En la actualidad donde predominan los bajos salarios y los contratos a tiempo parcial de unas pocas horas, cada vez es más frecuente encontrar personas que compaginan o necesitan varios trabajos para completar un salario mínimo de subsistencia. Lo que se conoce como pluriempleo y se entiende como la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.
Accidente de un trabajador pluriempleado
Una reciente sentencia del pasado 6 de junio de 2017, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, resuelve, ante un accidente de un trabajador pluriempleado, qué Mutua Aseguradora de Accidentes de Trabajo resulta responsable del abono de una prestación de incapacidad permanente parcial. En su fallo, el Tribunal Supremo aplica el criterio de imputar la responsabilidad a la mutua de la actividad profesional que quede afectada por las limitaciones funcionales derivadas del accidente. Si la incapacidad del trabajador se proyecta sobre las dos profesiones, habrá que realizar un reparto de responsabilidades.
Ejemplo de pluriempleo y accidente de trabajo
El caso es el de un trabajador que prestaba servicios a tiempo completo como peón de chatarrería en una empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con una Mutua, y que, en régimen de pluriempleo, también trabajaba a tiempo parcial para otra empresa como repartidor de pizzas en moto, siendo otra mutua. En ésta actividad de repartidor a tiempo parcial sufrió un accidente de circulación, calificado sin discusión como accidente de trabajo, con el diagnóstico de «traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conciencia y traumatismo en rodilla derecha», del que tras intervención quirúrgica y tratamiento médico fue dado de alta. Ambas empresas tenían su propia mutua para cubrir las contingencias profesionales. La duda surge sobre qué mutua aseguradora es la responsable del abono de la prestación de incapacidad permanente parcial.
¿Qué mutua debe pagar la prestación?
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Tal como recoge la sentencia, las secuelas sólo proyectan limitaciones funcionales sobre uno de los trabajos (el de repartidor), pudiendo el trabajador seguir desarrollando la otra actividad con normalidad y, por ello, fue declarada responsable la mutua adscrita a la actividad de reparto de pizzas. No obstante, el Juzgado de lo Social declaró la responsabilidad concurrente de ambas mutuas en el abono de la prestación de la incapacidad permanente parcial del trabajador accidentado, con una distribución de responsabilidades en proporción a la cuantía de las bases de cotización.
Empresarios y trabajadores deben comunicar el pluriempleo en la seguridad social
Català-Reinón, Abogados Laboralistas Barcelona, le recuerda que tanto los empresarios deben comunicar esta situación de pluriempleo a la Seguridad Social en el momento del alta del trabajador en la empresa como los trabajadores en situación de pluriempleo están obligados a comunicarlo tanto a la Seguridad Social como al empresario.
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