8 Oct
Consulta sobre permiso parental
Familias monoparentales y permiso por nacimiento: cómo ha cambiado el derecho tras la doctrina constitucional y del Supremo

La duración del permiso por nacimiento en familias monoparentales cambió primero por vía constitucional y jurisprudencial y después mediante reforma legal. Las sentencias del Tribunal Supremo reconocieron semanas adicionales para hechos anteriores, mientras que el nuevo marco legislativo regula expresamente una duración reforzada para familias con un solo progenitor. 

1. La STC 140/2024 abrió el cambio 

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la regulación en cuanto impedía extender el permiso por nacimiento y cuidado en familias monoparentales. La razón principal fue el perjuicio que esa limitación producía al menor, que recibía menos tiempo de cuidado protegido por el simple hecho de pertenecer a una familia con un solo progenitor. La sentencia estableció una solución aplicable mientras no se reformara la ley. 

2. El Supremo reconoció diez semanas adicionales 

La STS 118/2025, de 19 de febrero, rec. 878/2022, aplicó la doctrina constitucional y reconoció diez semanas adicionales de prestación a la única progenitora. La STS 121/2025, de 21 de febrero, reiteró el mismo criterio. Durante 2025 el Tribunal Supremo dictó múltiples resoluciones en esa línea. La doctrina se convirtió en referencia obligada para hechos causantes sometidos al régimen anterior. 

3. El fundamento está en la protección del menor 

El razonamiento no consistía simplemente en duplicar un derecho del adulto. La cuestión era que los hijos de familias monoparentales quedaban con menos semanas de cuidado protegido que los menores de familias biparentales. El Tribunal Constitucional conectó la solución con igualdad y protección de la infancia. Esta perspectiva explica por qué el Supremo abandonó su posición anterior. 

4. La reforma legal cambió de nuevo el escenario 

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, modificó el artículo 48 ET y amplió el permiso. La nueva regulación establece un periodo general más amplio y una duración específica para familias monoparentales. Esto obliga a distinguir hechos causantes anteriores y posteriores. Ya no es correcto aplicar automáticamente la regla jurisprudencial de diez semanas a cualquier nacimiento actual. 

5. Las reglas transitorias son decisivas 

En Seguridad Social la fecha del nacimiento o adopción, la solicitud y la resolución administrativa pueden determinar qué régimen se aplica. Existen procedimientos todavía abiertos sobre hechos anteriores a la reforma. En ellos las SSTS 118/2025 y 121/2025 siguen siendo relevantes. Para situaciones posteriores debe acudirse a la nueva redacción legal y a sus disposiciones temporales. 

6. Suspensión del contrato y prestación económica son planos conectados 

El Estatuto regula la suspensión del contrato y la LGSS la prestación de Seguridad Social. La persona trabajadora necesita que ambos planos encajen: derecho a ausentarse con reserva del empleo y derecho al ingreso correspondiente. Los litigios pueden afectar a duración, cuantía o reconocimiento por el INSS. No debe analizarse solo la relación con la empresa. 

7. Qué hacer si el INSS deniega semanas 

La resolución debe revisarse íntegramente, especialmente fecha, fundamento y pie de recurso. Los procedimientos de Seguridad Social tienen vía administrativa propia y plazos que deben respetarse. Una reclamación eficaz identifica el régimen temporal aplicable y las semanas concretas omitidas. Citar una sentencia sin conectar el caso con la fecha correcta puede llevar a un planteamiento erróneo. 

8. La jurisprudencia sigue teniendo valor aunque exista reforma 

La nueva ley no borra los litigios anteriores ni el razonamiento constitucional que impulsó el cambio. Las sentencias permiten interpretar situaciones transitorias y entender el fundamento de protección reforzada de la monoparentalidad. Además, futuras controversias pueden exigir decidir cómo se coordinan disfrute, prestación y reincorporación. 

9. Qué debe revisar una familia monoparental en Sabadell 

Debe comprobar la fecha del hecho causante, las semanas reconocidas, la resolución del INSS y la normativa vigente. Si existe una denegación relativa al régimen anterior, la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo puede resultar decisiva. Si el nacimiento es posterior a la reforma, la reclamación debe construirse sobre el nuevo marco. La precisión temporal es tan importante como la doctrina de fondo. 

 

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