17 May
image
¿Es posible desheredar a los hijos?

Desheredar a los hijos no es algo que se facilite precisamente en el sistema de Derecho español pero una sentencia del Tribunal Supremo abrió la vía a la desheredación en el caso de que haya maltrato psicológico de los hijos hacia los padres. Nuestro Código Civil establece que el patrimonio de una persona fallecida se divide en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición.

La legítima, es una institución jurídica que protege el patrimonio de los familiares más allegados del causante. El Código Civil define la legítima como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos”. Se antoja, a priori, como algo difícil, la posibilidad de desheredar a los hijos.

Se trata, por lo tanto –la legítima– de una institución muy protegida por nuestro ordenamiento jurídico, y siempre existirá con independencia de que haya o no testamento. La única forma de privar a los legitimarios de sus derechos es si se dan los requisitos recogidos en el artículo 756 del Código Civil por causa de indignidad y en los artículos 853, 854 y 855 del Código Civil para las causas de desheredación.

Las causas de indignidad parecen del todo razonables y su aplicación no ha suscitado mayor controversia, ya que se dan en supuestos como: obligar al causante a hacer testamento con violencia o amenaza entre otros. Ha sido la causa de desheredación recogida en el apartado 2º del artículo 853 del Código Civil la que ha generado más dudas. La causa recogida en dicho precepto es el maltrato de obra.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de junio de 2014, abre la puerta para desheredar por otros tipos de maltrato, como el psicológico. En la mencionada sentencia, se considera que los malos tratos o injurias graves como causa justificada de desheredación deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social de nuestro tiempo, y por lo tanto el maltrato psicológico quedaría comprendido dentro del concepto de maltrato de obra.

Esta interpretación flexible de los preceptos del Código Civil que hace el Supremo supone un antes y un después en esta materia ya que la jurisprudencia solía hacer una interpretación restrictiva del artículo 853 del Código Civil.

Esta corriente jurisprudencial favorece una línea que indudablemente se irá implantando en los próximos años: favorecer la voluntad del testador de privar de legítima a quienes tienen, en principio, tienen derecho a ella.

Ya hay ejemplos de esta corriente flexibilizadora de ampliación de las causas de desheredación en los derechos forales. El Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, en su artículo 451-17 letra e), establece como causa de desheredación “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.

Para asegurarse de que efectivamente se puede desheredar a un legitimario es conveniente consultar previamente a un abogado experto en la materia para así confirmar que la causa alegada es justa y acorde a la ley.

Desde Català Reinón Abogados, estamos a su disposición para cualquier duda o asesoramiento que requiera.

whatsapp