Bajo la dirección jurídica de Gemma Reinón, analizamos las claves para cobrar los salarios de tramitación cuando el juicio por despido se retrasa más de lo razonable en Barcelona.
1. El colapso de los juzgados de lo social en Barcelona
En Barcelona los procedimientos por despido se prolongan con frecuencia muy por encima de los plazos legalmente previstos. No es infrecuente que una sentencia de despido se dicte transcurrido un año o incluso más desde la presentación de la demanda. Este retraso genera un perjuicio económico directo que el legislador ha querido corregir parcialmente mediante el sistema de salarios de tramitación a cargo del Estado.
2. Qué son los salarios de tramitación y cuándo nacen
Los salarios de tramitación son los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta la readmisión efectiva. Su regulación básica se encuentra en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 116 a 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Tras la reforma laboral de 2012 suprimió con carácter general los salarios de tramitación en los despidos improcedentes cuando la empresa opta por indemnizar, subsiste una excepción esencial ligada al retraso judicial.
3. La regla de los 90 días hábiles
El artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando la sentencia que declare por primera vez la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario debe abonar al trabajador los salarios de tramitación correspondientes a todo el periodo.
Posteriormente el empresario puede reclamar al Estado el importe correspondiente al exceso sobre esos 90 días hábiles.
4. Distribución de responsabilidades entre empresa y Estado
El sistema funciona de forma escalonada:
- Días 1 a 90 hábiles desde la presentación de la demanda son siempre a cargo del empresario.
- Desde el día 91 en adelante el empresario paga al trabajador pero puede reclamar al Estado el reembolso.
- El Estado nunca paga directamente al trabajador salvo en supuestos de insolvencia empresarial debidamente declarada.
5. Fundamento legal de la responsabilidad del Estado
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha explicado que esta responsabilidad no exige probar un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en sentido estricto sino que responde a un mecanismo objetivo de reparto del coste del retraso judicial.
Esta doctrina conecta con el artículo 121 de la Constitución Española y con los artículos 292 a 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque el Tribunal Supremo ha señalado que no se trata propiamente de una acción de responsabilidad patrimonial clásica sino de un sistema específico legalmente previsto.
6. Jurisprudencia clave del Tribunal Supremo y TSJ
Entre otras:
- STS 29 de enero de 2008 EDJ 56631: el Estado solo responde del exceso sobre los 90 días hábiles.
- STS 26 de febrero de 2008 EDJ 82900: la finalidad es aliviar a la empresa del coste del retraso judicial.
- STS 19 de enero de 2011 EDJ 11855: incluye también las cuotas de Seguridad Social.
- STS 19 de abril de 2023 EDJ 553468: el plazo para reclamar comienza desde el pago efectivo y no desde la firmeza.
- TSJ Cataluña 27 de octubre de 2009 EDJ 328009: precisa el dies ad quem en la notificación de la sentencia.
7. Quién puede reclamar y cuándo
Puede reclamar:
- El empresario que haya abonado los salarios de tramitación.
- El trabajador cuando exista insolvencia empresarial declarada.
El plazo de prescripción es de un año conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Errores habituales que hacen perder el derecho
- No computar correctamente los 90 días hábiles.
- No acreditar el pago efectivo de salarios y cotizaciones.
- Confundir despido improcedente con despido nulo.
- Presentar la reclamación fuera de plazo.
9. Conclusión práctica
En una ciudad como Barcelona el retraso judicial convierte esta figura en una cuestión central en los despidos. Un asesoramiento especializado es clave para no perder el derecho al reintegro.
Si te enfrentas a un procedimiento de despido con retraso judicial en Barcelona puedes consultar con nuestro equipo de abogados laboralistas en Barcelona.
Firmado
Gemma Reinón
Abogada colegiada
Supervisado por el departamento de Derecho Laboral de Català Reinón Abogados

