Facturas, prefacturas y presupuestos: cuándo Hacienda puede considerarlos ingresos y cuándo se puede recurrir
Introducción: el problema de las facturas que Hacienda considera ingresos
Uno de los problemas más frecuentes en inspecciones y comprobaciones tributarias es que Hacienda considere como ingresos profesionales todas las facturas, relaciones internas, listados de facturación, prefacturas o presupuestos que aparecen en la documentación de una empresa o despacho profesional.
Esta situación puede generar una regularización importante en IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, no siempre todo documento que aparece en un archivo interno acredita un ingreso real, devengado, exigible o cobrado.
En despachos de abogados, asesorías, consultorías, clínicas, agencias o empresas de servicios, es habitual que existan documentos preparatorios: presupuestos enviados al cliente, prefacturas, borradores de factura, propuestas económicas o documentos internos que finalmente no llegan a convertirse en una operación real.
La cuestión es clara: ¿puede Hacienda tratar automáticamente esos documentos como ingresos? La respuesta es no. La Administración debe probar la realidad de la operación.
Por qué una factura no siempre prueba un ingreso real
La factura es un documento importante, pero no es una prueba absoluta.
Una factura puede ser un indicio de que ha existido una operación, pero no siempre acredita por sí sola que el servicio se haya prestado, que el cliente lo haya aceptado, que el importe sea exigible o que se haya cobrado.
La Ley General Tributaria establece que la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones. Esto significa que debe valorarse junto con el resto de pruebas del expediente.
Por tanto, si el contribuyente acredita o explica que una factura no corresponde a un servicio realmente prestado, que fue emitida por error, que fue anulada, que no fue aceptada por el cliente o que se trataba de una prefactura o presupuesto, Hacienda no puede limitarse a decir que “existe una factura” y regularizar sin más.
Diferencia entre factura, prefactura y presupuesto
Para defender correctamente una regularización tributaria es fundamental distinguir entre factura, prefactura y presupuesto.
La factura documenta una operación realizada o, al menos, una operación que el profesional o empresario considera producida y facturable.
La prefactura suele ser un documento interno o preliminar, utilizado para preparar una futura factura, calcular importes, anticipar condiciones económicas o gestionar administrativamente un expediente.
El presupuesto es una propuesta económica enviada al cliente antes de que este acepte el servicio. Mientras no exista aceptación, prestación efectiva o devengo del honorario, el presupuesto no debería tratarse como ingreso profesional.
Esta diferencia es esencial. Hacienda no puede convertir automáticamente un presupuesto no aceptado en ingreso. Tampoco puede tratar una prefactura como una factura real si no acredita que el servicio se prestó y que el importe era exigible.
Qué debe probar Hacienda para imputar ingresos no declarados
Cuando Hacienda regulariza ingresos no declarados, le corresponde probar los hechos constitutivos de la regularización.
Esto significa que debe acreditar, como mínimo:
- que existió una operación real;
- que el servicio fue efectivamente prestado;
- que el cliente aceptó el encargo o la prestación;
- que el importe era exigible;
- que el ingreso estaba devengado o cobrado, según el criterio de imputación aplicable;
- que la operación corresponde al ejercicio regularizado;
- que no se trataba de un presupuesto, prefactura, borrador o documento emitido por error.
La carga de la prueba no puede trasladarse completamente al contribuyente. Si Hacienda afirma que un documento interno acredita un ingreso no declarado, debe justificarlo con una comprobación suficiente.
El valor probatorio de las facturas en la Ley General Tributaria
El artículo 106 de la Ley General Tributaria regula los medios y valoración de la prueba en los procedimientos tributarios.
En particular, el artículo 106.4 LGT establece que los gastos deducibles y deducciones se justificarán prioritariamente mediante factura, pero añade una precisión muy importante: la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones.
Aunque este precepto se refiere especialmente a la deducibilidad de gastos, su lógica probatoria es muy relevante: la factura debe valorarse con el resto de pruebas.
Por tanto, si Hacienda cuestiona una operación, el contribuyente puede aportar otros medios de prueba. Y, a la inversa, si Hacienda pretende imputar ingresos basándose en facturas o documentos internos, debe comprobar la realidad de esas operaciones.
Qué ocurre si una factura no se ha cobrado
Una factura no cobrada no siempre tiene el mismo tratamiento fiscal. Dependerá del criterio de imputación temporal aplicable.
En actividades económicas, algunos contribuyentes tributan por el criterio de devengo y otros pueden haber optado por el criterio de cobros y pagos.
Si se aplica el criterio de devengo, debe analizarse si existe un derecho de crédito cierto, vencido y exigible. Si se aplica el criterio de cobros y pagos, el ingreso se imputa cuando se cobra efectivamente.
Por eso, si Hacienda regulariza facturas no cobradas, debe comprobar si el ingreso estaba realmente devengado, si el cliente aceptó la operación, si existía derecho al cobro y si el contribuyente debía imputarlo en ese ejercicio.
Una factura no cobrada, discutida o emitida por error no puede convertirse automáticamente en ingreso sancionable.
Presupuestos no aceptados y servicios no prestados
En muchas actividades profesionales se preparan presupuestos para clientes que finalmente no contratan el servicio.
Esto ocurre con frecuencia en despachos de abogados. Un cliente solicita información, el despacho prepara una propuesta económica, se genera un presupuesto o prefactura, pero finalmente el cliente no acepta, no paga o no encarga el procedimiento.
En estos casos, no existe ingreso profesional. No hay prestación retribuida ni derecho real de cobro.
Si Hacienda encuentra una relación interna con presupuestos y considera todos los importes como ingresos, la regularización puede ser discutida.
Lo relevante no es que exista un documento, sino que exista una operación real y fiscalmente imputable.
Facturas emitidas por error: cómo defenderse
También puede ocurrir que se emita una factura por error. Por ejemplo, porque un presupuesto se convierte indebidamente en factura, porque un programa informático genera documentos automáticos, porque se duplica una operación o porque se factura un expediente que finalmente no prospera.
En estos casos, la defensa debe centrarse en acreditar el error y la inexistencia de ingreso real.
Pueden ser útiles:
- correos electrónicos con el cliente;
- hojas de encargo no firmadas;
- ausencia de cobro bancario;
- anulación posterior;
- factura rectificativa;
- expediente sin actuación profesional;
- comunicaciones internas;
- testimonio o respuesta del cliente;
- contabilidad o libro registro;
- justificantes de que el servicio no se prestó.
Cuanto más concreta sea la prueba, más posibilidades habrá de anular la regularización o, al menos, la sanción.
La importancia de revisar operación por operación
Uno de los errores más graves de Hacienda es extrapolar.
Si en una lista de 80 operaciones se comprueba que algunas eran reales, no puede concluirse automáticamente que todas lo eran.
Cada operación debe analizarse individualmente. Debe comprobarse si hay cliente, encargo, servicio, factura válida, cobro, devengo, exigibilidad y ausencia de reintegros o anulaciones.
El artículo 108 LGT permite el uso de presunciones, pero exige que exista un enlace preciso y directo entre el hecho demostrado y el hecho deducido.
Que algunas facturas sean reales no permite presumir que todas las demás también lo son. Esa inferencia sería demasiado amplia y podría vulnerar las reglas de valoración de la prueba.
Consecuencias en IRPF, IVA y sanciones tributarias
La imputación incorrecta de facturas, prefacturas o presupuestos puede afectar a varios impuestos.
En IRPF, puede incrementar artificialmente el rendimiento de actividades económicas.
En IVA, puede generar cuotas supuestamente devengadas.
En el Impuesto sobre Sociedades, puede aumentar la base imponible.
Y, además, puede dar lugar a una sanción tributaria por dejar de ingresar.
Sin embargo, la sanción exige un plus de culpabilidad. Aunque Hacienda mantenga una liquidación, no siempre puede sancionar. Si la operación era dudosa, si existían documentos internos ambiguos, si no hubo cobro o si pudo existir un error administrativo, la culpabilidad debe motivarse de forma reforzada.
Cómo recurrir una regularización basada en facturas discutidas
Para recurrir una regularización basada en facturas, prefacturas o presupuestos, conviene preparar una defensa ordenada.
Debe revisarse:
- qué documentos utiliza Hacienda;
- si son facturas reales o documentos internos;
- si el cliente aceptó el servicio;
- si hubo hoja de encargo;
- si el servicio se prestó;
- si el importe se cobró;
- si la factura fue anulada o rectificada;
- si existen pagos posteriores o reintegros;
- si el ingreso corresponde realmente al ejercicio comprobado;
- si Hacienda ha requerido a todos los clientes o solo a algunos;
- si la Administración ha extrapolado indebidamente;
- si la sanción motiva la culpabilidad.
La clave es no discutir de forma genérica, sino operación por operación.
Conclusión
Hacienda no puede tratar automáticamente toda factura, prefactura, presupuesto o documento interno como ingreso profesional.
La Administración debe probar la realidad de la operación, su devengo, cobro o exigibilidad, y su correcta imputación temporal. Además, si pretende sancionar, debe acreditar la culpabilidad del contribuyente.
En Català Reinón Abogados defendemos a autónomos, profesionales y empresas frente a regularizaciones basadas en facturas discutidas, presupuestos no aceptados, prefacturas, documentos internos o ingresos no suficientemente acreditados.
FAQ – Preguntas frecuentes
No automáticamente. Debe probar que existió una operación real, exigible y fiscalmente imputable.
Una prefactura suele ser un documento interno o preparatorio, no necesariamente una factura real.
- Debe comprobarse si el servicio se prestó
- Debe analizarse si el cliente aceptó el encargo
- Debe verificarse si el importe era exigible
- No basta con que el documento aparezca en un archivo interno
Si Hacienda no acredita la realidad de la operación, la regularización puede recurrirse.
No. Si el cliente no aceptó el presupuesto y no se prestó el servicio, no existe ingreso profesional.
El presupuesto es una propuesta económica previa al encargo.
- No acredita por sí solo una operación real
- No prueba que el cliente aceptara el servicio
- No demuestra que exista derecho de cobro
- No equivale automáticamente a una factura
Lo relevante es probar si hubo servicio, aceptación, devengo o cobro efectivo.
Puede defenderse si se acredita el error y la inexistencia de un ingreso real.
Una factura emitida por error no debe convertirse automáticamente en ingreso sancionable.
- Puede aportarse factura rectificativa
- Puede probarse la ausencia de cobro
- Puede acreditarse que el servicio no se prestó
- Puede revisarse el expediente y las comunicaciones con el cliente
La defensa debe centrarse en demostrar que no existió una operación real o exigible.
Depende del criterio de imputación temporal aplicable y de si existe un derecho de cobro cierto y exigible.
No todas las facturas no cobradas tienen el mismo tratamiento fiscal.
- Puede aplicarse el criterio de devengo
- Puede aplicarse el criterio de cobros y pagos
- Debe analizarse si el derecho de cobro era exigible
- Debe comprobarse si la operación fue aceptada por el cliente
Por eso, Hacienda debe revisar cada caso antes de imputar el ingreso a un ejercicio concreto.
No debería hacerlo de forma automática. Cada operación debe revisarse de manera individual.
Que algunas facturas sean reales no significa que todas las demás también lo sean.
- Debe comprobarse cada cliente
- Debe revisarse cada encargo
- Debe analizarse cada cobro o devengo
- No puede extrapolarse sin prueba suficiente
Una regularización basada en extrapolaciones amplias puede vulnerar las reglas de valoración de la prueba.
Sí. Si la operación era dudosa o no se acredita culpabilidad, la sanción puede ser anulada.
La sanción tributaria exige algo más que una regularización.
- Debe probarse la culpabilidad
- Debe motivarse la conducta negligente o dolosa
- Debe analizarse si hubo error administrativo
- Debe revisarse si existía prueba suficiente del ingreso
Aunque Hacienda mantenga una liquidación, no siempre puede imponer una sanción.
Publicado: Mayo 2026
Especialista en Derecho Fiscal y Tributario
Abogado/a Colegiado/a

