Responsabilidad de los patronos de una fundación: cómo evitar riesgos civiles, fiscales, laborales y penales
Muchas personas aceptan ser patronos de una fundación por amistad, compromiso familiar, prestigio, vinculación empresarial o sensibilidad social. A menudo piensan que se trata de un cargo meramente representativo, sin consecuencias jurídicas relevantes.
Es un error.
El patrono de una fundación asume deberes legales. Debe actuar con diligencia, lealtad, prudencia, control y respeto a los fines fundacionales. Participa en decisiones que afectan a patrimonio afecto a fines de interés general. Aprueba cuentas, supervisa actividades, autoriza operaciones, nombra cargos, acepta donaciones, gestiona riesgos y representa institucionalmente a la fundación.
La responsabilidad de los patronos no es una amenaza teórica. Puede surgir por acción, pero también por omisión. Firmar un acuerdo perjudicial puede generar responsabilidad. No controlar la gestión económica también. No oponerse a una operación irregular también. No presentar cuentas o permitir pagos injustificados también.
Por eso, cualquier persona que acepte formar parte de un Patronato debe saber exactamente qué implica el cargo.
Qué es el Patronato y qué funciones tiene
El Patronato es el órgano de gobierno y representación que debe existir en toda fundación. La Ley 50/2002 le atribuye la obligación de cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
Entre sus funciones habituales se encuentran aprobar cuentas anuales, elaborar o aprobar el plan de actuación, decidir sobre programas, contratar personal o servicios, aceptar donaciones, aprobar presupuestos, controlar subvenciones, modificar estatutos, realizar operaciones patrimoniales y representar a la entidad.
Los estatutos deben regular la composición del Patronato, el sistema de designación y sustitución de patronos, las causas de cese, la forma de deliberar, las mayorías y el régimen de adopción de acuerdos.
Un Patronato mal diseñado es una fuente de problemas. Puede generar bloqueos, abusos de mayoría, falta de control, concentración de poder o dificultades para sustituir patronos inactivos.
Deber de diligencia: actuar como representante leal
La ley exige que los patronos desempeñen el cargo con la diligencia de un representante leal. Esta expresión implica varias obligaciones prácticas.
El patrono debe informarse antes de votar. Debe leer la documentación importante. Debe pedir explicaciones cuando algo no encaja. Debe asegurarse de que las cuentas reflejan la realidad. Debe evitar conflictos de interés. Debe anteponer los fines de la fundación a cualquier interés personal, familiar o empresarial.
La diligencia no exige adivinar el futuro ni garantizar que todas las decisiones sean exitosas. Una fundación puede adoptar una decisión prudente que después no salga bien. Lo que se exige es actuar con información suficiente, buena fe, respeto a la ley, documentación y finalidad fundacional.
La pasividad puede ser peligrosa. Un patrono que no asiste, no revisa, no pregunta y no se opone puede tener difícil defenderse si después se demuestra que el Patronato permitió una actuación perjudicial.
Responsabilidad solidaria de los patronos
La Ley 50/2002 prevé que los patronos responden solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia debida.
La palabra “solidariamente” es muy importante. Significa que la fundación puede reclamar el daño a cualquiera de los patronos responsables, sin perjuicio de las acciones internas que después puedan corresponder.
La responsabilidad puede nacer de operaciones patrimoniales perjudiciales, falta de control sobre fondos, contratación irregular, incumplimiento de obligaciones fiscales, subvenciones mal justificadas, pagos sin soporte, conflicto de interés no gestionado o aprobación de cuentas que no reflejan la realidad.
Cómo puede exonerarse un patrono
La propia ley prevé vías de exoneración. Quedan exentos quienes hayan votado en contra del acuerdo. También quienes prueben que no intervinieron en su adopción y ejecución, que desconocían su existencia o que, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o se opusieron expresamente.
Por eso es fundamental dejar constancia en acta. Si un patrono no está de acuerdo con una operación, debe pedir que conste su voto contrario. Si detecta una irregularidad, debe pedir explicaciones por escrito. Si no se le facilita información, debe dejar constancia. Si el acuerdo se adopta pese a su oposición, debe documentarlo.
La mejor defensa de un patrono responsable es una actuación activa y trazable.
Conflictos de interés y contratación con personas vinculadas
Los conflictos de interés son uno de los principales riesgos en fundaciones. Aparecen cuando un patrono, fundador, directivo, familiar, empresa vinculada o proveedor relacionado puede beneficiarse de una decisión de la entidad.
Algunos ejemplos son contratar a una empresa del patrono, alquilar un local de un familiar, pagar honorarios profesionales a un miembro del Patronato, conceder ayudas a personas próximas o adquirir bienes a entidades vinculadas.
No todo conflicto implica ilegalidad. Pero exige transparencia, abstención, documentación, condiciones de mercado y cumplimiento de autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables cuando proceda.
En Cataluña, la normativa del Libro Tercero del Código Civil catalán permite que los patronos establezcan una relación laboral o profesional retribuida con la fundación, siempre que las tareas sean distintas de las propias del cargo de patrono y se cumplan los requisitos exigidos. En determinados supuestos puede ser necesaria declaración responsable al Protectorado e informe técnico independiente.
Este punto es muy sensible. Una fundación no puede convertirse en una vía para retribuir indirectamente a personas próximas sin control ni justificación.
Responsabilidad fiscal y contable
Las fundaciones deben llevar contabilidad ordenada, formular cuentas anuales, aprobarlas en plazo, presentarlas al Protectorado y elaborar plan de actuación. Si están acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, además deben cumplir los requisitos de dicho régimen, emitir certificados de donación, elaborar memoria económica y distinguir rentas exentas y no exentas.
La falta de contabilidad fiable puede afectar a los patronos. Aprobar cuentas sin revisar, no exigir documentación, permitir pagos sin factura o no controlar subvenciones puede generar responsabilidad.
La contabilidad de una fundación no es solo una obligación técnica. Es la prueba de que el patrimonio se está destinando a fines de interés general.
Responsabilidad laboral: falsos voluntarios, falsos autónomos y personal de fundaciones
Las fundaciones pueden tener trabajadores, profesionales externos, voluntarios, colaboradores, artistas, docentes, investigadores o personal de apoyo. Cada relación debe calificarse correctamente.
No basta con llamar voluntario a quien en realidad trabaja bajo dependencia, horario, instrucciones y retribución. Tampoco basta con emitir facturas si en la práctica existe ajenidad y dependencia.
La jurisprudencia laboral en fundaciones musicales ilustra muy bien esta cuestión. El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de noviembre de 2017, negó la existencia de relación laboral en el caso de músicos de una entidad musical cuando no concurrían notas suficientes de salario, dependencia y ajenidad. En cambio, el TSJ de Asturias confirmó en 2020 la existencia de relación laboral entre la Fundación Ópera de Oviedo y los integrantes de su coro, al apreciar ajenidad y dependencia.
La lección es clara: la realidad manda sobre el nombre del contrato.
Responsabilidad penal: apropiación, estafa, falsedad y administración desleal
Las fundaciones pueden verse afectadas por delitos económicos si se produce apropiación de fondos, falsificación de documentos, administración desleal, estafa, fraude de subvenciones o uso indebido del patrimonio.
El Patronato debe implantar controles. No basta confiar en una persona. Debe haber doble firma, trazabilidad de pagos, límites de autorización, revisión de extractos, conciliación bancaria, auditoría cuando proceda, archivo documental y supervisión periódica.
La confianza personal no sustituye al control jurídico.
Casos reales recientes
El Tribunal Supremo confirmó en 2023 cinco años de prisión para una excontable de una fundación catalana por apropiarse de más de un millón de euros. El caso demuestra que las fundaciones deben tener controles internos reales, especialmente cuando una persona gestiona pagos, facturas y documentación económica durante años.
El TSJ de Aragón absolvió en diciembre de 2025 al gerente de una fundación de discapacidad que había sido condenado por administración desleal. La Sala destacó que, aunque algunos gastos podían ser discutibles, las facturas estaban contabilizadas y abonadas, y no se acreditó suficientemente el abuso del cargo en los términos penales exigibles. Este caso enseña que la documentación contable y la delimitación de funciones pueden ser decisivas.
El caso Civio/BOSCO, resuelto por el Tribunal Supremo en septiembre de 2025, muestra una faceta distinta: una fundación actuando como agente de transparencia y control público, consiguiendo el acceso al código fuente de una aplicación utilizada para acreditar beneficiarios del bono social eléctrico.
Estos tres ejemplos permiten ver la amplitud del mundo fundacional: puede haber fundaciones que lideran debates de transparencia, fundaciones víctimas de delitos económicos y fundaciones sometidas a procedimientos penales por dudas sobre su gestión.
Medidas prácticas para blindar al Patronato
Un Patronato responsable debería adoptar, como mínimo, las siguientes medidas:
- Calendario anual de reuniones.
- Actas completas y bien redactadas.
- Política de conflictos de interés.
- Régimen de autorización de pagos.
- Doble firma para operaciones relevantes.
- Revisión periódica de cuentas.
- Control de subvenciones y donaciones.
- Archivo de contratos, facturas y justificantes.
- Protocolos de contratación de personas vinculadas.
- Seguro de responsabilidad civil para patronos, cuando sea conveniente.
- Asesoramiento jurídico externo en operaciones relevantes.
Además, en fundaciones con actividad significativa, resulta recomendable implantar sistemas de compliance, canal interno de información, protocolo de protección de datos, política de voluntariado y manual de buen gobierno.
Conclusión
Ser patrono de una fundación es una responsabilidad seria. La fundación puede tener fines nobles, pero eso no elimina los riesgos jurídicos. Al contrario, al gestionar patrimonio afecto al interés general, los deberes de control son especialmente importantes.
Los patronos deben actuar con diligencia, pedir información, documentar acuerdos, evitar conflictos de interés y controlar la gestión económica. La prevención es siempre más eficaz que la defensa cuando el problema ya ha estallado.
En Català Reinón Abogados asesoramos a fundaciones, patronos y entidades del tercer sector en gobierno corporativo, responsabilidad, estatutos, conflictos internos, fiscalidad, compliance, contratación y defensa jurídica ante situaciones de crisis.
Preguntas frecuentes
Sí. El patrono debe actuar con diligencia, lealtad y respeto a la ley, los estatutos y los fines fundacionales.
Sí. El patrono debe actuar con diligencia, lealtad y respeto a la ley, los estatutos y los fines fundacionales.
No es un cargo meramente honorífico. Participa en decisiones patrimoniales, fiscales, laborales y organizativas que pueden generar responsabilidad si se actúa mal o si no se controla debidamente la gestión.
Pueden responder por daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por actuaciones realizadas sin la diligencia debida.
Pueden responder por daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por actuaciones realizadas sin la diligencia debida.
La responsabilidad puede surgir por aprobar operaciones perjudiciales, no controlar fondos, permitir pagos sin soporte, no justificar subvenciones, no evitar conflictos de interés o aprobar cuentas que no reflejan la realidad.
Debe pedir información, votar en contra si no está de acuerdo y dejar constancia expresa en el acta.
Debe pedir información, votar en contra si no está de acuerdo y dejar constancia expresa en el acta.
También conviene solicitar explicaciones por escrito, pedir asesoramiento externo cuando sea necesario y oponerse formalmente si se detecta una actuación contraria a la ley, a los estatutos o a los fines fundacionales.
Puede ser posible, pero exige especial cuidado, transparencia, justificación y cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
Puede ser posible, pero exige especial cuidado, transparencia, justificación y cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
Debe evitarse que la fundación se utilice para retribuir indirectamente a personas próximas. En determinados casos pueden ser necesarias abstención, documentación, condiciones de mercado, declaración responsable o informe técnico independiente.
Puede tener riesgos por falsos voluntarios, falsos autónomos, personal mal encuadrado o relaciones laborales no reconocidas.
Puede tener riesgos por falsos voluntarios, falsos autónomos, personal mal encuadrado o relaciones laborales no reconocidas.
La realidad de la prestación prevalece sobre el nombre del contrato. Si existe dependencia, ajenidad, horario, instrucciones y retribución, puede haber relación laboral aunque se haya presentado como colaboración, voluntariado o prestación profesional externa.
Debe contar con actas completas, control de pagos, doble firma, revisión de cuentas, archivo documental, política de conflictos de interés y supervisión periódica.
Debe contar con actas completas, control de pagos, doble firma, revisión de cuentas, archivo documental, política de conflictos de interés y supervisión periódica.
En fundaciones con actividad relevante, también conviene implantar compliance, canal interno de información, protocolo de protección de datos, política de voluntariado y manual de buen gobierno.
Sí. Puede existir si se producen apropiaciones, falsedades, estafas, administración desleal, fraude de subvenciones o uso indebido del patrimonio.
Sí. Puede existir si se producen apropiaciones, falsedades, estafas, administración desleal, fraude de subvenciones o uso indebido del patrimonio.
Por eso el Patronato debe evitar depender de la confianza personal y establecer controles reales: trazabilidad de pagos, conciliación bancaria, límites de autorización, revisión de extractos, auditoría cuando proceda y supervisión periódica.
Publicado: Mayo 2026
Especialista en Derecho de Fundaciones
Abogado/a Colegiado/a

