10 Mar
impagadas
Cómo reclamar rentas impagadas junto al desahucio y qué cambia tras la reforma de 2025
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    Cuando un propietario se enfrenta a un impago de alquiler, uno de los errores más frecuentes es pensar solo en recuperar la vivienda. Sin embargo, desde el punto de vista procesal y económico, es esencial reclamar también las rentas debidas y diseñar una estrategia completa de acumulación de acciones. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite acumular múltiples pretensiones en un único procedimiento, lo que facilita una resolución más completa y eficaz.

    Por qué conviene acumular acciones

    La Ley de Enjuiciamiento Civil permite acumular a la acción de desahucio por falta de pago la reclamación de rentas o cantidades debidas, con independencia de su cuantía. Esta acumulación es especialmente útil porque evita procedimientos separados, concentra la respuesta judicial y facilita que el propietario obtenga un título ejecutivo más completo.

    Planteando una demanda única que acumula el desalojo y la reclamación de cantidades, el propietario consigue una resolución única que resuelve todos los aspectos del conflicto. Esto es mucho más eficiente que interponer primero un desahucio y después una reclamación de deuda en otro procedimiento distinto.

    Qué cantidades pueden reclamarse

    No solo pueden reclamarse las cantidades vencidas y no pagadas al presentar la demanda. La LEC permite un enfoque más amplio que incluye diferentes conceptos:

    • Rentas vencidas y no pagadas al momento de la presentación de la demanda.
    • Gastos ocasionados por el impago y relacionados con el procedimiento.
    • Intereses de demora conforme al contrato y a la ley.
    • Otros conceptos debidos que consten en el contrato de arrendamiento.

    La práctica de los juzgados ha evolucionado permitiendo una reclamación integral de todas las cantidades vinculadas al incumplimiento del arrendatario.

    Rentas futuras hasta la entrega de la posesión

    Uno de los aspectos más importantes y, a menudo, desconocido es que es recomendable solicitar la condena a las prestaciones que se devenguen con posterioridad hasta la fecha del lanzamiento. La práctica de las audiencias provinciales ya venía admitiendo esta técnica, y la propia LEC prevé que el decreto o resolución incluya las rentas futuras desde la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva, tomando como base la última mensualidad reclamada.

    Esto significa que el propietario puede obtener en una única sentencia la condena a pagar no solo lo adeudado en el pasado, sino también las rentas que se devenguen durante los meses que dure el procedimiento hasta que finalmente se recupere la posesión del inmueble. Es una ventaja estratégica importante porque evita incertidumbre sobre qué se ha reclamado realmente.

    Efecto de cosa juzgada tras la LO 1/2025

    Este aspecto ha cobrado aún más importancia con la reforma introducida por la LO 1/2025, con efectos desde el 3 de abril de 2025. Desde esa fecha, cuando se acumulan a la acción de desahucio las de reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, así como las ejercitadas frente a fiador o avalista solidario, los pronunciamientos correspondientes producen efecto de cosa juzgada.

    Esto refuerza significativamente la seguridad jurídica del arrendador y reduce el riesgo de futuras controversias sobre las cantidades ya reclamadas en el mismo proceso. Una vez dictada sentencia en el juicio verbal acumulado, no podrá reabrirse el debate sobre las cantidades condenadas a través de otros procedimientos distintos. Este efecto de cosa juzgada es una protección fundamental para el propietario.

    La reforma también se inscribe en un contexto de agilización del juicio verbal. Desde abril de 2025, el juez puede no celebrar vista aunque una parte la pida si, a la vista de la prueba propuesta, no la considera necesaria. Y además puede dictar sentencia oral documentada en soporte audiovisual. En términos prácticos, esto puede hacer que ciertos pleitos arrendaticios bien preparados se resuelvan con mayor rapidez.

    Reclamación frente a fiadores o avalistas

    Si existe garantía personal en el contrato, conviene estudiar desde el inicio si la acción debe dirigirse también contra quien afianzó el cumplimiento del arrendatario. Una demanda bien diseñada no solo busca recuperar las llaves, sino maximizar las posibilidades reales de cobro.

    Cuando hay un fiador o avalista solidario, es especialmente importante acumular también la acción frente a ellos en el mismo procedimiento. De esta forma, una única sentencia puede condenar tanto al arrendatario como a la persona que ofreció garantía personal. Esto simplifica enormemente la ejecución posterior y aumenta las posibilidades de efectivo cobro. Además, con la reforma de la LO 1/2025, los pronunciamientos contra fiadores también producen efecto de cosa juzgada, lo que confiere mayor solidez a la sentencia.

    Conclusión

    En definitiva, el desahucio moderno no debe plantearse como una mera acción posesoria. Es también una herramienta de recuperación económica. Reclamar solo el inmueble puede ser insuficiente e incompleto desde el punto de vista estratégico.

    Reclamar el inmueble y las cantidades debidas, incluidas las futuras hasta la entrega efectiva, contra el arrendatario y, si los hay, contra fiadores o avalistas, es normalmente la estrategia procesal más completa. Esta aproximación integral maximiza las posibilidades de obtener una resolución favorable y completa. Para más información sobre litigios de derecho civil en Madrid, consulta nuestros abogados de derecho civil en Madrid.

    Preguntas frecuentes: Acumulación de Acciones en Desahucio

    Porque evita tener que interponer dos procedimientos separados. Una demanda acumulada concentra la respuesta judicial y obtiene un título ejecutivo más completo que facilita el cobro posterior.

    Respuesta larga: La Ley de Enjuiciamiento Civil permite acumular a la acción de desahucio la reclamación de rentas o cantidades debidas, sin límite de cuantía. Esta acumulación es estratégica porque evita procedimientos fragmentados y permite que una única sentencia resuelva tanto el aspecto posesorio (recuperación del inmueble) como el económico (reclamación de deuda). Un título ejecutivo completo es mucho más valioso que dos títulos separados, porque facilita la ejecución integrada y aumenta las posibilidades reales de cobro.

    Sí. La LEC permite solicitar la condena a las prestaciones que se devenguen hasta la date del lanzamiento, tomando como base la última mensualidad reclamada.

    Respuesta larga: La práctica de los juzgados provinciales ya venía admitiendo la reclamación de rentas futuras, y la propia LEC lo prevé expresamente. Cuando se condena al lanzamiento, es recomendable pedir también la condena a pagar las rentas que se devenguen desde la presentación de la demanda hasta la fecha efectiva de entrega del inmueble. De esta forma, el propietario obtiene una sentencia que cubre tanto las deudas pasadas como las que se generen durante la tramitación del proceso, evitando posteriores controversias sobre qué períodos estaban incluidos en la condena.

    Desde el 3 de abril de 2025, los pronunciamientos sobre rentas acumuladas al desahucio producen efecto de cosa juzgada, lo que impide reabrirse el debate sobre esas cantidades en otros procedimientos.

    Respuesta larga: La reforma introducida por la LO 1/2025 es importante: cuando se acumulan a la acción de desahucio las de reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, así como las ejercitadas frente a fiador o avalista solidario, los pronunciamientos producen efecto de cosa juzgada. Esto significa que una vez dictada sentencia en el juicio verbal, no podrá reabrirse el debate sobre esas cantidades reclamadas a través de otros procedimientos. Aumenta significativamente la seguridad jurídica del arrendador y reduce el riesgo de futuras controversias.

    Sí, si existe garantía personal en el contrato. La demanda debe acumular la acción contra el arrendatario y contra quien ofreció garantía, maximizando las posibilidades de cobro.

    Respuesta larga: Cuando hay un fiador o avalista solidario en el contrato, es importante acumular también la acción frente a ellos en el mismo procedimiento desahucista. De esta forma, una única sentencia puede condenar tanto al arrendatario como a la persona que afianzó el cumplimiento. Esto simplifica la ejecución posterior y aumenta las posibilidades de cobro efectivo. Además, con la reforma de la LO 1/2025, los pronunciamientos contra fiadores también producen efecto de cosa juzgada, conferiendo mayor solidez a la sentencia. Un propietario no debe renunciar a esta posibilidad si el contrato cuenta con garantía personal.

    Firmado
    Gemma Reinón Tardáguila
    Abogada - Especialista en Derecho Laboral
    ICAB n° 19.731

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