16 Mar
modificaciones estructurales de sociedades
Fusiones, escisiones y modificaciones estructurales de sociedades en Madrid
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    El nuevo régimen de modificaciones estructurales en 2026

    Las fusiones, escisiones y demás modificaciones estructurales de sociedades mercantiles se rigen actualmente por el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, en vigor desde el 29 de julio de 2023, que derogó íntegramente la antigua Ley 3/2009. Esta reforma no supuso una mera actualización técnica, sino una verdadera reordenación del sistema, con una regulación común para todas las modificaciones estructurales y reglas especiales para cada tipo de operación. En la práctica, esto obliga a interpretar las operaciones societarias combinando disposiciones generales, normas específicas y remisiones en cascada, lo que incrementa la complejidad del asesoramiento.

    La reforma ha tenido un impacto especialmente importante en la homogeneización del régimen de las operaciones internas y transfronterizas. El legislador ha reforzado la transparencia del procedimiento, la tutela de socios, acreedores y trabajadores y el control de legalidad previo a la inscripción. Además, en materia de escisiones transfronterizas, el nuevo régimen introduce una regulación específica que antes no existía de forma autónoma y que en la práctica se venía resolviendo por analogía con las fusiones transfronterizas. Por eso, en 2026, cualquier operación de fusión o escisión debe analizarse ya a la luz del Real Decreto-ley 5/2023 y no conforme a esquemas anteriores.

    Fusiones y escisiones: control registral y fecha de efectos

    Uno de los aspectos más relevantes del régimen vigente es que la eficacia de la modificación estructural se produce desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Así lo establece el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2023, que atribuye al registrador mercantil la función de comprobar que se han cumplido debidamente todas las condiciones exigidas y se han formalizado correctamente los trámites necesarios. Esta inscripción tiene, en la práctica, un efecto constitutivo de enorme importancia, ya que fija el momento en que la operación despliega eficacia jurídica.

    El mismo artículo 16 añade una consecuencia de gran trascendencia: una vez inscrita la modificación estructural, no podrá declararse su nulidad, sin perjuicio de las acciones resarcitorias que puedan corresponder a socios o terceros. Esta regla refuerza la seguridad del tráfico jurídico y explica por qué la fase preparatoria de la operación resulta decisiva. En fusiones y escisiones no basta con alcanzar un acuerdo societario; es imprescindible construir correctamente el proyecto, la documentación complementaria, el itinerario de aprobación y la relación con el Registro Mercantil, porque cualquier defecto relevante puede frustrar la operación antes de que llegue a desplegar efectos.

    Protección de socios, acreedores y trabajadores

    El Real Decreto-ley 5/2023 también reconfigura el sistema de protección de quienes pueden verse afectados por una modificación estructural. En el caso de los socios, el nuevo régimen refuerza los mecanismos de información y de defensa económica, introduciendo fórmulas de enajenación de acciones o participaciones con compensación en efectivo en determinados supuestos y permitiendo, además, la impugnación de la relación de canje y la reclamación de un pago en efectivo sin paralizar necesariamente la operación. Esto supone una evolución respecto del modelo anterior y exige una revisión técnica muy cuidadosa de cada proyecto de fusión o escisión.

    En cuanto a los acreedores, el sistema tradicional de oposición deja paso a un esquema de garantías, con especialidades relevantes según se trate de operaciones internas o transfronterizas. El plazo de reacción, la suficiencia de las garantías ofrecidas y la posibilidad de acudir al registrador o al órgano judicial competente dependen de elementos técnicos que deben valorarse antes de aprobar la operación. También los trabajadores adquieren un papel reforzado, especialmente en supuestos transfronterizos, donde la información, consulta y eventual participación en la sociedad resultante cobran especial relevancia. Todo ello convierte estas operaciones en procedimientos de alta complejidad jurídica, donde el error formal o estratégico puede afectar a la viabilidad global de la reorganización empresarial.

    Operaciones internas y transfronterizas

    En las operaciones internas, esto es, aquellas en las que únicamente intervienen sociedades españolas, la regulación de referencia para la fusión se encuentra en los artículos 1 a 16 y 33 a 57 del Real Decreto-ley 5/2023, complementados por los artículos 226 a 234 del Reglamento del Registro Mercantil en materia de inscripción. Cuando existe un elemento transfronterizo, la operación exige además acudir a las disposiciones generales y especiales de los títulos III y IV del propio Real Decreto-ley, según intervengan sociedades del Espacio Económico Europeo o sociedades extraeuropeas.

    Esta dimensión internacional ha adquirido un peso creciente en la práctica mercantil. Las operaciones transfronterizas exigen revisar la ley aplicable, la fecha de efectos, la expedición del certificado previo cuando España actúa como Estado de origen y el control registral cuando España es Estado de destino. La reforma ha reforzado el papel del registrador mercantil y ha intensificado los controles de legalidad, de forma que la preparación documental y estratégica de la operación resulta todavía más importante. En nuestro despacho de abogados mercantiles en Madrid prestamos asesoramiento en fusiones, escisiones y reorganizaciones empresariales con una visión técnica, preventiva y orientada a la seguridad jurídica de la operación.

    Preguntas frecuentes sobre modificaciones estructurales y fusiones en 2026

    Introduce una regulación común para todas las modificaciones estructurales, refuerza la protección de socios y acreedores, intensifica los controles registrales previos, y establece que la eficacia se produce desde la inscripción en el Registro Mercantil.

    El Real Decreto-ley 5/2023, en vigor desde el 29 de julio de 2023, derogó íntegramente la antigua Ley 3/2009 y supuso una verdadera reordenación del sistema de modificaciones estructurales. Las novedades más importantes incluyen una regulación armónica para fusiones, escisiones y otras operaciones, nuevos mecanismos de protección para socios interesados en abandonar la operación, un esquema renovado de garantías para acreedores que sustituye al sistema anterior de oposición, y un control de legalidad registral más intenso.

    Además, la reforma refuerza especialmente la posición de los trabajadores en operaciones transfronterizas. Todo ello exige adaptar los procedimientos de asesoramiento y preparación de operaciones a este nuevo régimen. En 2026, cualquier fusión o escisión debe analizarse bajo esta normativa, no conforme a esquemas anteriores.

    La operación despliega efectos desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, que es constitutiva. El registrador debe comprobar que se han cumplido todas las condiciones exigidas y los trámites están formalizados correctamente.

    Según el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2023, la eficacia de una modificación estructural no se produce desde el acuerdo de los órganos sociales, sino desde la inscripción en el Registro Mercantil. Esta inscripción tiene un efecto constitutivo de enorme importancia: es el momento en que la operación adquiere efectos jurídicos completos.

    El registrador mercantil debe realizar un control de legalidad exhaustivo antes de inscribir. Esto significa que cualquier defecto relevante en la documentación, procedimiento o cumplimiento de requisitos puede impedir la inscripción y,en consecuencia, frustrar la operación. Por eso la preparación documental y estratégica es decisiva: no basta con alcanzar un acuerdo; hay que construir correctamente el proyecto, la documentación complementaria y el itinerario de aprobación.

    No. Una vez inscrita la modificación estructural en el Registro Mercantil, no puede declararse su nulidad. Solo caben acciones resarcitorias de socios o terceros por daños y perjuicios.

    El artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2023 establece una regla de gran trascendencia: una vez inscrita la modificación estructural, no podrá declararse su nulidad, sin perjuicio de las acciones resarcitorias que puedan corresponder a socios o terceros. Esta norma refuerza la seguridad del tráfico jurídico pero también explica por qué la fase preparatoria resulta absolutamente decisiva.

    Si una operación presenta defectos antes de inscribirse, el Registro puede rechazar la solicitud de inscripción. Pero una vez inscrita, ya no es posible declarar la operación nula. Esto obliga a que los defectos se corrijan antes de llegar a esa fase, no después. Por eso es imprescindible una revisión exhaustiva del proyecto, la documentación complementaria, las aprobaciones sociales y el cumplimiento de todos los requisitos antes de solicitar la inscripción.

    Derecho a información exhaustiva, derecho de separación o enajenación de acciones con compensación en efectivo en ciertos casos, derecho a impugnar la relación de canje y derecho a reclamar pago en efectivo sin paralizar la operación.

    El Real Decreto-ley 5/2023 refuerza significativamente la defensa de los socios minoritarios. En primer lugar, deben ser informados debidamente sobre el proyecto de fusión o escisión. En segundo lugar, en determinados supuestos, los socios tienen derecho a enajenar sus acciones o participaciones con compensación en efectivo, ofreciendo una alternativa al canje de valores.

    Además, el nuevo régimen permite impugnar la relación de canje establecida en la operación y, en su caso, reclamar un pago en efectivo por las acciones que resulten perjudicadas por una relación de canje injusta. Esto es una novedad importante respecto del régimen anterior. Crucialmente, el ejercicio de estos derechos no paraliza necesariamente la operación, permitiendo que la fusión o escisión avance aunque algunos socios ejerzan sus derechos de separación o reclamación económica.

    Mediante un sistema de garantías que sustituye al anterior sistema de oposición. Los acreedores tienen derecho a información, a exigir garantías suficientes, y a acudir al Registro Mercantil o a los órganos judiciales si sus derechos se ven comprometidos.

    El Real Decreto-ley 5/2023 abandona el sistema tradicional de oposición de acreedores y lo sustituye por un esquema de garantías. Los acreedores tienen derecho a ser informados de la operación y, si sus créditos pueden verse comprometidos, tienen derecho a exigir que se ofrezcan garantías suficientes.

    El plazo de reacción, la naturaleza de las garantías y la posibilidad de acudir al registrador mercantil o al órgano judicial competente varían según se trate de operaciones internas o transfronterizas. En las operaciones internas, los acreedores generalmente pueden reaccionar. En operaciones transfronterizas, el régimen es más específico. En cualquier caso, estos elementos técnicos deben valorarse antes de aprobar la operación, porque afectan a su viabilidad y a su calendario de ejecución.

    Las operaciones internas solo involucran sociedades españolas y se rigen por los artículos 1 a 57 del Real Decreto-ley 5/2023. Las transfronterizas incluyen sociedades del Espacio Económico Europeo o extraeuropeas, requiriendo análisis de ley aplicable, certificado previo y controles registrales internacionales.

    Las operaciones internas son fusiones o escisiones entre sociedades españolas únicamente. Se rigen por la normativa general del Real Decreto-ley 5/2023 (artículos 1 a 16, 33 a 57) complementados por el Reglamento del Registro Mercantil. Su regulación es más directa, aunque compleja.

    Las operaciones transfronterizas involucran al menos una sociedad no española, perteneciente al Espacio Económico Europeo u otros países. Estas operaciones exigen acudir a disposiciones generales y especiales de los títulos III y IV del Real Decreto-ley 5/2023, y requieren un análisis previo de múltiples elementos: ley aplicable a cada sociedad, fecha de efectos en distintas jurisdicciones, expedición de certificado previo cuando España actúa como Estado de origen, control registral cuando España es Estado de destino, y cumplimiento de requisitos específicos de protección de trabajadores. La complejidad es significativamente mayor y la preparación documental y estratégica adquiere especial relevancia.

    Especialmente reforzado en operaciones transfronterizas. Tienen derecho a información, consulta y, en ciertos supuestos, a participación en la sociedad resultante. Estos derechos deben respetarse antes de ejecutar la operación.

    El Real Decreto-ley 5/2023 da un papel especialmente importante a los trabajadores en operaciones transfronterizas. Más allá de las normas laborales generales, el régimen de modificaciones estructurales refuerza el derecho de los trabajadores a ser informados, consultados y, en supuestos específicos, a participar en la sociedad resultante.

    En operaciones transfronterizas, estos derechos cobran especial relevancia porque la operación puede implicar cambios en la ubicación de la actividad, modificaciones en las condiciones de empleo, o transferencia de empresas entre jurisdicciones distintas. La preparación de estas operaciones debe contemplar desde el inicio un análisis cuidadoso de los derechos de los trabajadores y del procedimiento de información y consulta que debe seguirse, para evitar que defectos en este ámbito puedan comprometer la viabilidad de la reorganización.

    Firmado
    Gemma Reinón Tardáguila
    Abogada - Especialista en Derecho Laboral
    ICAB n° 19.731

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