El fraude de prestaciones de la Seguridad Social es una materia penal técnica y delicada. Puede afectar a personas que han cobrado desempleo, incapacidad, jubilación, viudedad u otras prestaciones, pero también a empresas, administradores, gestores o terceros que hayan intervenido en altas ficticias o relaciones laborales simuladas.
El artículo 307 ter del Código Penal castiga determinadas conductas cuando una persona obtiene una prestación indebida, prolonga su cobro o facilita que otra persona la consiga mediante simulación, tergiversación de hechos u ocultación consciente de datos relevantes.
En el presente artículo se explican las claves penales del fraude de prestaciones de la Seguridad Social en Madrid: qué conductas pueden investigarse, qué papel tiene la ocultación consciente, qué penas pueden imponerse, cuándo puede existir reintegro y cómo puede actuar un abogado penalista en Madrid para preparar la defensa.
Qué es el fraude de prestaciones de la Seguridad Social
El fraude de prestaciones de la Seguridad Social se regula en el artículo 307 ter del Código Penal.
Este precepto castiga a quien obtenga para sí o para otra persona una prestación del sistema, prolongue indebidamente su disfrute o facilite a terceros su obtención mediante simulación, tergiversación de hechos u ocultación consciente de datos que tenía el deber de comunicar.
No se trata solo de cobrar una prestación por error. La clave está en si existió una conducta dolosa destinada a provocar, mantener o aprovechar indebidamente el error de la Administración.
Prestaciones que pueden verse afectadas
El artículo 307 ter CP puede aplicarse a distintas prestaciones públicas: desempleo, incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad u otras prestaciones del sistema de Seguridad Social.
También puede aparecer en supuestos de altas ficticias para generar periodos de cotización, empresas sin actividad real, simulación de relaciones laborales, ocultación de ingresos, mantenimiento de prestaciones incompatibles o cobro continuado tras desaparecer los requisitos.
La defensa debe estudiar qué prestación se percibió, por qué causa se reconoció, qué datos conocía la Administración, qué datos comunicó el beneficiario, qué obligación de información existía y si la percepción indebida fue consciente.
Simulación, tergiversación y ocultación consciente
El Código Penal utiliza tres expresiones fundamentales: simulación, tergiversación de hechos y ocultación consciente de datos.
Cada una exige un análisis distinto.
La simulación puede consistir en aparentar una relación laboral inexistente, crear una empresa sin actividad real o documentar una situación que no responde a la realidad. La tergiversación implica presentar hechos de forma alterada. La ocultación consciente exige callar un dato relevante que se tenía deber de comunicar.
El fraude por omisión: cuando callar puede tener relevancia penal
En muchos casos, la investigación no se basa en un documento falso inicial, sino en la falta de comunicación de un dato relevante.
Por ejemplo, seguir percibiendo una prestación sabiendo que ya no se cumplen los requisitos, no comunicar una actividad incompatible o mantener el cobro de una pensión tras el fallecimiento del beneficiario.
El derecho penal no castiga cualquier error ni cualquier falta de diligencia. Para que exista delito debe acreditarse que la persona conocía el dato relevante, tenía obligación de comunicarlo y ocultó conscientemente esa información para seguir percibiendo la prestación.
Penas previstas por el artículo 307 ter
El fraude de prestaciones se castiga, con carácter general, con pena de prisión de seis meses a tres años.
No obstante, cuando los hechos no revisten especial gravedad, atendiendo al importe defraudado, los medios empleados y las circunstancias personales, puede imponerse pena de multa del tanto al séxtuplo.
Cuando el valor de las prestaciones supera 50.000 euros o concurren circunstancias agravadas vinculadas a organización, grupo criminal o utilización de personas o entidades interpuestas, la pena puede elevarse a prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.
Reintegro y exención de responsabilidad penal
El artículo 307 ter CP prevé la posibilidad de exención cuando se reintegra una cantidad equivalente al valor de la prestación percibida, incrementada con el interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, antes de los momentos procesales legalmente previstos.
Esta posibilidad debe analizarse con cautela. No todo reintegro produce automáticamente el efecto deseado.
Hay que estudiar si el procedimiento ya se ha iniciado, qué comunicaciones se han recibido, si existe actuación inspectora, denuncia o querella, y si el pago se realiza en los términos exigidos.
Empresas, altas ficticias y prestaciones indebidas
En muchos procedimientos de fraude de prestaciones aparecen empresas que supuestamente han simulado contratos, altas, cotizaciones o relaciones laborales para generar el derecho a prestaciones.
Estos casos exigen una defensa coordinada. Puede investigarse al supuesto beneficiario, al empresario, al administrador, al gestor o a otras personas que hayan intervenido en la documentación.
La acusación debe probar que la relación laboral era ficticia y que existía finalidad fraudulenta.
Defensa penal ante los juzgados de Madrid
Cuando se recibe una citación por fraude de prestaciones, es un error acudir sin preparación.
La declaración del investigado puede condicionar el procedimiento, especialmente si existen documentos, informes de inspección, movimientos bancarios o comunicaciones administrativas.
Català Reinón Abogados prepara la defensa desde la revisión del expediente: resolución de reconocimiento de la prestación, comunicaciones posteriores, documentación laboral, informes médicos o económicos, datos de actividad, movimientos bancarios y cualquier elemento que permita explicar la situación real.
Abogados penal Madrid para fraude de prestaciones
El fraude de prestaciones de la Seguridad Social es una materia técnica, especialmente cuando se mezcla con derecho laboral, incapacidad, desempleo, empresa, administración y posible falsedad documental.
En Català Reinón Abogados ofrecemos una defensa penal basada en el análisis del dolo, la cuantía, la obligación de comunicar, el error administrativo, la prueba documental y la posibilidad de reintegro o atenuación.
Si necesita abogados penalistas en Madrid por un procedimiento del artículo 307 ter CP, contacte antes de declarar, antes de pagar sin estrategia y antes de entregar documentación que pueda ser interpretada en su contra.
FAQ – Preguntas frecuentes
No. No todo impago de cuotas a la Seguridad Social es delito. Para que exista delito debe haber una conducta defraudatoria, no solo una deuda.
El delito contra la Seguridad Social exige que la persona o empresa, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando deducciones indebidas, siempre que la cuantía exceda de 50.000 euros.
- El mero impago no basta para que exista delito
- Debe existir ocultación, engaño o maniobra defraudatoria
- La deuda puede tener origen administrativo o económico
- La defensa debe analizar si realmente existe relevancia penal
En Català Reinón Abogados, nuestros abogados penalistas en Madrid analizan si el caso es realmente penal o si puede combatirse como una controversia administrativa, recaudatoria o laboral.
La cuantía debe exceder de 50.000 euros, calculada sobre el total defraudado durante cuatro años naturales.
El artículo 307 del Código Penal establece que el delito contra la Seguridad Social exige que la cuantía de las cuotas defraudadas, devoluciones indebidas o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros.
- Debe revisarse el periodo total computado
- También los conceptos incluidos por la Administración
- Los intereses y recargos no siempre computan penalmente
- La revisión técnica puede modificar la cuantía final
La STS 1115/2024, de 4 de diciembre, aclaró que la cuantía típica se refiere al importe que debió cotizarse, sin incluir intereses ni recargos de mora o apremio para alcanzar el umbral penal.
El tipo básico prevé prisión de uno a cinco años, multa y pérdida de subvenciones o beneficios.
El artículo 307 CP castiga el delito contra la Seguridad Social con pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
- Puede existir pérdida de ayudas y subvenciones
- Las penas aumentan en los supuestos agravados
- La continuidad de la empresa puede verse afectada
- También puede perjudicar a administradores y directivos
Cuando el delito se agrava conforme al artículo 307 bis CP, las penas pueden elevarse hasta seis años de prisión.
Sí, pero solo si se regulariza en el momento legalmente adecuado y con reconocimiento y pago completo de la deuda.
El artículo 307 CP prevé que la situación queda regularizada cuando el obligado reconoce y paga completamente la deuda antes de determinados momentos procesales.
- El momento de la regularización es decisivo
- Pagar fuera de plazo puede no excluir el delito
- La estrategia debe analizarse antes de reconocer hechos
- Una regularización correcta puede reducir el riesgo penal
Por eso, antes de pagar, reconocer hechos o aportar documentación, conviene consultar con un abogado penalista.
Es obtener, prolongar o facilitar prestaciones indebidas mediante simulación, tergiversación u ocultación consciente de datos relevantes.
El artículo 307 ter CP castiga a quien obtenga para sí o para otro una prestación de la Seguridad Social o prolongue indebidamente su disfrute mediante simulación u ocultación de datos.
- Puede afectar a desempleo, incapacidad o jubilación
- También a relaciones laborales simuladas
- Debe analizarse si existió dolo o conocimiento
- La cuantía y las circunstancias influyen en la pena
La STS 1191/2024, de 27 de enero de 2025, recuerda que la ocultación de datos relevantes puede integrar este delito cuando existía obligación de informar.
Sí. La empresa puede responder penalmente en determinados supuestos, además de sus administradores o responsables.
El artículo 310 bis CP prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos relativos a Hacienda Pública y Seguridad Social.
- La empresa puede recibir importantes sanciones económicas
- También puede perder ayudas o bonificaciones
- Debe analizarse quién tomó realmente las decisiones
- La estrategia debe construirse desde el inicio del procedimiento
En Català Reinón Abogados Penalistas Madrid, defendemos tanto a empresas como a administradores, autónomos y particulares investigados por delitos contra la Seguridad Social.
Publicado: Mayo 2026
Especialista en Derecho Penal Económico y Seguridad Social
Abogado/a Colegiado/a

