El fraude en cuotas a la Seguridad Social puede tener consecuencias muy graves para una empresa, sus administradores y sus responsables económicos. Cuando la Administración considera que ha existido una conducta de ocultación o simulación, el asunto puede pasar de la vía administrativa a la vía penal.
El artículo 307 del Código Penal castiga a quien defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, siempre que la cuantía exceda de 50.000 euros en el periodo legalmente computable. Esta previsión se aplica tanto a personas físicas como, en determinados supuestos, a estructuras empresariales.
En Barcelona, una defensa penal eficaz debe empezar con el análisis de la inspección, la liquidación, los periodos reclamados, las bases de cotización y la conducta atribuida. El objetivo inicial es claro: determinar si existe delito o si la discusión debe mantenerse en el ámbito administrativo.
El fraude en cuotas no es una simple deuda empresarial
El fraude en cuotas a la Seguridad Social puede tener consecuencias muy graves para una empresa, sus administradores y sus responsables económicos.
Cuando la Administración considera que ha existido una conducta de ocultación o simulación, el asunto puede pasar de la vía administrativa a la vía penal.
El artículo 307 del Código Penal castiga a quien defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, siempre que la cuantía exceda de 50.000 euros en el periodo legalmente computable.
La importancia de diferenciar impago, error y defraudación
La empresa que no puede pagar sus seguros sociales puede enfrentarse a recargos, intereses, embargos y procedimientos administrativos.
Pero el derecho penal exige algo más. Debe existir una conducta defraudatoria.
La STS 27/2025, de 20 de enero, confirma la relevancia de esta distinción. El Tribunal Supremo insiste en que el reproche penal no nace del impago en sí, sino de la existencia de un comportamiento engañoso, ocultador o artificioso.
Cuándo la cuantía supera el umbral penal
El umbral de 50.000 euros del artículo 307 CP no puede calcularse de forma automática.
Deben revisarse los conceptos incluidos, los periodos, las cuotas reales y las cantidades que se hayan incorporado al expediente.
La STS 1115/2024, de 4 de diciembre, tiene gran importancia práctica porque aclara que, para determinar la cuantía defraudada penalmente relevante, deben computarse las cuotas no ingresadas, sin incluir intereses ni recargos de mora o apremio para superar el umbral típico.
Conductas empresariales que pueden levantar sospechas
La Inspección y la acusación suelen fijarse en determinados patrones: impagos reiterados, ausencia de altas, trabajadores no declarados, bases de cotización inferiores a las reales, empresas sucesivas, administradores aparentes, sociedades vinculadas o desplazamiento de la actividad a otra mercantil.
Estos indicios no siempre prueban delito. Una sucesión de empresas puede tener explicación económica. La falta de pago puede deberse a una crisis de liquidez.
Por eso, la defensa debe reconstruir la historia real de la empresa: facturación, clientes, trabajadores, asesoramiento recibido, comunicaciones, pagos efectuados, aplazamientos solicitados y decisiones adoptadas en cada periodo.
Administradores de derecho y administradores de hecho
En los delitos contra la Seguridad Social, la acusación puede dirigirse contra administradores formales y contra quienes, sin figurar oficialmente, controlaban realmente la sociedad.
La defensa debe diferenciar entre titularidad formal y poder efectivo de decisión.
No toda persona que aparece en documentos societarios decide sobre nóminas, seguros sociales, contrataciones o pagos. Del mismo modo, no todo asesor externo controla la voluntad empresarial.
Responsabilidad penal de la persona jurídica
El artículo 310 bis del Código Penal permite exigir responsabilidad penal a la persona jurídica en determinados delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Esto supone que, además de investigarse a personas físicas, también puede verse afectada la propia sociedad.
Las consecuencias para la empresa pueden incluir multas, pérdida de subvenciones, pérdida de beneficios fiscales o de Seguridad Social, prohibición de contratar con el sector público e impacto reputacional.
La regularización como herramienta de defensa
La regularización no es una simple decisión económica. Puede tener efectos penales relevantes si se realiza en el momento adecuado y cumpliendo los requisitos legales.
El artículo 307 CP contempla la regularización mediante reconocimiento y pago completo de la deuda antes de determinados hitos procesales o administrativos.
Sin embargo, regularizar requiere estrategia. Hay que saber qué se paga, por qué concepto, en qué momento, con qué alcance y qué consecuencias procesales puede tener.
Defensa ante Inspección, Fiscalía y Juzgado
Muchos procedimientos penales por Seguridad Social se construyen a partir de actuaciones inspectoras.
Por eso, la defensa debe empezar antes de la citación judicial, si es posible.
En Barcelona, Català Reinón Abogados asiste a empresas, autónomos y administradores en expedientes de inspección con riesgo penal, declaraciones judiciales, recursos, negociaciones y estrategias de defensa o regularización.
Abogados penalistas en Barcelona para procedimientos contra la Seguridad Social
El fraude en cuotas de la Seguridad Social no puede afrontarse como una gestión administrativa más.
Las consecuencias pueden afectar a la libertad, al patrimonio, a la empresa y a la reputación personal y profesional del investigado.
Català Reinón Abogados ofrece defensa penal en Barcelona con enfoque técnico, análisis documental y estrategia procesal.
FAQ – Preguntas frecuentes
No. No todo impago de cuotas a la Seguridad Social es delito. Para que exista delito debe haber una conducta defraudatoria, no solo una deuda.
El delito contra la Seguridad Social exige que la persona o empresa, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando deducciones indebidas, siempre que la cuantía exceda de 50.000 euros.
- El mero impago no basta para que exista delito
- Debe existir ocultación, engaño o maniobra defraudatoria
- La deuda puede tener origen administrativo o económico
- La defensa debe analizar si realmente existe relevancia penal
En Català Reinón Abogados, nuestros abogados penalistas en Madrid analizan si el caso es realmente penal o si puede combatirse como una controversia administrativa, recaudatoria o laboral.
La cuantía debe exceder de 50.000 euros, calculada sobre el total defraudado durante cuatro años naturales.
El artículo 307 del Código Penal establece que el delito contra la Seguridad Social exige que la cuantía de las cuotas defraudadas, devoluciones indebidas o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros.
- Debe revisarse el periodo total computado
- También los conceptos incluidos por la Administración
- Los intereses y recargos no siempre computan penalmente
- La revisión técnica puede modificar la cuantía final
La STS 1115/2024, de 4 de diciembre, aclaró que la cuantía típica se refiere al importe que debió cotizarse, sin incluir intereses ni recargos de mora o apremio para alcanzar el umbral penal.
El tipo básico prevé prisión de uno a cinco años, multa y pérdida de subvenciones o beneficios.
El artículo 307 CP castiga el delito contra la Seguridad Social con pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
- Puede existir pérdida de ayudas y subvenciones
- Las penas aumentan en los supuestos agravados
- La continuidad de la empresa puede verse afectada
- También puede perjudicar a administradores y directivos
Cuando el delito se agrava conforme al artículo 307 bis CP, las penas pueden elevarse hasta seis años de prisión.
Sí, pero solo si se regulariza en el momento legalmente adecuado y con reconocimiento y pago completo de la deuda.
El artículo 307 CP prevé que la situación queda regularizada cuando el obligado reconoce y paga completamente la deuda antes de determinados momentos procesales.
- El momento de la regularización es decisivo
- Pagar fuera de plazo puede no excluir el delito
- La estrategia debe analizarse antes de reconocer hechos
- Una regularización correcta puede reducir el riesgo penal
Por eso, antes de pagar, reconocer hechos o aportar documentación, conviene consultar con un abogado penalista.
Es obtener, prolongar o facilitar prestaciones indebidas mediante simulación, tergiversación u ocultación consciente de datos relevantes.
El artículo 307 ter CP castiga a quien obtenga para sí o para otro una prestación de la Seguridad Social o prolongue indebidamente su disfrute mediante simulación u ocultación de datos.
- Puede afectar a desempleo, incapacidad o jubilación
- También a relaciones laborales simuladas
- Debe analizarse si existió dolo o conocimiento
- La cuantía y las circunstancias influyen en la pena
La STS 1191/2024, de 27 de enero de 2025, recuerda que la ocultación de datos relevantes puede integrar este delito cuando existía obligación de informar.
Sí. La empresa puede responder penalmente en determinados supuestos, además de sus administradores o responsables.
El artículo 310 bis CP prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos relativos a Hacienda Pública y Seguridad Social.
- La empresa puede recibir importantes sanciones económicas
- También puede perder ayudas o bonificaciones
- Debe analizarse quién tomó realmente las decisiones
- La estrategia debe construirse desde el inicio del procedimiento
En Català Reinón Abogados Penalistas Madrid, defendemos tanto a empresas como a administradores, autónomos y particulares investigados por delitos contra la Seguridad Social.
Publicado: Mayo 2026
Especialista en Derecho Penal Económico y Seguridad Social
Abogado/a Colegiado/a

