Qué son los salarios de tramitación y cuándo existen
Los salarios de tramitación son las cantidades equivalentes a los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta la readmisión efectiva cuando esta se produce antes. Su finalidad es resarcir el perjuicio económico derivado del tiempo de tramitación del procedimiento judicial de despido. Se regulan principalmente en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 116 a 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Despido improcedente tras la reforma laboral
En el despido improcedente el órgano judicial declara que la extinción no se ajusta a derecho por incumplimiento de requisitos formales o por falta de causa suficiente. Conforme al artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o extinguir definitivamente la relación laboral mediante el abono de la indemnización legalmente prevista.
La opción empresarial entre readmisión o indemnización
Con carácter general la empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitir o indemnizar. Si no ejercita la opción se entiende que opta por la readmisión. Esta elección es clave porque determina la existencia o no de salarios de tramitación en la mayoría de los supuestos.
¿Hay salarios de tramitación si la empresa paga indemnización?
La regla general es clara. Cuando el despido es declarado improcedente y la empresa opta por la indemnización no existen salarios de tramitación. Esta supresión fue introducida por la reforma laboral de 2012 y se mantiene en la normativa vigente. En estos casos el trabajador no tiene derecho a percibir salarios desde el despido hasta la sentencia salvo que concurra alguna excepción legal.
Excepción clave: despido improcedente con retraso judicial superior a 90 días
Existe una excepción muy relevante que genera numerosas consultas en Barcelona debido a la saturación de los juzgados. Si la sentencia que declara por primera vez la improcedencia del despido se dicta transcurridos más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda el empresario debe abonar igualmente los salarios de tramitación al trabajador. Posteriormente podrá reclamar al Estado el importe correspondiente al exceso sobre esos 90 días hábiles conforme al artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 116 de la LRJS.
Quién paga los salarios de tramitación cuando el juicio se retrasa
En estos supuestos el esquema es siempre el mismo. La empresa paga al trabajador la totalidad de los salarios de tramitación derivados del retraso judicial. Una vez firme la sentencia y efectuado el pago la empresa puede repetir contra el Estado para recuperar los salarios y las cuotas de Seguridad Social correspondientes al periodo que exceda de los 90 días hábiles. El Estado nunca paga directamente al trabajador salvo en casos de insolvencia empresarial.
Supuestos en los que no existen salarios de tramitación
No existe derecho a salarios de tramitación cuando:
- La empresa opta por la indemnización y la sentencia se dicta dentro de los 90 días hábiles.
- El despido se reconoce como improcedente en conciliación judicial.
- La improcedencia se reconoce en el acto del juicio sin sentencia.
- El despido es declarado procedente.
- El procedimiento no es un despido individual.
Tampoco cabe reclamación al Estado en estos casos.
Jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo
La doctrina es constante. Entre otras:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008: establece que el Estado solo responde del exceso sobre los 90 días hábiles.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2008: confirma que la finalidad es aliviar a la empresa del coste del retraso judicial.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2023: fija que el plazo de un año para reclamar al Estado comienza desde el pago efectivo de los salarios y no desde la firmeza de la sentencia.
La jurisprudencia insiste en que la responsabilidad estatal es excepcional y de interpretación estricta.
Conclusión práctica para trabajadores y empresas
En un despido improcedente la opción por indemnización elimina con carácter general los salarios de tramitación. Sin embargo cuando el procedimiento se alarga más de 90 días hábiles reaparece esta figura y la empresa debe pagarlos aunque después pueda reclamarlos al Estado. En plazas judiciales saturadas como Barcelona este supuesto es cada vez más frecuente y una incorrecta gestión de plazos y trámites puede suponer la pérdida del derecho a reclamar.
Firmado
Gemma Reinón
Abogada colegiada
Artículo supervisado por el equipo jurídico laboral de Català Reinón Abogados
