Herencia sin testamento: quién hereda y cómo se tramita
Cuando una persona fallece sin testamento, la herencia no queda sin dueño. En estos casos se abre la sucesión intestada o ab intestato, y será la ley la que determine quiénes son los herederos.
La herencia sin testamento es una situación muy habitual. Muchas personas fallecen sin haber otorgado testamento, o con un testamento nulo, revocado o ineficaz. También puede ocurrir que el testamento solo disponga de parte de los bienes, quedando una porción sujeta a sucesión intestada.
En Català Reinón Abogados, como abogados especialistas en herencias en Madrid y Barcelona, explicamos quién hereda cuando no hay testamento, cómo se tramita la declaración de herederos y qué diferencias existen en Cataluña.
Qué significa morir sin testamento
Morir sin testamento significa que el causante no dejó ordenada su sucesión mediante una disposición testamentaria válida.
El artículo 912 del Código Civil establece los supuestos en los que tiene lugar la sucesión legítima o intestada. Entre ellos se encuentra el fallecimiento sin testamento, con testamento nulo, con testamento que perdió validez o cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte.
En estos casos, la ley llama a heredar a determinados parientes siguiendo un orden legal.
Es importante entender que la ausencia de testamento no impide tramitar la herencia. Lo que cambia es que los herederos no serán los elegidos por el fallecido, sino los determinados por la ley.
Por eso, hacer testamento suele ser recomendable: permite ordenar mejor la sucesión, evitar conflictos y adaptar el reparto a la voluntad real del causante dentro de los límites legales.
Cómo saber si existe testamento
Antes de iniciar una herencia sin testamento, es imprescindible comprobar si realmente no existe testamento.
Para ello debe solicitarse el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Este certificado indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Solo puede solicitarse una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento y aportando el certificado de defunción.
Si consta testamento, habrá que pedir copia autorizada al notario correspondiente o a quien custodie su protocolo.
Si no consta testamento, deberá tramitarse la declaración de herederos ab intestato.
Este paso es fundamental. No basta con que la familia diga que el fallecido “no hizo testamento”. Debe acreditarse oficialmente.
Qué es la declaración de herederos ab intestato
La declaración de herederos ab intestato es el trámite mediante el cual se determina quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento.
Actualmente, en muchos supuestos se tramita ante notario. La Ley del Notariado regula el expediente notarial de declaración de herederos, que permite acreditar el parentesco, la inexistencia de testamento y el derecho de los llamados a heredar.
Para tramitarla suelen necesitarse certificados de defunción, últimas voluntades, certificados de nacimiento, matrimonio, empadronamiento u otros documentos que prueben el parentesco y la residencia o domicilio relevante.
La declaración de herederos no reparte por sí sola los bienes. Solo determina quiénes son los herederos. Después habrá que aceptar la herencia, liquidar impuestos y realizar la partición o adjudicación de bienes.
Quién hereda sin testamento en Derecho común
En Derecho común, el Código Civil establece un orden de sucesión intestada.
Primero heredan los descendientes: hijos y, en su caso, nietos por derecho de representación.
A falta de descendientes, heredan los ascendientes: padres, abuelos u otros ascendientes según corresponda.
Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge viudo no separado legalmente ni de hecho.
Después pueden heredar hermanos, sobrinos y otros parientes colaterales dentro de los límites legales.
En último término, si no existen parientes con derecho a heredar, hereda el Estado.
Este orden es rígido. No se puede elegir libremente quién hereda cuando no hay testamento. La ley sustituye la voluntad no expresada del causante.
Derechos del cónyuge viudo en una herencia sin testamento
El cónyuge viudo tiene derechos sucesorios, pero su posición depende de si concurren descendientes, ascendientes u otros parientes.
En Derecho común, si concurre con hijos o descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si concurre con ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay descendientes ni ascendientes, puede ser llamado como heredero antes que los colaterales.
Además, el cónyuge separado legalmente o de hecho pierde determinados derechos sucesorios, conforme a los artículos 834 y 945 del Código Civil.
Esto es importante en casos de matrimonios en crisis, separaciones no formalizadas o situaciones familiares complejas. La existencia o no de separación puede afectar directamente a la herencia.
Qué ocurre si no hay hijos ni cónyuge
Si el fallecido no tenía hijos ni cónyuge, la ley llama a otros familiares según el orden legal.
En Derecho común, a falta de descendientes heredan los ascendientes. Si tampoco hay ascendientes ni cónyuge, pueden heredar hermanos y sobrinos. Más adelante, otros colaterales dentro del grado previsto.
Cuando no existe ningún pariente con derecho a heredar, la herencia se defiere al Estado.
En la práctica, las herencias sin testamento y sin descendientes pueden ser complejas porque hay que reconstruir el árbol familiar, localizar parientes, acreditar vínculos y determinar si existen personas con mejor derecho.
Estas situaciones suelen requerir una tramitación documental más intensa.
Quién hereda sin testamento en Cataluña
En Cataluña, la sucesión intestada se regula por el Código Civil de Cataluña y presenta diferencias relevantes.
El orden sucesorio catalán comienza por los descendientes. Si hay hijos o descendientes, estos son llamados a la herencia. El cónyuge viudo o conviviente en pareja estable puede tener derechos relevantes, especialmente el usufructo universal en determinados supuestos.
A falta de descendientes, el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable tiene una posición muy destacada en la sucesión intestada catalana. Después pueden entrar los ascendientes y, en defecto de estos, otros parientes según el orden legal.
En último término, si no existen herederos, hereda la Generalitat de Cataluña.
Esta regulación no coincide exactamente con la del Código Civil común. Por eso, en una herencia sin testamento en Cataluña debe aplicarse el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña y no el régimen general del Código Civil.
Diferencias importantes entre Madrid y Cataluña
Una herencia sin testamento puede tener resultados distintos en Madrid y en Cataluña.
En Madrid, como regla general, se aplica el Código Civil común. En Cataluña se aplica el Código Civil catalán cuando la sucesión está sujeta a Derecho civil catalán.
Las diferencias pueden afectar al orden de llamamientos, a la posición del cónyuge o conviviente, a la legítima, a la forma de aceptar o repudiar, al beneficio de inventario y a la intervención de la Generalitat en defecto de herederos.
También es importante la figura del conviviente en pareja estable, que en Cataluña tiene reconocimiento sucesorio en determinados supuestos, mientras que en Derecho común la pareja de hecho no tiene la misma posición hereditaria legal si no existe testamento.
Por ello, una pareja no casada en Cataluña y una pareja no casada en Madrid pueden encontrarse en escenarios sucesorios muy diferentes.
Trámites para aceptar una herencia sin testamento
Los pasos habituales en una herencia sin testamento son:
Obtener certificado de defunción.
Solicitar certificado de últimas voluntades.
Comprobar que no hay testamento.
Tramitar declaración de herederos ab intestato.
Identificar bienes, derechos, deudas y cargas.
Decidir si se acepta pura y simplemente, a beneficio de inventario o se repudia.
Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
Realizar la partición y adjudicación de la herencia.
Inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad, si procede.
En herencias con cuentas bancarias, inmuebles o varios herederos, la tramitación puede requerir coordinación notarial, fiscal y registral.
Si existen deudas o dudas sobre el patrimonio, conviene valorar el beneficio de inventario antes de aceptar.
Conclusión
La herencia sin testamento se reparte conforme a la ley, no conforme a lo que la familia cree que quería el fallecido.
El primer paso es comprobar si existe testamento mediante el certificado de últimas voluntades. Si no existe, habrá que tramitar la declaración de herederos ab intestato.
En Derecho común y en Cataluña existen diferencias importantes, especialmente en el orden sucesorio y en la posición del cónyuge o conviviente.
Por eso, ante una herencia sin testamento, es esencial identificar la ley aplicable, acreditar correctamente el parentesco y tramitar la declaración de herederos con asesoramiento especializado.
Preguntas frecuentes
Se abre la sucesión intestada y la ley determina quién hereda.
Se abre la sucesión intestada y la ley determina quién hereda.
La herencia no queda sin dueño. Primero debe comprobarse oficialmente que no existe testamento mediante el certificado de últimas voluntades.
Es el trámite que determina quiénes son los herederos legales.
Es el trámite que determina quiénes son los herederos legales.
Normalmente se tramita ante notario y no reparte los bienes por sí sola; después hay que aceptar, liquidar impuestos y adjudicar la herencia.
Primero heredan los descendientes; después ascendientes, cónyuge y otros parientes según el orden legal.
Primero heredan los descendientes; después ascendientes, cónyuge y otros parientes según el orden legal.
Si no existen parientes con derecho, en último término hereda el Estado.
Se aplica el Código Civil de Cataluña, con reglas propias.
Se aplica el Código Civil de Cataluña, con reglas propias.
El cónyuge viudo o conviviente en pareja estable puede tener una posición sucesoria relevante, y en defecto de herederos puede heredar la Generalitat.
Sí. El orden sucesorio y la posición de la pareja pueden variar.
Sí. El orden sucesorio y la posición de la pareja pueden variar.
Por eso es esencial identificar la ley aplicable antes de tramitar una herencia sin testamento.
Publicado: Mayo 2026
Especialista en Derecho de Sucesiones y Herencias
Abogado/a Colegiado/a

