¿Qué son las Nulidades matrimoniales? ¿Por qué se puede dar una nulidad matrimonial?
La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio dado que en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que imposibilitan que del mismo puedan surgir efectos. Al declararse un matrimonio nulo se considera que este no ha existido, según nos explican nuestros abogados del departamento matrimonial y de familia de Barcelona.
Deben diferenciarse dos tipologías de nulidades: la nulidad matrimonial civil y la nulidad matrimonial canónica.
La nulidad matrimonial eclesiástica o canónica es aquella que se declara sobre los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica, y para que se apruebe la nulidad deben concurrir una serie de impedimentos, que son los reguladas en el Código de Derecho Canónico y son por edad, impotencia, existente de vínculo o ligamen previo, disparidad de cultos, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, publica honestidad y adopción o parentesco legal.
La nulidad matrimonial civil es aquella que se declara cuando sea da alguno de los supuestos regulados en el artículo 73 del Código Civil:
- El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
- El matrimonio celebrado entre las personas a las que se refieren en los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
- El que contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
- El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
- El contraído por coacción o miedo grave.
Diferencias entre nulidad matrimonial canónica y civil. Ambos tipos de nulidad se pueden tramitar en nuestro departamento de derecho matrimonial y de familia de Madrid.
- La nulidad eclesiástica la debe conceder la Iglesia Católica a través del Tribunal eclesiástico, mientras que la nulidad civil debe otorgarse por Juez o Tribunal.
- Si una persona católica contrae matrimonio, la única forma de que pueda volver a casarse por la Iglesia es consiguiendo la nulidad. Esto no sucede con la nulidad civil, porque existe el procedimiento de divorcio.
- La nulidad eclesiástica puede darse si uno de los cónyuges no está bautizado, no obstante, no supone motivo de nulidad civil.