y la forma en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción.

    La LOPDGDD completa este régimen en España. Sus artículos 72, 73 y 74 clasifican las infracciones en muy graves, graves y leves, y el artículo 76 recoge criterios de graduación. El texto consolidado de la Ley Orgánica 3/2018 puede consultarse en el BOE y es la referencia normativa interna principal junto con el RGPD.

    Desde la perspectiva de defensa, estos criterios son fundamentales. Una empresa puede discutir la existencia de infracción, pero también puede defender que la sanción propuesta es desproporcionada. Puede alegar ausencia de intencionalidad, carácter puntual del error, escaso número de afectados, inexistencia de daños, adopción inmediata de medidas correctoras, cooperación con la AEPD o falta de reincidencia.

    La defensa no debe limitarse a decir que la empresa no quiso incumplir. En Derecho administrativo sancionador, la culpabilidad y la proporcionalidad son elementos importantes. Hay que probar la diligencia, no solo afirmarla.

    Por eso, los abogados expertos en protección de datos deben revisar todos los factores que pueden influir en la graduación. Muchas veces, aunque no sea posible negar todos los hechos, sí puede conseguirse una reducción importante del impacto sancionador o una respuesta menos gravosa.

    Cómo preparar alegaciones ante la AEPD

    Las alegaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos deben prepararse con método. No conviene enviar un escrito genérico ni una explicación desordenada. La AEPD analiza hechos, documentos y normativa. Por tanto, la defensa debe ser clara, probada y jurídicamente fundamentada.

    El primer paso es estudiar el expediente. Hay que revisar qué hechos se imputan, qué preceptos se consideran infringidos, qué pruebas existen, qué documentación ha aportado el reclamante y qué solicita la Agencia.

    El segundo paso es reconstruir la actuación de la empresa. Debe comprobarse qué ocurrió realmente, qué personas intervinieron, qué documentos existían, qué información se facilitó al interesado, qué medidas se aplicaron y qué actuaciones se realizaron después.

    El tercer paso es seleccionar la prueba. Las alegaciones deben ir acompañadas de documentos relevantes: políticas de privacidad, cláusulas informativas, registros de actividades, contratos con encargados, justificantes de respuesta, correos, capturas de pantalla, carteles, informes técnicos, protocolos internos, comunicaciones con proveedores o evidencias de medidas correctoras.

    El cuarto paso es construir el argumento jurídico. Puede alegarse inexistencia de tratamiento, existencia de base jurídica, cumplimiento del deber de información, respuesta dentro de plazo, falta de culpabilidad, error humano puntual, falta de proporcionalidad, subsanación inmediata, inexistencia de perjuicio o aplicación incorrecta del tipo infractor.

    El quinto paso es cuidar el tono y la estrategia. Una defensa eficaz debe ser firme, pero técnica. Reconocer lo evidente puede ser útil si permite centrar la defensa en proporcionalidad y corrección. Negarlo todo sin fundamento puede perjudicar la credibilidad de la empresa.

    Los abogados expertos en protección de datos saben que unas buenas alegaciones pueden cambiar el rumbo de un expediente. La diferencia entre una defensa improvisada y una defensa técnica puede ser decisiva.

    La importancia de acreditar medidas correctoras y responsabilidad proactiva

    En un procedimiento ante la AEPD, las medidas correctoras pueden tener una importancia enorme. Si la empresa detecta un problema y lo corrige de forma inmediata, debe documentarlo y aportarlo. La corrección no borra necesariamente lo ocurrido, pero puede influir en la valoración del expediente.

    La responsabilidad proactiva exige no solo cumplir, sino demostrar el cumplimiento. Esto incluye acreditar que la empresa ha reaccionado adecuadamente ante una incidencia, ha corregido sus procedimientos, ha actualizado documentación, ha formado al personal, ha revisado proveedores o ha reforzado medidas de seguridad.

    La STJUE de 26 de septiembre de 2024, asunto C-768/21, es especialmente relevante porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicó que una autoridad de control no está obligada a ejercer un poder correctivo en todos los casos, en particular imponer una multa, si esa actuación no resulta adecuada, necesaria o proporcionada para subsanar la deficiencia y garantizar la plena aplicación del RGPD.

    Este criterio refuerza la importancia de acreditar que la empresa ha adoptado medidas por iniciativa propia. Si el problema está corregido y se garantiza que no volverá a producirse, puede defenderse que una multa no es necesaria o que debe modularse.

    En la práctica, las medidas correctoras pueden incluir actualización de políticas de privacidad, modificación de formularios, retirada o recolocación de cámaras, implantación de carteles correctos, firma de contratos con encargados, eliminación de datos innecesarios, revisión de listas comerciales, creación de procedimiento de derechos o refuerzo de seguridad informática.

    Los abogados expertos en protección de datos deben ayudar a definir qué medidas adoptar y cómo acreditarlas. No basta con corregir. Hay que probar la corrección y explicarla adecuadamente en el expediente.

    Normativa y jurisprudencia clave para defender una sanción de protección de datos

    La defensa ante una sanción de protección de datos debe apoyarse en varios bloques normativos. El primero es el RGPD, especialmente sus artículos 5, 6, 9, 12 a 14, 15 a 22, 24, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 58 y 83.

    El segundo bloque es la LOPDGDD. Esta ley desarrolla el marco español, regula cuestiones específicas y contiene el régimen de infracciones, sanciones, prescripción y procedimiento. Sus artículos 63 y siguientes son relevantes en materia procedimental, y los artículos 70 a 78 resultan esenciales en materia sancionadora.

    El tercer bloque son los principios del Derecho administrativo sancionador. La AEPD debe respetar legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y motivación. Estos principios permiten discutir sanciones cuando los hechos no están suficientemente probados, cuando no existe culpabilidad o cuando la medida propuesta es desproporcionada.

    El cuarto bloque son las resoluciones de la AEPD. Casos como E/08897/2019, AI/00366/2024, PS/00061/2023, PA/00024/2024, PA/00041/2025, PD/00355/2025, PD/00270/2025 o PD/00267/2025 permiten identificar criterios prácticos sobre confidencialidad, medidas correctoras, videovigilancia, datos de salud, derechos y proporcionalidad.

    El quinto bloque es la jurisprudencia europea. Además del asunto C-768/21, existen numerosos criterios del TJUE sobre protección de datos, licitud, derechos, responsabilidad y proporcionalidad que pueden ser relevantes en determinados expedientes.

    Una defensa sólida no se improvisa. Los abogados expertos en protección de datos deben seleccionar los argumentos adecuados para cada caso y no limitarse a citar normas de forma genérica.

    Por qué Català Reinón Abogados puede ayudarle ante una sanción de la AEPD

    Català Reinón Abogados puede ayudar a empresas, pymes y autónomos que han recibido una comunicación, requerimiento, propuesta de sanción o resolución de la Agencia Española de Protección de Datos. Nuestro enfoque combina defensa jurídica, revisión documental y corrección del cumplimiento.

    Cuando una empresa acude al despacho por una sanción de la AEPD, no analizamos únicamente el documento recibido. Revisamos el contexto completo: qué tratamiento originó el expediente, qué datos se vieron afectados, qué información se facilitó, qué base jurídica existía, qué medidas de seguridad se aplicaban, qué proveedores intervenían y qué prueba puede aportarse.

    Nuestros abogados expertos en protección de datos preparan alegaciones, ordenan documentación, valoran medidas correctoras y defienden la posición de la empresa ante la AEPD. También pueden revisar si procede recurrir una resolución o si es más conveniente centrar la estrategia en reducir el impacto y corregir el cumplimiento futuro.

    El despacho ofrece una visión especialmente práctica. Muchas empresas no necesitan solo una defensa puntual, sino una revisión de su sistema RGPD para evitar nuevos expedientes. Por eso, además de defender, ayudamos a ordenar políticas, contratos, derechos, videovigilancia, brechas, proveedores y medidas internas.

    La experiencia jurídica de Català Reinón Abogados permite abordar la protección de datos como una cuestión de cumplimiento normativo, defensa empresarial y prevención de riesgos. Si una empresa busca abogados expertos en protección de datos para una sanción AEPD, necesita un equipo que entienda tanto la normativa como la realidad práctica de la empresa.

    Conclusión: defender una sanción de protección de datos exige técnica, prueba y estrategia

    Una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos no debe afrontarse con improvisación. La empresa debe analizar los hechos, revisar la documentación, valorar la normativa aplicable, acreditar medidas correctoras y preparar alegaciones sólidas.

    El RGPD y la LOPDGDD ofrecen argumentos de defensa, pero deben utilizarse correctamente. La proporcionalidad, la ausencia de intencionalidad, el carácter puntual del error, la diligencia, la cooperación y la subsanación pueden ser elementos decisivos.

    Los abogados expertos en protección de datos son fundamentales para proteger a la empresa ante la AEPD. Una buena defensa puede conseguir el archivo, evitar una multa, reducir la sanción o limitar los efectos del expediente.

    Si su empresa ha recibido una sanción, propuesta de sanción, requerimiento o comunicación de la Agencia Española de Protección de Datos, Català Reinón Abogados puede revisar el expediente y preparar una estrategia de defensa. En protección de datos, actuar tarde o contestar mal puede salir caro. Actuar con técnica, prueba y estrategia puede marcar la diferencia.

    FAQ – Preguntas frecuentes

    El artículo se centra en qué es una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos.

    El artículo se centra en qué es una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos.

    • También desarrolla diferencia entre denuncia, reclamación, apercibimiento y multa.
    • Además, aborda infracciones más habituales por las que la AEPD sanciona a empresas.
    • La finalidad es ofrecer una visión práctica sin sustituir el análisis individual del caso.

    Porque muchos asuntos jurídicos tienen plazos breves y la respuesta inicial puede condicionar el resultado.

    Porque muchos asuntos jurídicos tienen plazos breves y la respuesta inicial puede condicionar el resultado.

    • Actuar tarde puede limitar opciones de defensa o reclamación.
    • La documentación debe revisarse antes de contestar, firmar o decidir.
    • Una estrategia temprana permite ordenar hechos, pruebas y argumentos.

    Conviene conservar todos los documentos, comunicaciones y pruebas relacionados con los hechos.

    Conviene conservar todos los documentos, comunicaciones y pruebas relacionados con los hechos.

    • Pueden ser relevantes contratos, correos, mensajes, notificaciones, actas o informes.
    • También deben guardarse justificantes de envío, recepción y respuesta.
    • La prueba debe permitir reconstruir lo ocurrido de forma cronológica.

    En algunos casos sí, mediante negociación, alegaciones, conciliación o medidas correctoras.

    En algunos casos sí, mediante negociación, alegaciones, conciliación o medidas correctoras.

    • La viabilidad depende de la materia, la prueba y la posición de las partes.
    • Un acuerdo temprano puede reducir costes y riesgos.
    • Si no hay acuerdo, la preparación previa será útil para la vía judicial o administrativa.

    Puede revisar el caso, analizar la documentación y preparar una estrategia jurídica adaptada.

    Puede revisar el caso, analizar la documentación y preparar una estrategia jurídica adaptada.

    • El asesoramiento puede centrarse en cuantía de las sanciones y criterios de graduación.
    • También puede intervenir en negociación, alegaciones o procedimiento judicial.
    • Cada actuación se adapta al riesgo, al plazo y al objetivo del cliente.

    Publicado: Abril 2026
    Especialista en Derecho Laboral
    Abogado/a Colegiado/a

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