5 Mar
La nulidad del matrimonio
LA NULIDAD MATRIMONIAL
Tabla de contenidos

    ¿Qué son las Nulidades matrimoniales? ¿Por qué se puede dar una nulidad matrimonial?

    La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio dado que en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que imposibilitan que del mismo puedan surgir efectos. Al declararse un matrimonio nulo se considera que este no ha existido, según nos explican nuestros abogados del departamento matrimonial y de familia de Barcelona.

    Deben diferenciarse dos tipologías de nulidades: la nulidad matrimonial civil y la nulidad matrimonial canónica.

    La nulidad matrimonial eclesiástica o canónica es aquella que se declara sobre los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica, y para que se apruebe la nulidad deben concurrir una serie de impedimentos, que son los reguladas en el Código de Derecho Canónico y son por edad, impotencia, existente de vínculo o ligamen previo, disparidad de cultos, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, publica honestidad y adopción o parentesco legal.

    La nulidad matrimonial civil es aquella que se declara cuando sea da alguno de los supuestos regulados en el artículo 73 del Código Civil:

    1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
    2. El matrimonio celebrado entre las personas a las que se refieren en los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
    3. El que contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
    4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
    5. El contraído por coacción o miedo grave.

    Diferencias entre nulidad matrimonial canónica y civil. Ambos tipos de nulidad se pueden tramitar en nuestro departamento de derecho matrimonial y de familia de Madrid.

    • La nulidad eclesiástica la debe conceder la Iglesia Católica a través del Tribunal eclesiástico, mientras que la nulidad civil debe otorgarse por Juez o Tribunal.
    • Si una persona católica contrae matrimonio, la única forma de que pueda volver a casarse por la Iglesia es consiguiendo la nulidad. Esto no sucede con la nulidad civil, porque existe el procedimiento de divorcio.
    • La nulidad eclesiástica puede darse si uno de los cónyuges no está bautizado, no obstante, no supone motivo de nulidad civil.
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