28 Abr
DEBT
¿NECESITO UN ABOGADO PARA RECLAMAR INCLUSIONES INDEBIDAS EN FICHEROS DE MOROSOS?

La vulneración del derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal más frecuente es, sin duda, la inclusión indebida en ficheros de morosidad. Si un particular tiene que afrontar una incómoda situación como este, hay que tener muy claros los derechos que brindan tanto la legislación nacional como la europea para así interponer correctamente una acción civil ante los tribunales. El asesoramiento previo con un abogado se hace imprescindible en este tipo de supuestos para que los derechos del particular afectado sean debidamente analizados y defendidos para cada caso concreto.

Es muy importante tener en cuenta que la normativa sobre protección de datos de carácter personal se ha ido desarrollando favorablemente para los afectados por este tipo de intromisiones debido a la afectación que tanto la digitalización como la globalización están teniendo sobre la esfera personal de los ciudadanos y la protección de datos personales. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sitúa la protección de personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales como un derecho fundamental.

Hay una serie de requisitos que nos indica el citado reglamento y que son de obligado cumplimiento para que la inclusión en este tipo de ficheros sea lícita:

  • Los datos contenidos se han de referir a deudas ciertas, vendidas y exigibles.
  • El acreedor ha de haber informado al afectado acerca de la posibilidad de inclusión en dichos ficheros de morosidad
  • Los datos únicamente se pueden mantener en el sistema en tanto dure el incumplimiento
  • El límite máximo de inclusión será de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito

En el momento que tengamos conocimiento de una inclusión irregular, existe la posibilidad de ejercitar una serie de derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679:

  • Derecho de acceso
  • Derecho de rectificación
  • Derecho de supresión
  • Limitación del tratamiento
  • Derecho de oposición
  • Derecho de portabilidad
  • Oposición al tratamiento de decisiones automatizadas

 

Vía judicial

Si, tras consultar a un abogado experto, tenemos claro que la inclusión en el fichero de morosos ha sido indebida, hay que acudir a la vía judicial. Una demanda de juicio ordinario por vulneración del derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal sería la vía adecuada para satisfacer nuestras pretensiones.

Tanto el artículo 18.1 de la Constitución Española como el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar ya la Propia Imagen.

La reclamación por los daños y perjuicios sufridos se recoge en el artículo 1902 del Código Civil y en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley orgánica 1/1982. La reclamación habrá de detallar la indemnización que queremos obtener. El Tribunal Supremo establece una diferenciación entre el daño moral y los perjuicios patrimoniales que la inclusión indebida hay podido ocasionar de la consideración de las demás personas en su aspecto externo u objetivo.

En el aspecto externo entraría en juego la divulgación que haya podido tener la inclusión en el fichero de morosos ya que no es lo mismo que, por ejemplo, hayan tenido conocimiento de la inclusión los empleados de la empresa que maneja los ficheros de morosos a que la información haya trascendido a un número mayor de personal. También sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la cancelación de los datos incorrectamente incluidos, así como el tiempo que hayamos permanecido indebidamente en este tipo de ficheros de morosos.

Teniendo presentes estos criterios y con el asesoramiento de un abogado experto en la materia, las probabilidades de éxito son elevadas.

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