
En los últimos años, la figura de los falsos autónomos ha generado gran debate en el ámbito jurídico y laboral. Detrás de un contrato mercantil, un alta en el RETA o facturas con IVA, a menudo se esconde una auténtica relación laboral encubierta en la que concurren dependencia laboral y ajenidad. Identificar estos supuestos es clave para garantizar la seguridad jurídica de empresas y trabajadores.
Marco normativo esencial
La regulación de los falsos autónomos se encuentra en varias normas que marcan el ámbito de aplicación:
- Estatuto de los Trabajadores (arts. 1.1 y 8.1): establece que hay contrato de trabajo cuando se prestará servicios retribuidos, por cuenta ajena y bajo la organización del empleador. Aquí se aplica la llamada primacía de la realidad, donde importa lo que ocurre en la práctica, no lo que diga el tipo de contrato firmado.
- Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007): regula a los autónomos y a la figura del TRADE (autónomo dependiente), quien factura al menos el 75% a un mismo cliente. Sin embargo, ser TRADE no excluye la laboralidad si concurren dependencia y ajenidad.
- Ley Rider (Ley 12/2021): presume la laboralidad de los repartidores de plataformas digitales, confirmando la línea marcada por la sentencia del Tribunal Supremo sobre riders.
🔗 Enlace de interés: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Cómo detectar la laboralidad: indicios prácticos
Un juez analiza una serie de factores para decidir si existe relación laboral real:
Dependencia
- Horario impuesto por la empresa.
- Presencia en centros de trabajo.
- Uso de medios de la empresa.
- Instrucciones concretas de organización.
Ajenidad
- El empresario fija precios y clientes.
- El trabajador no asume el riesgo ni participa en beneficios.
- Cobro de remuneración fija o periódica.
La jurisprudencia ha reiterado que si se cumplen estos elementos, el trabajador es realmente un trabajador por cuenta ajena, incluso si emite facturas o está de alta en la Seguridad Social como autónomo.
Jurisprudencia clave sobre falsos autónomos
La jurisprudencia de falsos autónomos ha ido marcando criterios importantes:
- STS 19-02-2014 (tertulianos de radio): se reconoció la relación laboral pese al contrato mercantil.
- STS 06-10-2010 (actores de doblaje): se valoró la actividad laboral bajo dirección ajena.
- STS 25-09-2020 (sentencia Supremo riders): los repartidores de plataformas eran trabajadores por cuenta ajena. Esto motivó la entrada en vigor de la Ley Rider.
- STS falsos autónomos en prensa y medios: se valoró la ajenidad y la integración en la empresa como decisivas.
Estas sentencias del Tribunal Supremo consolidan la doctrina: lo importante es cómo se trabaja en la práctica, no el contrato formal.
Devolución de cuotas del RETA
Cuando se recalifica la relación como laboral, el trabajador puede solicitar la devolución de cuotas RETA.
- Art. 26 LGSS: si la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fue indebida, las cotizaciones indebidas se devuelven al cotizante RETA, con un plazo de prescripción de 4 años.
- La TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) devuelve las cuotas al trabajador, no a la empresa.
- La jurisdicción social solo permite a la empresa reclamar si demuestra que pagó las cuotas como suplido, algo difícil de acreditar porque normalmente se confunden con salario.
🔗 Enlace de interés: Seguridad Social – Tesorería General
Además, en algunos casos, la devolución puede generar impacto en las prestaciones por desempleo, pues las cotizaciones no computan si fueron indebidas.
Papel de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo es la encargada de detectar la relación laboral encubierta en empresas que utilizan contratos mercantiles fraudulentos. Tras una inspección, puede exigir el alta en el régimen correcto, ordenar la regularización voluntaria y aplicar sanciones.
La prevención de riesgos laborales también es clave: un falso autónomo carece de cobertura si la empresa no asume su obligación de protegerle.
Checklist rápido para identificar falsos autónomos
Para empresas
- Evita contratos mercantiles si hay dependencia laboral clara.
- Documenta autonomía real del autónomo (medios propios, riesgo empresarial).
- Si se pagan cuotas, dejar constancia de su carácter de cuota de autónomos como anticipo.
Para trabajadores
- Si trabajas con horario fijo, instrucciones y salario, revisa tu situación.
- Si eres autónomo dependiente (TRADE) y facturas a un solo cliente, analiza si realmente cumples los criterios.
- Si estuviste de alta en RETA, pide la devolución de cuotas en plazo.
Preguntas frecuentes sobre falsos autónomos
¿Qué ocurre con las cotizaciones a la seguridad en casos de falsos autónomos?
Cuando se declara la relación laboral, las cotizaciones a la seguridad se recalculan y las abonadas en el RETA se consideran indebidas. La TGSS devuelve al trabajador las cantidades, siempre dentro del plazo previsto en el artículo 26 LGSS.
¿Una persona física o jurídica puede contratar falsos autónomos?
Sí, tanto una persona física o jurídica puede recurrir a contratos mercantiles fraudulentos. Sin embargo, si concurren dependencia y ajenidad, la relación será laboral. La inspección puede sancionar estos casos y obligar a la regularización inmediata.
¿Qué derechos están previstos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 1 reconoce la existencia de relación laboral cuando concurren servicios retribuidos, dependencia y ajenidad. Esto está previsto en el artículo y ha sido confirmado reiteradamente por el Tribunal Supremo en sentencias clave sobre falsos autónomos.
¿Qué criterios están establecidos en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores?
En el artículo 8 se aplica la primacía de la realidad, donde lo que cuenta es cómo se trabaja en la práctica. Así lo han establecido en el artículo diversas resoluciones judiciales en materia de falsos autónomos.
¿La regulación sobre falsos autónomos es igual en la Unión Europea?
En la Unión Europea existen diferencias, pero el criterio general coincide: si hay dependencia y ajenidad, la relación es laboral. El Tribunal de Justicia europeo también ha fallado contra abusos con contratos mercantiles fraudulentos.
¿Qué papel tiene la Inspección de Trabajo en los casos de falsos autónomos?
La Inspección de Trabajo analiza si hay una verdadera relación laboral. Puede ordenar la baja en RETA, exigir el alta en el Régimen General y reclamar a la empresa las cotizaciones a la seguridad no ingresadas.
Conclusiones
El ordenamiento jurídico español deja claro que la frontera entre autónomo y trabajador no depende del contrato, sino de cómo se desarrollan los servicios. Si existe dependencia y ajenidad, hablamos de falsos autónomos.
La jurisprudencia falsos autónomos y el Supremo falsos autónomos han reforzado este criterio, obligando a la Seguridad Social a devolver las cuotas indebidas y garantizando los derechos del trabajador.
En definitiva, la clave está en la primacía de la realidad: si se cumplen las condiciones de un trabajador por cuenta ajena, hay que reconocer la relación laboral, con todas sus consecuencias en materia de cotización, prestaciones y extinción del contrato.