24 Ene
Matrimonio de extranjeros en España
Matrimonio de extranjeros en España

El articulo 50 del Código civil español consagra el concepto de matrimonio de extranjeros en España. Dicho articulo dice que si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Para qué personas extranjeras (sean de la misma o de distinta nacionalidad) puedan contraer matrimonio en España existen exigencias y requisitos necesarios.

• La primera exigencia es que al menos uno de ellos tenga su domicilio en territorio español, a excepción del caso especial de matrimonio en peligro de muerte.

• La segunda exigencia es la consecuencia de la primera exigencia de domicilio de España : que, como regla general, no puede celebrarse matrimonio en España sin el previo requisito del expediente matrimonial. En otros términos, sólo será posible dicho matrimonio si los futuros contrayentes acreditan que reúnen los requisitos de capacidad a través del expediente tramitado según la legislación del Registro Civil.

En cuanto a los requisitos necesarios, el Encargado del Registro Civil deberá comprobar dos elementos en el citado expediente :

  • la capacidad : se rige por la ley personal de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio (se hace referencia a varios elementos como por ejemplo la edad, aptitud física,…)
  • el consentimiento real : es la declaración de voluntad manifestada por los contrayentes para contraer matrimonio

Fuente de la imagen: www.pixabay.com Free-Photos bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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