27 Ene
Prueba
La prueba en la desheredación en Cataluña: cómo valoran los tribunales el maltrato psicológico y la falta de relación familiar
Tabla de contenidos

    ¿Quién debe probar qué? Entiende la carga de la prueba y los documentos esenciales que exigen los jueces para validar la decisión.

    La prueba como eje central de la desheredación

    En la práctica judicial, la desheredación no fracasa tanto por defectos formales como por insuficiencia probatoria. Incluso cuando la cláusula testamentaria está correctamente redactada y la causa invocada es legalmente válida, la falta de prueba sólida conduce a la declaración de desheredación injusta. La jurisprudencia ha reiterado que la desheredación es una institución de carácter sancionador, lo que exige una acreditación rigurosa de los hechos que la fundamentan. Artículos 451-20 y 451-21 del Código Civil de Cataluña; STS de 24 de mayo de 2022 (EDJ 588523).

    Régimen legal de la carga de la prueba en Cataluña

    El régimen probatorio en materia de desheredación presenta una distribución clara de la carga de la prueba. Cuando el legitimario desheredado impugna la cláusula alegando la inexistencia de la causa, corresponde a los herederos probar que dicha causa existía realmente. Por el contrario, si el legitimario alega reconciliación o perdón, la carga de la prueba recae sobre él. Este esquema refuerza la exigencia de una planificación probatoria previa al fallecimiento del causante. Artículo 451-20 del Código Civil de Cataluña; STS de 19 de febrero de 2019 (EDJ 512289).

    Para asegurar la validez de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de herencias en Barcelona especializado en derecho sucesorio catalán[cite: 441, 572].

    Prueba de la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar

    La ausencia de relación familiar no se presume, sino que debe probarse de forma expresa y suficiente. Los tribunales exigen acreditar que no existía contacto personal, comunicación ni implicación afectiva, y que dicha situación se prolongó de forma continuada en el tiempo. No basta con acreditar una relación distante o esporádica, ni una mera reducción del contacto. Además, la ausencia debe ser conocida en el entorno familiar y social del causante. Artículo 451-17.e del Código Civil de Cataluña; AP Barcelona, sentencia de 18 de febrero de 2020 (EDJ 513993).

    Prueba del maltrato psicológico al causante

    El maltrato psicológico exige una prueba especialmente rigurosa, dado su carácter inmaterial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que el abandono emocional, la indiferencia grave o el desprecio continuado pueden constituir maltrato psicológico cuando generan un daño relevante al testador. No obstante, este daño debe acreditarse mediante hechos objetivos y no puede basarse exclusivamente en la percepción subjetiva del causante. STS de 3 de junio de 2014 (EDJ 99484); STS de 30 de enero de 2015 (EDJ 16322).

    Medios de prueba más valorados por los tribunales

    Los tribunales valoran la prueba de forma conjunta, atendiendo a la coherencia del conjunto probatorio. Resultan especialmente relevantes la prueba testifical cualificada, la documentación médica o psicológica, los informes sociales y cualquier elemento que permita reconstruir la relación real entre causante y legitimario. La ausencia de uno solo de estos elementos no es determinante, pero su acumulación refuerza notablemente la viabilidad de la desheredación. STS de 27 de junio de 2018 (EDJ 511589).

    Prueba testifical y entorno familiar

    La prueba testifical adquiere una importancia capital en los procedimientos de desheredación. Los tribunales valoran especialmente los testimonios de personas del entorno familiar, social o asistencial del causante, que puedan acreditar tanto la falta de relación como el impacto emocional sufrido. No se exige un número determinado de testigos, pero sí coherencia y persistencia en el relato. AP Pontevedra, sentencia de 18 de febrero de 2019 (EDJ 520258).

    Documentación médica, psicológica y social

    Los informes médicos y psicológicos permiten objetivar el daño emocional sufrido por el causante, especialmente en los supuestos de maltrato psicológico. Asimismo, los informes de servicios sociales o de asistencia domiciliaria pueden acreditar situaciones de abandono o desatención prolongada. Esta documentación resulta especialmente eficaz cuando se conecta temporalmente con la conducta del legitimario. STS de 27 de junio de 2018 (EDJ 511589).

    Comunicaciones, intentos de contacto y conducta del causante

    Un elemento decisivo en la valoración judicial es la conducta del propio causante. Los tribunales analizan si el causante intentó mantener la relación y fue rechazado por el legitimario, o si, por el contrario, contribuyó a la ruptura del vínculo. Correos electrónicos, mensajes, cartas o llamadas no atendidas pueden resultar determinantes para acreditar la imputabilidad exclusiva al legitimario. AP Barcelona, sentencia de 18 de febrero de 2020 (EDJ 513993).

    Jurisprudencia clave sobre insuficiencia probatoria

    La jurisprudencia rechaza de forma reiterada las desheredaciones basadas en pruebas débiles o meramente indiciarias. En particular, se consideran insuficientes los testimonios genéricos, la falta de concreción temporal o la ausencia de prueba documental mínima. Los tribunales insisten en que la falta de relación debe ser manifiesta, continuada y probada, no presunta. STS de 19 de febrero de 2019 (EDJ 512289); AP Murcia, sentencia de 27 de mayo de 2019 (EDJ 629633).

    Puede profundizar en este punto en nuestro análisis sobre la jurisprudencia clave sobre la desheredación.

    La prueba de la reconciliación o del perdón

    La reconciliación o el perdón del causante deja sin efecto la desheredación, incluso cuando esta consta formalmente en el testamento. La prueba de la reconciliación corresponde al legitimario y puede acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho. Los tribunales exigen que la reconciliación sea real y efectiva, no bastando contactos aislados o meramente circunstanciales. Artículo 451-21.1.c del Código Civil de Cataluña; STS de 24 de mayo de 2022 (EDJ 588523).

    Estrategia probatoria y papel del abogado de herencias en Barcelona

    La experiencia demuestra que la viabilidad de una desheredación depende en gran medida de la estrategia probatoria diseñada con antelación. El asesoramiento de un abogado de herencias en Barcelona especializado en Derecho civil catalán resulta esencial para identificar, conservar y estructurar la prueba necesaria, evitando que la voluntad del causante quede frustrada por una insuficiencia probatoria posterior.

    Preguntas frecuentes sobre cómo desheredar en Cataluña

    ¿Qué pruebas aceptan los tribunales para justificar una desheredación en Cataluña?
    Los tribunales aceptan cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pero valoran especialmente la coherencia del conjunto probatorio: testigos del entorno, documentos que acrediten intentos de contacto, comunicaciones, informes médicos o psicológicos y, en su caso, evidencias de abandono. En desheredación, no basta con “alegar”, hay que poder “demostrar” con solidez.

    Cuando el legitimario contradice la causa, los herederos deben probar su certeza, lo que convierte la prueba en el eje del pleito, conforme al artículo 451-20 del Código Civil de Cataluña y la doctrina del TS, STS 19-2-2019.

    ¿Sirven los testigos para probar la falta de relación familiar?
    Sí, la prueba testifical suele ser decisiva para acreditar la ausencia manifiesta y continuada de relación, especialmente si procede de personas cercanas al causante o al núcleo familiar. Lo esencial es que los testigos acrediten una ausencia real, prolongada y conocida, evitando declaraciones genéricas o basadas en rumores.

    La Audiencia Provincial de Barcelona ha perfilado la exigencia de ausencia de relación “manifiesta y continuada” y su imputación exclusiva, AP Barcelona 18-2-2020.

    ¿Es necesaria prueba médica o psicológica para acreditar maltrato psicológico?
    No es siempre imprescindible, pero suele ser muy útil para objetivar el daño emocional del causante. En supuestos de maltrato psicológico, cuanto más “inmaterial” es el daño, mayor importancia adquiere contar con indicios objetivos (informes, seguimiento médico, asistencia social, etc.) que refuercen la credibilidad del relato.

    El Tribunal Supremo ha admitido el maltrato psicológico como causa, pero exige rigor en su acreditación y rechaza basarlo en meros sentimientos subjetivos, STS 3-6-2014, STS 30-1-2015 y STS 19-2-2019.

    ¿Quién tiene la carga de la prueba en un juicio por impugnación de la desheredación?
    Si el hijo impugna negando la causa, la carga de la prueba corresponde a los herederos que pretenden mantener la desheredación. Si el hijo alega reconciliación o perdón, entonces la carga recae sobre él. Esta distribución es clave y debe tenerse presente antes de optar por desheredar.

    Así lo establece expresamente el Código Civil de Cataluña y lo confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo, artículo 451-20 y STS 19-2-2019.

    Firmado
    Jordi Català Soriano
    Abogado - Socio
    ICAB n° 22.600

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