12 Ene
Nulidad de despido
Nulidad de despido
Tabla de contenidos

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 1 de diciembre de 2016, STC nº C-395/15 ha resuelto sobre la cuestión de la nulidad de despido de un trabajador que se haya de baja por incapacidad laboral.

    Se trata de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona sobre el “Caso Daouidi”.

    Daouidi trabaja como ayudante de cocina en un hotel situado en Barcelona, mientras ejercía su función se dislocó el codo izquierdo iniciándose entonces una Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo.

    Poco después de un mes desde el accidente, la empresa para la que trabaja le despide por un supuesto bajo rendimiento. Le notifican la carta de despido y el trabajador se pone en manos de un abogado para impugnar ese despido como nulo al ir en contra del art. 14 de la Constitución Española (recordemos que es el artículo que establece la prohibición de discriminación).

    Nulidad de despido por accidente laboral

    El Estatuto de los Trabajadores considera nulo el despido que se produce con violación de Derechos Fundamentales, el Juzgado eleva cuestión previa al TJUE para ver si un despido por estar de Incapacidad Permanente se puede considerar como una violación del principio de igualdad.

    En este sentido la STC del TJUE no es clara del todo pero sí que abre una puerta admitir dicha posibilidad, hace mención a la Directiva 2000/78 que tiene por objeto la lucha contra la discriminación en el empleo. En esta directiva se establece como causa de nulidad de despido la discriminación por discapacidad y lo que el Tribunal trata de dilucidar es si una “baja laboral” puede ser equiparada a una discapacidad. En una Sentencia anterior establecía la definición: “el concepto de discapacidad debe entenderse como referido a una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas, a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores”

    ¿Qué entiende el TJUE sobre este caso de nulidad de despido?

    Nulidad de despido. Abogado Laboralista Barcelona

    Nulidad de despido por accidente laboral | Català Reinón Abogados

    Entiende este Tribunal que cuando se trate de una Incapacidad duradera y que le provoca limitaciones se pueden equiparar ambas situaciones con el siguiente argumento: si un accidente acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación es de larga duración, puede estar incluido en el concepto de «discapacidad» en el sentido de la Directiva 2000/78”

    Se trata de valorar el concepto “a largo plazo o larga duración”, la STC además dice que: “el carácter «duradero» de la limitación debe analizarse con respecto al estado de incapacidad del interesado en la fecha en la que se adopta contra él el acto presuntamente discriminatorio.”

    Finalmente el TJUE no define el concepto duradero sino que remite al Juzgador que deberá hacer una valoración caso a caso: “Corresponde al juzgado remitente comprobar si la limitación de la capacidad del interesado tiene carácter «duradero», ya que tal apreciación es, ante todo, de carácter fáctico.” Aunque sí que establece una serie de criterios: “Entre los indicios que permiten considerar que una limitación es «duradera» figuran, en particular, el que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o, como puso de manifiesto, en esencia, el Abogado General en el punto 47 de sus conclusiones, el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.”

    Reclamación de la nulidad de despido

    Es por eso que esta Sentencia abre la posibilidad que ante un despido producido en situación de Incapacidad Temporal el trabajador pueda reclamar la nulidad del mismo. La principal diferencia entre una demanda de nulidad de despido y una de improcedencia es que, en caso de condena, la empresa en el supuesto de nulidad de despido ha de pagar los llamados salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la Sentencia) en cambio en el despido improcedente sólo ha de pagar la indemnización correspondiente, de forma que vemos que tanto a la hora de una posible Sentencia condenatoria como en la negociación la posición de poder la ostenta el trabajador en el caso de nulidad de despido.

    Abogado laboralista Barcelona

    Si se encuentra en una situación similar a la tratada en este artículo, no dude en contactar con un abogado laboralista en Barcelona. En Català Reinón Abogados podrá obtener una atención especializada para pelear por la nulidad de su despido o cualquier otro tema relacionado con la materia.

    whatsapp