5 Feb
Patinete Eléctrico
¿Qué es obligatorio para llevar un patinete eléctrico? Normativa, seguro y consecuencias legales en caso de accidente
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    Si usas patinete eléctrico en Barcelona, ya no estás ante un simple medio de transporte urbano, sino ante un vehículo sometido a un marco legal cada vez más estricto. Cuando cumple los requisitos técnicos, se considera Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y entra de lleno en el sistema jurídico de tráfico, con obligaciones que afectan directamente a tu bolsillo y a tus derechos si sufres un accidente.
    No hablamos solo de evitar multas. Hablamos de algo mucho más importante: que una aseguradora te pague o no una indemnización por lesiones, que te atribuyan parte de la culpa o, en casos graves, que el problema pase del ámbito administrativo al penal. Todo esto se apoya en la normativa estatal, pero también en las ordenanzas locales del Ayuntamiento de Barcelona, que tienen un papel clave en la regulación de la circulación urbana.

    Marco legal del patinete eléctrico como VMP en Barcelona

    El patinete eléctrico es vehículo de movilidad personal cuando es de una sola plaza, propulsado exclusivamente por motor eléctrico y con velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h, conforme al Reglamento General de Vehículos (RGV, anexo XXI; redacción RD 52/2026) y criterios técnicos de la Dirección General de Tráfico.
    Para circular no necesita permiso de circulación como un coche, pero sí debe cumplir requisitos técnicos y administrativos específicos.

    Para asegurar la validez de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de accidentes en Barcelona especializado.

    Requisitos administrativos para poder circular

    El RGV art. 22 bis exige para los VMP:

      • Certificado de circulación que acredite cumplimiento de los requisitos técnicos del anexo XXI.
      • Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, sección de Vehículos Personales Ligeros.
      • Etiqueta identificativa y placa de marcaje de fabricante visibles.
      • Estos requisitos vinculan el vehículo con un titular y con sus características técnicas. La identificación deja de ser meramente física y pasa a ser registral, con efectos directos en responsabilidades tras un accidente. Para VMP no certificados comercializados antes del 22-1-2024 rige un régimen transitorio: pueden circular hasta el 22-1-2027, con inscripción limitada a marca, modelo y número de serie (RD 52/2026, disp. trans. 1.ª).

         

        Seguro obligatorio desde 2026

        Desde el 2-1-2026 es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros que puedan circular por contar con certificado, registro y etiqueta (Ley 5/2025, disp. adic. 1.ª).
        Se consideran vehículos personales ligeros, a estos efectos, los de una plaza, propulsión eléctrica exclusiva y velocidad de fabricación entre 6 y 25 km/h (o 6-14 km/h si superan 25 kg), con asiento solo si hay autoequilibrado.
        El régimen se integra en el sistema de responsabilidad civil de la circulación. La ley prevé la acción de repetición de la aseguradora también frente a usuarios que hayan manipulado características técnicas del vehículo si ello contribuyó al siniestro o a su agravamiento.

        Normas de circulación aplicables en Barcelona

        La normativa estatal prohíbe a los VMP circular por:

        • Aceras y zonas peatonales (LTSV art. 20.1 y 25.5).
        • Vías interurbanas, autopistas, autovías y travesías (RGCir art. 38.4 y 121.4).
        • Túneles urbanos.
        Solo se admite circulación por determinadas vías ciclistas segregadas del tráfico motorizado, salvo prohibición del titular de la vía, conforme a criterios de la Dirección General de Tráfico.
        El VMP es de una sola plaza: llevar dos personas infringe el límite de plazas autorizadas (RGCir art. 9.1; Instr. DGT 19/S-149).

         

        Casco y competencia municipal en Barcelona

        Para VMP, a falta de regulación específica en el Reglamento General de Circulación, el uso de casco se rige por la ordenanza municipal (LTSV art. 47; Instr. DGT 19/S-149).
        El Ayuntamiento de Barcelona tiene competencia para ordenar, vigilar y sancionar la circulación en vías urbanas (L 1/2006 art. 17 a 29; LTSV art. 7). Puede:

        • Regular usos de las vías mediante ordenanza.
        • Tipificar infracciones y establecer sanciones.
        • Inmovilizar, retirar y depositar vehículos en los supuestos previstos por ordenanza.
        • Realizar pruebas de alcoholemia y drogas.
        • Establecer restricciones de circulación.
        Por tanto, en Barcelona, la ordenanza municipal es determinante para concretar obligaciones como el casco y otras condiciones de uso del VMP en vía urbana.

         

        Jurisprudencia sobre VMP y ciclomotores

        La distinción entre VMP y ciclomotor tiene relevancia penal cuando el vehículo, por sus prestaciones reales, deja de encajar en la categoría VMP.
        El Tribunal Supremo ha avalado condenas por conducción sin permiso en supuestos en que vehículos presentados como patinetes encajaban realmente en la categoría de ciclomotor por sus características (SSTS 10-2-2022; 23-6-2022; 22-11-2023). La doctrina destaca que no cabe ampararse en la apariencia formal del vehículo si sus prestaciones lo sitúan en otra categoría sujeta a permiso.
        Esto refuerza que la calificación técnica del vehículo es determinante y que la manipulación o desajuste respecto a la categoría VMP puede tener consecuencias administrativas, civiles y penales.

        Conclusión jurídica

        En Barcelona, circular con patinete eléctrico como VMP exige certificado de circulación, registro, etiqueta identificativa y, desde 2026, seguro obligatorio. Está prohibido circular por aceras y determinadas vías, y el uso del casco y otras condiciones se concretan por ordenanza municipal.
        El régimen no es meramente sancionador: la situación técnica y administrativa del vehículo influye en la responsabilidad civil y, si el vehículo no encaja realmente como VMP, puede proyectarse incluso en el ámbito penal según la doctrina del Tribunal Supremo.

        Preguntas Frecuentes sobre la Normativa de Patinetes (VMP) 2026

        ¿Es obligatorio tener seguro para patinetes eléctricos en Barcelona?
        SÍ. Desde el 2 de enero de 2026 los vehículos personales ligeros, categoría en la que se integran los VMP que pueden circular legalmente, deben tener seguro obligatorio de responsabilidad civil según la Ley 5/2025, disposición adicional primera. Esto conecta al patinete con el sistema general de responsabilidad por hechos de la circulación. Además, el Tribunal Supremo ha reforzado la importancia de la correcta calificación del vehículo en materia de seguridad vial cuando en realidad encubre un ciclomotor (STS 10-2-2022; STS 23-6-2022; STS 22-11-2023), lo que impacta también en las obligaciones legales vinculadas a su uso.

        ¿Puedo circular con el patinete por la acera en Barcelona?
        NO. La Ley sobre Tráfico y el Reglamento General de Circulación prohíben que los VMP circulen por aceras y zonas peatonales. En vía urbana rige además la ordenanza municipal, pero no puede contradecir esa prohibición básica. En caso de atropello, la infracción de norma de circulación es un elemento clave para apreciar responsabilidad civil, conforme a la doctrina general sobre infracciones de tráfico como criterio de imputación en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

        ¿Necesito certificado de circulación para que mi patinete sea legal en Barcelona?
        SÍ. El Reglamento General de Vehículos, tras la reforma operada por el RD 52/2026, exige que los VMP dispongan de certificado de circulación, inscripción registral y etiqueta identificativa para poder circular. Sin certificado, el vehículo puede no ser considerado VMP a efectos técnicos. La jurisprudencia penal del Tribunal Supremo sobre vehículos que en realidad encajan en categoría superior (STS 10-2-2022; 23-6-2022; 22-11-2023) demuestra que la categoría técnica real del vehículo prevalece sobre la apariencia o lo que crea el usuario.

        ¿Puede tener consecuencias penales usar un patinete que supera los límites de VMP?
        SÍ. Si por sus características reales el vehículo debe considerarse ciclomotor y se conduce sin el permiso exigible, puede encajar en delitos contra la seguridad vial. El Tribunal Supremo ha analizado supuestos donde bajo la apariencia de VMP existían vehículos que encajaban en categorías superiores, confirmando relevancia penal de esa reclasificación (STS 10-2-2022; STS 23-6-2022; STS 22-11-2023).

        ¿Es legal llevar a otra persona en el patinete en Barcelona?
        NO. El VMP es un vehículo de una sola plaza según el Reglamento General de Vehículos y criterios de la DGT. Transportar a un acompañante vulnera las normas de circulación. En caso de accidente, esa infracción puede valorarse para apreciar culpa concurrente, conforme a la doctrina civil sobre contribución del perjudicado al daño.

        ¿El casco en patinete es solo una multa o puede afectar a la indemnización?
        NO, no es solo una multa. Aunque la obligación concreta para VMP se articula a través de ordenanzas municipales, desde el punto de vista civil rige la doctrina de la culpa concurrente. Si la ausencia de casco influye en la gravedad de las lesiones, puede reducirse la indemnización. Esta regla deriva de la aplicación constante por los tribunales civiles del principio de contribución causal de la víctima al daño.

        ¿Puede el Ayuntamiento de Barcelona multar e inmovilizar un patinete?
        SÍ. El Ayuntamiento de Barcelona tiene competencia en ordenación, vigilancia y sanción del tráfico en vías urbanas según la Ley 1/2006 (Carta Municipal de Barcelona) y la Ley de Tráfico. Las ordenanzas pueden prever inmovilización, retirada y depósito como medidas cautelares en supuestos de infracción.

        ¿Si mi patinete no está inscrito ni identificado, influye en un accidente?
        SÍ. El Reglamento General de Vehículos exige inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, sección de Vehículos Personales Ligeros, y etiqueta identificativa. La falta de regularidad administrativa puede complicar la reclamación, facilitar discusiones sobre diligencia del usuario y afectar a la posición frente a aseguradoras dentro del régimen de responsabilidad civil de la circulación.

        Firmado
        Jordi Català Soriano
        Abogado - Socio
        ICAB n° 22.600

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