La movilidad geográfica adquiere relevancia cuando el trabajador no ha sido contratado específicamente para la realización de tareas que requieren inevitablemente un cambio de residencia.
A efectos legales, y en el caso de que no haya sido contratado para ello, el trabajador debe saber que deben concurrir unos requisitos concretos para que el empresario tenga la potestad de imponer esa decisión. En primer lugar debe justificarse la medida alegando que existen razones de índole técnica, económica, u organizativa que tengan una especial influencia en la competitividad y productividad de la empresa. La notificación del traslado, además, debe realizarse como mínimo con un mes de antelación para que ésta tenga validez.
Una vez cumplidos los requisitos mencionados y tras la notificación del traslado, el trabajador podrá optar entre trasladarse y percibir una compensación económica por los gastos propios y los familiares, o extinguir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de doce mensualidades.
El trabajador que no quiera trasladarse, y tampoco tenga la voluntad de extinguir su contrato, deberá impugnar la decisión de la empresa ante la jurisdicción social, y será el juez el que decida si existe justificación o si por otra parte el traslado es totalmente injustificado, en este último supuesto el trabajador será reincorporado al centro de trabajo de origen.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
- Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa y a uno de ellos se le traslada a otra residencia, el otro tendrá derecho a trabajar en la misma localidad si hubiera puesto de trabajo.
- Las víctimas de violencia de género o de terrorismo y aquellos trabajadores con discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar, en otra localidad, un puesto de trabajo del mismo grupo profesional para asegurar tanto el tratamiento de salud correspondiente como la asistencia social necesaria.
Para finalizar, debe aclararse que legalmente no se especifica una distancia mínima a partir de la cual se considera necesario un cambio de residencia, no obstante y a efectos meramente orientativos, resulta bastante clarificador el precepto en el cual se establece en 30km el límite para considerar el traslado una oferta de empleo adecuada. Si usted tiene algún problema de movilidad geografica no dude en contactar con nuestros abogados especializados.