Qué pasa con el dinero del banco cuando fallece el titular de una cuenta
Cuando fallece una persona, una de las primeras dudas de la familia suele ser qué ocurre con el dinero que tenía en el banco. ¿Puede retirarlo el otro cotitular? ¿Queda bloqueada la cuenta? ¿Pertenece todo el saldo a los herederos? ¿Puede seguir usando la cuenta una persona autorizada?
La respuesta depende del tipo de cuenta, de quién era realmente propietario del dinero, de la documentación sucesoria y de la ley aplicable.
En Català Reinón Abogados, como abogados especialistas en herencias en Madrid y Barcelona, explicamos qué ocurre con las cuentas bancarias tras el fallecimiento de un titular y qué errores conviene evitar.
Qué hace el banco cuando conoce el fallecimiento
Cuando una entidad bancaria tiene conocimiento del fallecimiento de un titular, lo habitual es que bloquee o limite la disposición de la parte del saldo que pueda corresponder al causante.
El banco no decide quién hereda, pero debe evitar que se disponga indebidamente del dinero de una persona fallecida. Por eso, suele exigir documentación acreditativa antes de permitir la retirada o adjudicación de fondos.
En la práctica, la entidad pedirá el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación y partición de herencia cuando proceda, y justificación de la presentación o liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
El bloqueo no significa necesariamente que toda la cuenta quede inmovilizada de forma absoluta. Dependerá del tipo de cuenta, del número de titulares y de la operativa bancaria. Pero sí significa que los herederos deberán acreditar su derecho antes de disponer del dinero correspondiente al fallecido.
Diferencia entre titular, cotitular y autorizado
Una de las confusiones más habituales se produce entre titular, cotitular y autorizado.
El titular es la persona que figura como dueña o titular contractual de la cuenta frente al banco.
El cotitular aparece también como titular de la cuenta. Puede ser cotitular en una cuenta indistinta, en la que cualquiera puede operar, o en una cuenta conjunta o mancomunada, en la que se exige la firma de varios titulares.
El autorizado, en cambio, no es titular del dinero. Solo tiene permiso para operar en la cuenta mientras vive el titular y dentro de los límites autorizados. Con el fallecimiento del titular, la autorización queda sin efecto.
Esto es esencial. Muchas familias creen que una persona autorizada puede seguir retirando dinero tras el fallecimiento. No es así. Una vez fallecido el titular, el autorizado no puede actuar como si la cuenta siguiera igual.
Retirar fondos después del fallecimiento sin derecho puede generar conflictos con los herederos e incluso reclamaciones civiles.
El cotitular no siempre es dueño del dinero
Figurar como cotitular de una cuenta no significa automáticamente ser propietario de todo el saldo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido distinguiendo entre titularidad bancaria y titularidad real del dinero. La cotitularidad permite operar frente al banco, pero no determina por sí sola quién es el dueño material de los fondos.
Por ejemplo, una madre puede incluir a uno de sus hijos como cotitular para que le ayude a pagar recibos, gestionar gastos médicos o realizar trámites bancarios. Eso no significa necesariamente que el dinero sea del hijo. Si los ingresos procedían exclusivamente de la madre, puede sostenerse que el saldo pertenecía a ella y debe integrarse en su herencia.
También puede ocurrir lo contrario: que dos cotitulares ingresaran fondos propios y exista una verdadera comunidad sobre el saldo.
La cuestión dependerá de la prueba: origen de los ingresos, nóminas, pensiones, transferencias, movimientos bancarios, finalidad de la cuenta y comportamiento de los titulares.
Qué parte del saldo entra en la herencia
En la herencia debe incluirse la parte del saldo que pertenecía realmente al fallecido.
Si la cuenta tenía un único titular, el saldo formará parte del caudal hereditario, salvo que existan circunstancias especiales.
Si la cuenta tenía varios titulares, no puede presumirse sin más que todo el dinero era del fallecido ni que todo era del cotitular superviviente. Habrá que determinar la titularidad real.
En algunos casos, si no se acredita otra cosa, puede partirse de una atribución proporcional. Pero esta presunción puede destruirse con prueba de que el dinero procedía de uno solo de los titulares.
Este punto es fuente habitual de litigios hereditarios. Los demás herederos pueden reclamar que se reintegre al caudal hereditario dinero retirado por un cotitular si entienden que pertenecía al causante. El cotitular, por su parte, puede defender que los fondos eran propios si puede acreditarlo.
Por eso, antes de retirar dinero de una cuenta compartida tras un fallecimiento, conviene analizar bien la situación.
Qué documentación exige el banco
Para entregar información o permitir la disposición de fondos, el banco suele exigir documentación sucesoria.
La documentación habitual incluye:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
Copia autorizada del último testamento o declaración de herederos ab intestato.
Documento de aceptación y partición de herencia, si procede.
Justificante de presentación o liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
Identificación de los herederos.
El certificado de últimas voluntades permite saber si el fallecido otorgó testamento y cuál fue el último. Sin este documento, no puede saberse con seguridad qué testamento rige la sucesión.
El banco también puede emitir certificado de posiciones a fecha de fallecimiento, en el que constan los saldos y productos contratados. Este certificado es necesario para tramitar la herencia y liquidar correctamente el impuesto.
Pueden los herederos retirar dinero antes de aceptar
Los herederos no deberían retirar dinero de la cuenta del fallecido sin haber acreditado su derecho y sin respetar los trámites sucesorios.
Retirar fondos antes de aceptar y partir la herencia puede generar conflictos entre coherederos, especialmente si no todos están de acuerdo o si existen dudas sobre deudas, legados o legítimas.
Además, determinados actos pueden interpretarse como aceptación tácita de la herencia. El artículo 999 del Código Civil considera aceptación tácita la realizada por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Por tanto, un heredero que actúa como dueño de fondos hereditarios puede estar aceptando la herencia sin ser plenamente consciente de ello. Esto puede ser peligroso si luego aparecen deudas y no se ha aceptado a beneficio de inventario.
La prudencia aconseja obtener primero información bancaria, analizar el testamento, comprobar deudas y decidir la forma de aceptación.
Qué ocurre con recibos, pagos y gastos del funeral
Tras el fallecimiento, pueden seguir llegando recibos domiciliados: suministros, comunidad, seguros, préstamos o gastos vinculados al inmueble.
El banco puede permitir determinados pagos necesarios o cargos ya autorizados, pero la operativa dependerá de la entidad y de la situación de la cuenta.
Los gastos de funeral suelen tener un tratamiento específico en la práctica bancaria, pudiendo abonarse con cargo a la cuenta del fallecido si se acredita el gasto y se cumplen los requisitos de la entidad.
No obstante, conviene no confundir pagos necesarios con libre disposición de fondos. Una cosa es atender gastos urgentes o vinculados al sepelio y otra retirar dinero para repartirlo informalmente entre familiares.
Si hay desacuerdo entre herederos, deudas o dudas sobre la titularidad del saldo, cualquier disposición puede convertirse en un foco de conflicto.
Órdenes al banco para repartir dinero tras la muerte
Una persona no puede sustituir el testamento por una simple instrucción al banco para que, al fallecer, entregue el dinero a determinadas personas.
Las disposiciones para después de la muerte deben respetar las formas testamentarias. Una carta, nota privada u orden bancaria que pretenda ordenar el reparto del dinero tras el fallecimiento puede ser nula si no cumple los requisitos legales del testamento.
Esta cuestión es especialmente importante en personas mayores que dejan instrucciones informales a un hijo, al banco o a un cuidador. Si esa voluntad no se ha plasmado correctamente en testamento, codicilo u otra forma válida según la ley aplicable, puede no producir el efecto deseado.
Por eso, si se quiere dejar una cuenta, una cantidad concreta o determinados activos financieros a una persona, debe hacerse mediante asesoramiento sucesorio adecuado.
Especialidad catalana en legados de dinero y activos financieros
En Cataluña, el Código Civil catalán contiene reglas específicas sobre determinados legados de dinero y activos financieros depositados en entidades bancarias.
Esto es importante porque en una herencia catalana puede ser necesario concretar si se lega todo el dinero, el dinero existente en una entidad concreta, determinados activos financieros o productos inmediatamente liquidables.
La regulación catalana permite ordenar con mayor precisión determinados legados, pero también exige redactar correctamente la disposición testamentaria para evitar conflictos interpretativos.
Por ejemplo, no es lo mismo legar “el dinero que tenga en el banco” que legar “todos los activos financieros depositados en una entidad concreta”. Tampoco es lo mismo una cuenta corriente que un fondo de inversión, valores negociables o productos de ahorro.
En herencias sujetas al Derecho civil catalán, conviene revisar el testamento y el contenido exacto del legado antes de reclamar al banco o repartir fondos.
Conclusión
Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, el dinero no se reparte automáticamente.
Debe distinguirse entre titularidad bancaria y propiedad real del saldo, entre cotitular y autorizado, y entre facultad de disposición y derecho hereditario.
La parte del dinero que pertenecía al fallecido forma parte de la herencia y solo puede adjudicarse a quienes acrediten su derecho. Si existen cotitulares, habrá que probar a quién pertenecían realmente los fondos.
En Cataluña, además, las reglas sobre legados de dinero y activos financieros pueden tener especial importancia.
Antes de retirar dinero, repartir saldos o utilizar cuentas compartidas tras un fallecimiento, conviene asesorarse para evitar conflictos entre herederos y posibles responsabilidades.
Preguntas frecuentes
Normalmente bloquea o limita la parte que puede corresponder al fallecido.
Normalmente bloquea o limita la parte que puede corresponder al fallecido.
El banco debe evitar disposiciones indebidas hasta que los herederos acrediten su derecho mediante la documentación sucesoria y fiscal correspondiente.
No. La autorización queda sin efecto con la muerte del titular.
No. La autorización queda sin efecto con la muerte del titular.
El autorizado no es dueño del dinero. Si retira fondos después del fallecimiento sin derecho, puede generar conflictos y reclamaciones de los herederos.
No necesariamente. Hay que distinguir titularidad bancaria y propiedad real del dinero.
No necesariamente. Hay que distinguir titularidad bancaria y propiedad real del dinero.
La cotitularidad permite operar frente al banco, pero no prueba por sí sola que todo el saldo pertenezca al cotitular superviviente.
Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y documentación fiscal.
Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y documentación fiscal.
También puede pedir escritura de aceptación y partición de herencia cuando proceda, además de identificación de los herederos.
No es recomendable. Puede generar conflictos y aceptación tácita.
No es recomendable. Puede generar conflictos y aceptación tácita.
Actuar como dueño de fondos hereditarios puede interpretarse como aceptación de la herencia, con los riesgos que ello implica si existen deudas.
Publicado: Mayo 2026
Especialista en Derecho de Sucesiones y Herencias
Abogado/a Colegiado/a

