
Referencia: EDJ 2025/697200 · ROJ: STS 3929/2025 · ECLI: ES:TS:2025:3929 · Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro · Procedimiento: RCUD 2549/2024 (STS Social 10-09-2025, nº 769/2025)
Qué resuelve el Tribunal Supremo
La Sala IV del Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y niega a una vigilante de seguridad el derecho a percibir kilometraje y dietas previstos en el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad cuando:
- El cambio de centro de trabajo no es coyuntural, sino definitivo y consolidado, y
- No existen requerimientos de servicio que obliguen a abandonar la localidad donde la trabajadora presta servicios habitualmente.
Conclusión clave: solo se devengan dietas y kilometraje si hay desplazamiento temporal por necesidades del servicio, no cuando se produce una novación locativa que fija un nuevo lugar habitual de trabajo.
“No existe alteración transitoria del sitio donde se presta el trabajo, sino definitiva y ya consolidada; tampoco hay requerimientos laborales que exijan salir del término municipal donde se prestan habitualmente los servicios” (FJ 5).
Marco normativo y convencional aplicable
- ET, art. 26.2: las dietas y suplidos tienen carácter extrasalarial si compensan gastos reales.
- ET, art. 40.6: los desplazamientos temporales obligan a abonar gastos de viaje y dietas; si exceden de 12 meses en 3 años, equivalen a traslado.
- Convenio Estatal de Seguridad Privada (BOE 26-11-2020):
- Art. 46 (“Indemnizaciones o suplidos”): regula el plus de distancia y transporte para desplazamientos dentro de la localidad.
- Art. 58 (“Lugar de trabajo”): define localidad como el municipio o macroconcentración urbana comunicada en ≤30 minutos. Los trabajos dentro de la localidad no generan dietas, solo el plus de transporte.
- Art. 59 (“Dietas”): reconoce el derecho a dietas cuando el trabajador deba desplazarse fuera de la localidad habitual por necesidad del servicio, salvo que no haya perjuicio económico.
Doctrina que consolida la sentencia
La sentencia refuerza una doctrina ya consolidada en el Tribunal Supremo:
- El desplazamiento implica temporalidad.
- Si el cambio de centro se consolida durante años, no hay derecho a dietas ni kilometraje por ese itinerario habitual.
- El lugar de referencia es donde se presta el servicio de forma habitual y efectiva, no el que figura en el contrato.
- El plus de transporte compensa el coste ordinario de acudir al centro habitual, sin acumularse con dietas.
- Las dietas son extrasalariales solo si resarcen gastos reales (comidas, alojamiento).
- Si no se prueba gasto ni desplazamiento temporal, no procede su devengo.
Este criterio armoniza el Convenio Estatal de Seguridad Privada con el art. 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, unificando doctrina con la STS de 18-09-2004 (rcud 773/2003).
Impacto práctico para empresas y personas trabajadoras
Para las empresas de seguridad
Antes de abonar dietas o kilometraje, se recomienda verificar:
- Si existe orden de servicio temporal que obligue a salir de la localidad habitual.
- Que la situación no supere los umbrales del art. 40.6 ET.
- Que se acrediten gastos reales (comidas, pernocta).
Si el cambio es estable (por ejemplo, más de 12 meses en 3 años en el nuevo destino), debe tratarse como traslado o novación y no como desplazamiento.
No procede abonar dieta por el mero trayecto domicilio-centro: en estos casos se aplica el plus de transporte, evitando duplicidades.
Para las personas trabajadoras
El derecho a dieta no depende de la distancia, sino de:
- La temporalidad del destino,
- La salida de la localidad por necesidad del servicio, y
- La existencia de gasto real derivado del desplazamiento.
Cuando la empresa fija un nuevo destino de forma permanente, la vía correcta no es reclamar dietas, sino discutir la movilidad o el traslado y sus efectos.
Criterios operativos para RR. HH. y asesoría jurídica
- Documentar la temporalidad: órdenes de comisión, duración, localización, necesidad del servicio.
- Delimitar la “localidad” conforme al art. 58 (macroconcentraciones urbanas y transporte público ≤30 min).
- Política interna clara:
- Dietas y km solo en desplazamientos temporales fuera de la localidad habitual.
- Plus transporte para accesos ordinarios domicilio-centro.
- Justificantes de gasto cuando proceda.
- Revisar nóminas para evitar acumulaciones indebidas (plus + dietas sin desplazamiento).
- Actualizar contratos para reflejar correctamente el lugar habitual de trabajo.
Conclusión
Según explican los abogados especializados en derecho laboral de Català Reinón, la STS (Social) de 10-09-2025 delimita con claridad el devengo de dietas y kilometraje en el sector de seguridad privada:
solo procede cuando hay desplazamiento temporal por necesidades del servicio que obligue a salir de la localidad habitual.
El plus de transporte cubre los gastos ordinarios de desplazamiento diario y de movilidad interna, mientras que las dietas se reservan para servicios temporales fuera de la localidad.
