21 Oct
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¿Qué obligaciones tiene el arrendatario en la devolución de la vivienda?

La entrega de la vivienda arrendada es el último acto que ha de llevarse a cabo para resolver el contrato de arrendamiento. La devolución, por tanto, de la finca al arrendador mediante la entrega de la posesión pone definitivamente fin a la relación contractual.


Devolución en el mismo estado


El arrendatario debe devolver la vivienda objeto de alquiler en el mismo estado que se le entregó. Así lo expresa el artículo 1.561 del Código civil. “El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”. También así lo expresa la sentencia núm. 3/2017 de 5 enero de la Audiencia provincial de Islas Baleares.


Responsabilidad de los desperfectos


En el artículo 1.563 se establece la responsabilidad del arrendatario del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada, a no ser que se pruebe que se ha ocasionado sin culpa suya. Así pues, el arrendatario responderá de los pequeños desperfectos que se hubieran ocasionado por su uso.

 

La carga de la prueba


En este caso la carga de la prueba establece la ley que será el arrendatario el que deberá probar su diligencia de padre de familia, o causa de fuerza mayor en los deterioros y otros desperfectos.


La fianza e indemnización.


El arrendatario que no devolviera la vivienda en las condiciones en las que se le entregó deberá restituir con el pago al arrendador. Este último descontará de su obligación de devolver la fianza el gasto en el que haya incurrido, y si fuera necesario emprendería una reclamación de cantidad contra el inquilino.

 

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