17 Nov
Cómo se identifica a un investigado en un procedimiento penal
Cómo se identifica a un investigado en un procedimiento penal
Tabla de contenidos

    La identificación del imputado, anteriormente conocido como investigado, se presenta como un pilar fundamental en el ámbito de la investigación penal, según la Ley 13/2015 de 5 de Octubre. 

    Este proceso no solo determina la ubicación del individuo en cuestión, sino que también desempeña un papel esencial para avanzar en la investigación. En este artículo, desglosaremos detalladamente cada etapa de la identificación del imputado y daremos información acerca de cómo se identifica a un investigado en un procedimiento penal.

    La identificación del investigado: ¿En qué formas se puede realizar? 

    La identificación del investigado o imputado es un paso fundamental en cualquier investigación penal. Sin ella, no es posible avanzar en el proceso y llevar a cabo las diligencias necesarias para esclarecer los hechos.

    Su localización, determinada en gran medida por las diligencias realizadas por la Policía Judicial, juega un papel esencial, ya que los atestados sin autor conocido permanecen en manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hasta que se identifica al autor. Las regulaciones de estas diligencias se encuentran detalladas en el capítulo III del Título IV de la LECrim.

    La identificación del imputado se puede llevar a cabo de varias maneras, dependiendo de las circunstancias del caso. Las más comunes son:

    • Diligencias de reconocimiento en rueda: En esta diligencia, el testigo que ha identificado al investigado en un momento anterior lo reconoce de nuevo entre un grupo de personas de características similares.
       
    • Intervenciones corporales: En algunos casos, es necesario obtener muestras biológicas del investigado para confirmar su identidad o para determinar la naturaleza delictiva. Estas muestras pueden obtenerse mediante un test de alcoholemia, un registro externo de personas o un examen de cavidades y orificios corporales.
       
    • Interrogatorio del investigado: El interrogatorio del investigado es una oportunidad para que el investigado declare sobre los hechos investigados. En este interrogatorio, el investigado tiene derecho a guardar silencio y a designar un abogado.

    Diligencias de reconocimiento en rueda: qué es y en qué consiste

    La diligencia de reconocimiento en rueda entre personas de características similares, llevada a cabo en presencia del juez, es un proceso crucial. En esta diligencia, un testigo que ha identificado al investigado o imputado en un momento anterior lo reconoce de nuevo entre un grupo de personas de características físicas similares.

    El reconocimiento en rueda es una diligencia muy importante, ya que puede ser una prueba clave para identificar al investigado y esclarecer los hechos. Si el testigo reconoce al investigado sin dudar (art. 368 LECrim)., el reconocimiento tiene valor de prueba preconstituida. Esto significa que el reconocimiento puede utilizarse en el juicio oral como prueba de la identidad del investigado o imputado.

    Ante dudas sobre la identidad, se emplean todos los medios necesarios, incluso consultando el Registro Civil y solicitando dictamen médico forense si la edad del imputado genera incertidumbre sobre su imputabilidad.

    Para que el reconocimiento en rueda sea válido, es importante que se cumplan los siguientes requisitos:

    • El reconocimiento debe realizarse en presencia del juez.
    • El grupo de personas entre las que se va a realizar el reconocimiento debe ser lo suficientemente amplio como para que el testigo pueda reconocer al investigado con seguridad.
    • El testigo debe ser informado de sus derechos antes de realizar el reconocimiento.

    El procedimiento de reconocimiento en rueda es el siguiente:

    1. El juez ordena la realización del reconocimiento en rueda.
    2. El grupo de personas entre las que se va a realizar el reconocimiento se forma de forma aleatoria.
    3. El testigo es conducido a una sala donde se encuentra el grupo de personas.
    4. El testigo es informado de que puede salir de la sala en cualquier momento.
    5. El testigo es invitado a reconocer al investigado.
    6. El testigo identifica o no identifica al investigado.

    Si el testigo identifica al investigado o no, el juez lo deberá anotar en el acta de la diligencia.

    El reconocimiento en rueda es una diligencia muy sensible, ya que puede tener un impacto importante en la vida del investigado o imputado. Por ello, es importante que se realice de forma correcta y que se respeten los derechos del investigado.

    ¿Cómo se realizan las intervenciones corporales en medio de una investigación? 

    En ciertos casos, la averiguación de la identidad del detenido o investigado, así como la naturaleza delictiva, demanda la obtención de muestras. Estas intervenciones pueden ser externas o relacionadas con cavidades y orificios corporales.

    Intervenciones externas:

    Las intervenciones corporales externas son aquellas que se realizan sobre la superficie del cuerpo, sin necesidad de penetrar en el mismo. Las más comunes son:

    • Test de control de alcoholemia y/o de consumo de drogas: Implica soplar en un alcoholímetro homologado, y la negativa constituye delito de desobediencia (art. 380 CP).
       
    • Registro externo de personas (cacheo): El cacheo se realiza para comprobar si la persona lleva consigo armas o objetos peligrosos. Está regulado en el artículo 19 de la LO 1/1992 de protección de seguridad ciudadana.

    Intervenciones relacionadas con cavidades y orificios corporales

    Estas intervenciones son  aquellas que requieren penetrar en el cuerpo para obtener muestras.

    Son aprobadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional como indicio de culpabilidad, incluyendo examen radiológico y determinación del ADN con auto judicial motivado (art. 363.2 LECrim).

    La licitud de las intervenciones corporales

    Las intervenciones corporales son medidas restrictivas de los derechos fundamentales, por lo que su licitud y validez dependen del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Estos requisitos son los siguientes:

    • Necesidad: La intervención debe ser necesaria para el esclarecimiento de los hechos.
    • Proporcionalidad: La intervención debe ser proporcionada al fin perseguido.
    • Legalidad: La intervención debe estar prevista en la ley.
    • Control judicial: La intervención debe ser autorizada por el juez.

    ¿Cómo debe ser el interrogatorio? 

    El interrogatorio del investigado es una diligencia fundamental en el proceso penal, ya que permite al investigado declarar sobre los hechos investigados. Sin embargo, el interrogatorio también es una diligencia que puede afectar los derechos fundamentales del investigado, por lo que es importante que se realice de forma respetuosa con estos derechos.

    Derechos fundamentales del investigado durante el interrogatorio

    Los principales derechos fundamentales del investigado durante el interrogatorio teniendo en cuenta la (reforma 13/2015) son los siguientes:

    • Derecho a guardar silencio: El investigado tiene derecho a no declarar contra sí mismo. Este derecho es absoluto, y no puede ser renunciado por el investigado.
    • Derecho a designar un abogado: El investigado tiene derecho a designar un abogado que le asista durante el interrogatorio. El abogado tiene derecho a estar presente durante el interrogatorio y a formular preguntas al investigado.
    • Derecho a no ser obligado a declarar: El investigado no puede ser obligado a declarar. Si el investigado decide no declarar, este silencio no puede ser utilizado en su contra.
    • Derecho a no ser obligado a declarar bajo juramento (art. 387): El investigado no está obligado a jurar o prometer decir verdad durante el interrogatorio.
    • Derecho a la formulación directa de preguntas (art. 389): Las preguntas que se formulen al investigado deben ser directas y claras. No se pueden formular preguntas sugestivas o engañosas.
    • Derecho a la prohibición de la confesión por agotamiento (art. 393): El investigado no puede ser obligado a declarar hasta que haya descansado.

    Respeto a los derechos fundamentales durante el interrogatorio

    Para garantizar el respeto a los derechos fundamentales del investigado durante el interrogatorio, es importante que se cumplan las siguientes recomendaciones:

    • El interrogatorio debe realizarse en presencia del abogado del investigado.
    • El investigado debe ser informado de sus derechos antes de comenzar el interrogatorio.
    • Las preguntas que se formulen al investigado deben ser directas y claras.
    • No se deben formular preguntas sugestivas o engañosas.
    • El investigado no puede ser obligado a declarar hasta que haya descansado.

    Declaraciones testificales, careos y pruebas periciales

    Además de las diligencias anteriores, también pueden realizarse otras diligencias para identificar al investigado, como:

    1. Declaraciones testificales:

    Las declaraciones testificales son una de las pruebas más importantes en el proceso penal, ya que permiten a los testigos aportar su testimonio sobre los hechos investigados.

    Las declaraciones testificales están reguladas en los artículos 410 a 450 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Estos artículos establecen los requisitos que deben cumplir los testigos para prestar declaración, así como los deberes que tienen que cumplir durante la misma.

    Para prestar declaración como testigo, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser mayor de 14 años.
    • Tener capacidad para entender y responder a las preguntas.
    • No tener interés directo o indirecto en el proceso.

    Los testigos tienen los siguientes deberes durante la declaración:

    • Prometer o jurar decir verdad.
    • Responder a las preguntas que se le formulen.
    • No ocultar ninguna circunstancia que conozca sobre los hechos investigados.

    2. Careos

    Los careos son una diligencia de investigación que consiste en la confrontación de dos testigos o dos investigados con declaraciones contradictorias sobre hechos esenciales.

    Los careos están regulados en los artículos 451 a 455 de la LECrim. Estos artículos establecen que el careo puede ser solicitado por el Ministerio Fiscal, la acusación o la defensa.

    El careo se realiza ante el juez o tribunal que instruye la causa. Los testigos o investigados son citados a comparecer en el mismo lugar y a la misma hora.

    El juez o tribunal comienza por interrogar a cada testigo o investigado por separado. Posteriormente, los enfrenta para que se respondan las preguntas que tengan entre sí.

    3. Prueba pericial:

    La prueba pericial es una prueba que se realiza por medio de un experto en una determinada materia. El objetivo de la prueba pericial es que el experto aporte su conocimiento técnico para esclarecer los hechos investigados.

    La prueba pericial está regulada en los artículos 356 a 363 y del 456 al 485 de la LECrim.

    Tipos de pruebas periciales

    Los tipos de pruebas periciales más comunes son:

    • Pruebas periciales médicas: Estas pruebas se realizan por médicos o especialistas en medicina para determinar la causa de una lesión o muerte.
    • Pruebas periciales forenses: Estas pruebas se realizan por especialistas en ciencias forenses para determinar la autenticidad de unas pruebas o la existencia de un delito.
    • Pruebas periciales contables: Estas pruebas se realizan por especialistas en contabilidad para determinar el origen de unos ingresos o gastos.

    Procedimiento de las pruebas periciales

    La prueba pericial se realiza a instancia del Ministerio Fiscal, la acusación o la defensa. El juez o tribunal que instruye la causa nombra al perito que va a realizar la prueba.

    El perito debe elaborar un informe en el que exponga sus conclusiones sobre los hechos investigados. El informe del perito se incorpora al expediente judicial.

    Identidad de testigos y peritos

    La identidad de los testigos y peritos puede ser objeto de protección. La Ley Orgánica 19/1994, de 24 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece que la identidad de los testigos y peritos puede ser protegida cuando su revelación pueda poner en riesgo su seguridad o la de sus familiares.

    En estos casos, el juez o tribunal puede acordar la reserva de la identidad del testigo o perito. La reserva de la identidad significa que la identidad del testigo o perito no se hará pública.

    Conclusiones

    La identificación del imputado es una de las primeras diligencias que se realizan en el marco de un proceso penal. Esta diligencia es importante para poder esclarecer los hechos investigados y determinar la responsabilidad penal del imputado.

    La identificación del imputado puede realizarse a través de diferentes medios y la elección del medio de identificación más adecuado dependerá de las circunstancias del caso concreto.

    En cualquier caso, es importante que la identificación del imputado se realice de forma respetuosa con sus derechos fundamentales y que todo el proceso judicial en un caso penal vaya acompañado por un abogado experto en derecho penal. 

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