Las horas extras constituyen una de las cuestiones más discutidas entre empresarios y trabajadores, sobretodo, por su carácter, si son voluntarias u obligatorias, sobre la remuneración, sobre su denominación, así como el número de horas máximas realizadas al año, etc.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores regula las horas extras como aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta horas al año, salvo excepciones que prevé el apartado 3 del artículo 35 del Estatuto.
Las horas extras son denominadas extras cuando se realizan por los trabajadores a jornada completa y son denominadas complementarias, cuando las realizan los trabajadores con contrato a tiempo parcial. Dichas horas extras no son obligatorias para aquellos que, tengan un contrato a tiempo parcial, si en la empresa, ya sea gran empresa como un pequeño autónomo, existe un ERE temporal, así como si existen trabajadores en horario nocturno, entre otros.
En cuanto a la remuneración, se estará a lo que fije el Convenio Colectivo del Sector, sin perjuicio, que en el contrato de trabajo se pacte un precio mejor, teniendo siempre presente, la regla básica que rige en el Derecho Laboral, de aplicación preferente de todas aquellas condiciones que sean más beneficiosas para el trabajador, priorizando el contrato individual de trabajo, si en realización a dichas horas extras contempla o se pacta, una mejoría en las condiciones de las establecidas tanto en el Convenio como en el Estatuto de los Trabajadores.
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