Cómo demostrarlo, carga de la prueba, Inspección de Trabajo, sanciones y qué pasa si te "despiden".
Qué es un falso autónomo y cómo se diferencia del TRADE
Un falso autónomo es la persona dada de alta en RETA y facturando como profesional, pero cuya prestación de servicios, en la práctica, reúne las notas propias del contrato de trabajo: trabajo retribuido por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro (dependencia y ajenidad). La calificación no depende del nombre del contrato, sino de la realidad de la prestación ("primacía de la realidad"), criterio reiterado por el Tribunal Supremo (TS Pleno 24-1-2018, EDJ 10150).
Esto se diferencia del TRADE (autónomo económicamente dependiente) porque el TRADE sigue siendo autónomo, aunque obtenga al menos el 75% de ingresos de un solo cliente; está regulado en la Ley 20/2007 y tiene requisitos formales y materiales específicos. El TRADE mantiene su propia organización, infraestructura y asume el riesgo empresarial de su actividad.
Cómo se determina la laboralidad: dependencia y ajenidad (indicios clave)
En los casos de falso autónomo, la clave no está en la etiqueta del contrato (mercantil, TRADE, prestación de servicios, alta en RETA o en IAE), sino en la realidad efectiva de la prestación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que la calificación depende de la configuración real de las obligaciones y de cómo se ejecuta el trabajo, prevaleciendo la realidad fáctica sobre el nomen iuris (TS 25-1-2000, EDJ 1621; TS Pleno 24-1-2018, EDJ 10150; TS 14-7-2016, EDJ 140313).
Para acreditar la relación laboral, el análisis se centra en dos elementos esenciales: dependencia y ajenidad. Son conceptos abstractos que se prueban mediante un juicio indiciario, valorando un conjunto de circunstancias que, en su conjunto, revelan si el trabajador está integrado en el "círculo rector" de la empresa y si los frutos y riesgos del negocio pertenecen a la empresa (TSJ Madrid 30-6-2023, EDJ 639496; TS 24-1-2018, EDJ 10150; TS 8-2-2018, EDJ 10151).
Indicios típicos que revelan dependencia
- Asistencia al centro de trabajo o al lugar designado por la empresa y sometimiento a horario.
- Desempeño personal del trabajo (aunque pueda existir un régimen excepcional de sustituciones en ciertos servicios).
- Inserción en la organización del empresario, que programa la actividad y marca prioridades.
- Ausencia de organización empresarial propia real (no hay estructura, no hay cartera propia, no hay autonomía comercial efectiva).
Indicios típicos que revelan ajenidad
- El producto o servicio se entrega al empresario, que lo "hace suyo" desde el inicio.
- La empresa decide la relación con el mercado: fija precios/tarifas, selecciona clientela, determina a quién se atiende.
- Retribución fija o periódica, o calculada conforme a criterios estandarizados, sin riesgo ni lucro propio.
- Inversión irrelevante del trabajador frente a la inversión/materiales/medios aportados por la principal.
- Ausencia de asunción de riesgo empresarial.
En profesiones liberales, la dependencia puede estar atenuada por la independencia técnica, pero siguen siendo relevantes las señales de ajenidad: por ejemplo, cuando la obligación de pagar no recae en el cliente sino en la entidad/empresa conforme a tarifas predeterminadas, o por coeficientes vinculados a volumen de actividad, lo que refuerza el "por cuenta ajena".
Carga de la prueba y valor del acta de Inspección (lo que más pesa en juicio)
En pleitos de falso autónomo, la prueba se construye con indicios y documentación. Pero hay un elemento especialmente potente cuando existe: el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por falta de alta en el Régimen General. Su contenido fáctico goza de presunción iuris tantum de certeza, lo que convierte el acta en un soporte probatorio de gran peso si está bien motivada y conectada con la realidad del servicio (TS 11-5-2016, EDJ 140279).
Esto no significa que el acta "gane sola", pero obliga a la empresa a desvirtuar de forma consistente los hechos constatados por la Inspección y, sobre todo, a romper la coherencia del cuadro indiciario de dependencia y ajenidad. Por eso, desde un enfoque práctico, conviene explicar al lector qué busca Inspección y qué pruebas suelen "atar" el caso.
Inspección de Trabajo: cómo actúa y qué suele pedir (documentos y focos habituales)
El falso autónomo suele aflorar por denuncias, campañas o actuaciones inspectoras que terminan en actas (infracción y, en su caso, liquidación de cuotas por falta de alta/cotización). El núcleo de la investigación no es el contrato mercantil, sino la prestación real: quién dirige, quién organiza, quién fija precios, quién controla y quién asume riesgo.
Qué documentación y hechos suelen ser decisivos:
- Instrucciones, correos, WhatsApp y órdenes de trabajo.
- Horarios, turnos, geolocalización, control digital, partes de trabajo, reporting.
- Facturación "dirigida" por la empresa, tarifas impuestas, clientes asignados.
- Uso de medios de la empresa (herramientas, software, uniformes, marca, vehículos) o formación interna.
- Exclusividad o dependencia económica de facto.
- Ausencia de estructura propia (sin empleados, sin cartera, sin publicidad propia, sin capacidad real de negociación).
Un punto procesal importante: cuando el conflicto nace de actas de liquidación y la empresa discute la laboralidad, se activa el itinerario para que sea el orden social quien decida previamente si existe o no relación laboral en el marco correspondiente. En la práctica, esto condiciona la estrategia: no basta con discutir "formalidades" mercantiles; hay que atacar/defender el núcleo indiciario de dependencia y ajenidad.
Sanciones a la empresa por tener falsos autónomos (multas + cotizaciones)
Cuando la Inspección de Trabajo aprecia que un supuesto "autónomo" reúne notas de ajenidad y dependencia, la consecuencia natural es el reencuadramiento correcto en el Régimen General y la extensión de actas (infracción y, en su caso, liquidación de cuotas) por falta de alta y cotización.
A) Multa administrativa (LISOS)
La falta de alta en el Régimen General (cuando en realidad era trabajador por cuenta ajena) se tipifica como infracción grave y se sanciona, por regla general, con multa que puede llegar hasta 12.000 € por trabajador, en función del grado. Además, existe una infracción grave específica cuando la empresa da de baja a un asalariado y lo "reconvierte" en autónomo manteniendo la misma actividad (LISOS art. 22.16), considerándose una infracción por cada trabajador afectado.
B) Cotizaciones a la Seguridad Social (regularización)
Normalmente se exige el ingreso de las cuotas no cotizadas al Régimen General del periodo no prescrito (habitualmente se habla de hasta 4 años, según el caso), y esa regularización suele ir asociada a actas de liquidación de cuotas.
C) Efecto "en cadena" si además hay despido
Si al aflorar la relación laboral se discute la extinción, el conflicto puede acabar en un procedimiento de despido con consecuencias indemnizatorias, y si concurren fenómenos interpositorios (por ejemplo, cesión ilegal), la regla general es la improcedencia y el trabajador puede optar por integrarse en cedente o cesionaria.
Si además hay interposición o cesión ilegal: qué pasa con el despido y la responsabilidad
En escenarios en los que el falso autónomo se integra realmente en la organización de otra empresa distinta de la formal (o existe una estructura interpuesta), pueden aparecer fenómenos interpositorios o incluso cesión ilegal. En ese contexto, si la empresa "extingue" la relación, la regla general es que el despido sea calificado como improcedente, y la existencia de cesión ilegal conlleva un efecto especialmente potente: el trabajador tiene derecho a integrarse, a su elección, en la plantilla de la cedente o de la cesionaria, condenadas solidariamente.
Efectuada la opción, corresponde a la empresa elegida optar entre readmisión o indemnización (con matices en supuestos de representantes o previsión convencional) y, si se opta por indemnización, la responsabilidad en el pago es solidaria para cedente y cesionaria, sin perjuicio de acciones entre empresas (TS 5-2-2008, EDJ 25835; TS 3-11-2008, EDJ 222499; TS 4-12-2007, EDJ 274868; TS 8-3-2011, EDJ 19876).
"Despido" del falso autónomo: qué acción procede y qué se puede reclamar
Cuando una empresa "prescinde" de un falso autónomo, en realidad puede estar extinguiendo una relación que, si se declara laboral, se califica como despido. En ese escenario, el primer objetivo procesal suele ser obtener una declaración de laboralidad y, a partir de ahí, la consecuencia típica es que la extinción se enjuicie como despido improcedente si no concurren causas o forma ajustadas a derecho. La regla general en despido es la improcedencia (TS 8-3-2011, EDJ 19876), y esto cobra todavía más fuerza cuando el modelo de "autónomo" servía para eludir garantías laborales.
Qué se suele pedir (en términos de resultado)
- Declaración de existencia de relación laboral por cuenta ajena.
- Reconocimiento de antigüedad real.
- Regularización de derechos vinculados (salario real, jornada, vacaciones, etc., según el caso).
- Y, si se impugna la extinción, la calificación del despido y sus efectos (readmisión o indemnización conforme al régimen aplicable).
Caso especial: plataformas digitales (riders) y control algorítmico
En el ámbito de plataformas digitales de reparto, el legislador ha introducido una presunción de laboralidad: se presume relación laboral cuando se prestan servicios retribuidos consistentes en reparto o distribución y la empresa ejerce facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital (ET disp. adic. 23ª, redacción Ley 12/2021).
Esta presunción se conecta con la evolución jurisprudencial que admite que las innovaciones tecnológicas obligan a adaptar los criterios tradicionales a las nuevas realidades productivas, valorando el control digital como indicio de dependencia y ajenidad. En riders existe un respaldo jurisprudencial destacado, con pronunciamientos que aprecian laboralidad pese a facturación y alta en RETA cuando la operativa de la app, la asignación de pedidos y el control organizativo sitúan al prestador dentro del círculo rector empresarial (TS 25-9-2020, EDJ 661613).
Preguntas frecuentes sobre falso autónomo en Madrid
El TRADE es un autónomo real que factura el 75% a un solo cliente pero mantiene su propia organización y riesgos. El falso autónomo carece de autonomía: obedece órdenes, cumple horarios y usa medios de la empresa.
La distinción no es solo económica, sino jurídica y organizativa. El TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) está regulado por la Ley 20/2007 y, aunque dependa de un cliente principal, asume su propio riesgo empresarial y dispone de infraestructura propia. En cambio, el falso autónomo es una figura fraudulenta donde concurren la dependencia (estar sometido a la dirección y organización del empresario) y la ajenidad (los frutos del trabajo son para la empresa y el trabajador no asume pérdidas). El Tribunal Supremo aplica aquí el principio de "primacía de la realidad": da igual el nombre que le pongas al contrato o que el trabajador esté dado de alta en el RETA; si en el día a día funciona como un empleado, es un empleado a todos los efectos legales (TS Pleno 24-1-2018, EDJ 10150).
Los indicios clave son: tener un horario fijo, recibir instrucciones directas por WhatsApp o correo, usar herramientas de la empresa (software, vehículos, uniformes) y no tener capacidad para negociar precios o elegir clientes.
En un procedimiento judicial en Madrid, la prueba se construye mediante un juicio indiciario. No existe una sola prueba "reina", sino un conjunto de señales. Los tribunales buscan indicios de dependencia, como la asistencia obligatoria a un centro de trabajo, el sometimiento a un horario o el uso de plataformas digitales de control. También buscan indicios de ajenidad: que el trabajador no tenga una cartera propia de clientes, que la empresa fije los precios de forma unilateral, que el trabajador use el correo corporativo o uniformidad de la marca, y que la remuneración sea fija o calculada por criterios estandarizados de la empresa sin que el trabajador asuma el riesgo de la operación (TS 8-2-2018, EDJ 10151; TSJ Madrid 30-6-2023, EDJ 639496).
Sí. Si se demuestra que existía una relación laboral encubierta, la interrupción del servicio se califica como despido. Normalmente se declara improcedente, lo que da derecho a indemnización o readmisión.
Cuando una empresa "rescinde el contrato mercantil" de un falso autónomo, técnicamente está ejecutando un despido. Al no haberse seguido el procedimiento legal de despido (carta de despido, alegación de causas), la consecuencia suele ser la declaración de improcedencia. El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para demandar. En el juicio, primero se solicita la declaración de laboralidad (que el juez reconozca que eres trabajador) y, acto seguido, se impugna la extinción. Esto permite reclamar la indemnización legal (33 días por año trabajado en lugar de nada), el abono de las vacaciones no disfrutadas y el reconocimiento de la antigüedad real, lo cual es vital para el cálculo de futuras prestaciones (TS 8-3-2011, EDJ 19876).
Tiene un valor altísimo. El acta de la Inspección goza de presunción de certeza, lo que significa que el juez creerá lo que el inspector haya constatado a menos que la empresa presente pruebas muy sólidas en contra.
El acta de infracción por falta de alta en el Régimen General es una de las herramientas más potentes en el derecho laboral. Según el Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de mayo de 2016, TS 11-5-2016, EDJ 140279), los hechos constatados por la Inspección de Trabajo tienen presunción iuris tantum de certeza. Esto significa que lo que el Inspector haya visto (horarios, órdenes, herramientas de la empresa) se da por cierto en el juicio. Esto invierte la "carga de la prueba": ya no es el trabajador quien tiene que sudar para demostrar que es empleado, sino que es la empresa la que tiene que aportar pruebas irrefutables para demostrar que el Inspector se equivocó, algo que en la práctica es muy difícil de conseguir si el acta está bien motivada.
Las multas pueden llegar a los 12.000 € por trabajador. Además, la empresa deberá pagar de golpe todas las cuotas a la Seguridad Social no ingresadas de los últimos 4 años, más un recargo del 20%.
Las consecuencias para la empresa son triples y muy gravosas. Primero, la sanción administrativa (LISOS), que por no dar de alta a un trabajador puede oscilar entre los 3.702 € y los 12.000 € por cada empleado afectado. Segundo, la liquidación de cuotas: la Seguridad Social reclamará todas las cotizaciones no pagadas de los últimos 4 años (periodo no prescrito) con un recargo del 20% más intereses de demora. Tercero, si se detecta que la empresa dio de baja a trabajadores asalariados para obligarles a ser autónomos manteniendo la misma tarea (art. 22.16 de la LISOS), la infracción se considera muy grave. Además, si hay otros empresarios implicados, podría declararse una cesión ilegal, lo que conlleva responsabilidad solidaria en el pago de todas las deudas y el derecho del trabajador a elegir en qué plantilla quedarse.
Firmado
Gemma Reinón Tardáguila
Abogada - Especialista en Derecho Laboral
ICAB n° 19.731

