10 Mar
desahucio
Enervación del desahucio: cuándo puede el inquilino evitar el lanzamiento por impago
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    La enervación es uno de los conceptos más importantes en el desahucio por falta de pago. Muchos propietarios y arrendatarios desconocen que no basta con pagar tarde para paralizar el procedimiento: la ley exige cumplir requisitos rigurosos y establece límites claros. Conocer cómo funciona la enervación es esencial para proteger los derechos de ambas partes.

    Qué es la enervación del desahucio

    La enervación es la facultad del arrendatario de poner fin al proceso de desahucio pagando íntegramente lo reclamado y poniéndose al día antes de la vista, dentro del plazo concedido en el requerimiento judicial. La regula el art. 22.4 LEC y exige no solo abonar las cantidades reclamadas en la demanda, sino también las que se adeuden en el momento del pago enervador.

    Qué requisitos exige la ley

    La enervación no es una opción ilimitada del arrendatario. Para que sea válida, debe cumplir con requisitos rigurosos. No sirve un pago parcial. Tampoco basta con mostrar intención de pagar o discutir parte de la deuda si no se formula oposición en forma. La consignación o puesta a disposición debe ser completa y tempestiva.

    Cuándo no cabe enervar

    La ley establece dos límites fundamentales muy importantes en la práctica:

    • No cabe enervar si el arrendatario ya enervó el desahucio en una ocasión anterior, salvo que el cobro no se hubiera producido por causa imputable al arrendador.
    • Tampoco cabe enervación si el arrendador realizó un requerimiento fehaciente de pago con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se había efectuado al tiempo de presentarla.

    Qué dice la jurisprudencia más relevante

    Sobre el requerimiento previo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido especialmente relevante. Las sentencias de 28 de mayo de 2014, 22 de septiembre de 2015 y 13 de octubre de 2015 insisten en que el requerimiento debe ser fehaciente, referido a rentas impagadas y efectuado con la antelación legal mínima.

    Un hito importante llegó con la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2022, que admite como válido el burofax no retirado por el arrendatario cuando consta el aviso de correos. Esto es fundamental porque evita estrategias dilatorias basadas en no recoger la comunicación.

    También es relevante la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2014, que aclara que el arrendador no está obligado a advertir en el requerimiento previo que el contrato se resolverá o que el arrendatario perderá la posibilidad de enervar. Basta con que el requerimiento cumpla los requisitos legales.

    Qué debe hacer el arrendador antes de demandar

    Desde la posición del propietario, el requerimiento previo tiene una enorme importancia práctica. Un requerimiento bien hecho puede cerrar la puerta a la enervación y evitar que el arrendatario utilice el procedimiento para ganar tiempo.

    La estrategia recomendada incluye:

    • Realizar un requerimiento fehaciente por burofax o notario.
    • Mantener constancia del aviso de correos o diligencia notarial.
    • Esperar los treinta días legales mínimos antes de interponer la demanda.
    • Documentar que el pago no se había efectuado al momento de presentar la demanda.
    • Preparar la demanda con precisión, cuantificando correctamente la deuda.

    Esta preparación inicial cierra la posibilidad de enervación y acelera posteriormente el procedimiento judicial.

    Conclusión

    La enervación no es un derecho ilimitado del inquilino, sino una oportunidad legal estrictamente condicionada. Desde la posición del arrendatario, la conclusión es clara: si quiere conservar la vivienda, no puede esperar a que la deuda crezca o a que llegue la demanda.

    En materia arrendaticia, la rapidez y la forma son decisivas. Para el propietario, un requerimiento previo bien hecho es una herramienta fundamental que refuerza su posición. Para más información sobre litigios de derecho civil en Madrid, consulta nuestros abogados de derecho civil en Madrid.

    Preguntas frecuentes: Enervación del Desahucio

    La enervación es la facultad del arrendatario de poner fin al proceso de desahucio pagando íntegramente lo reclamado y poniéndose al día antes de la vista, dentro del plazo concedido en el requerimiento judicial.

    Respuesta larga: La regulan el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La enervación exige no solo abonar las cantidades reclamadas en la demanda, sino también las que se adeuden en el momento del pago enervador. El pago debe ser completo y tempestivo. No sirve un pago parcial ni basta con mostrar intención de pagar. Si el arrendador se opone a la enervación porque considera que no concurren los requisitos, se celebrará vista y el juez resolverá si procede o no declarar enervada la acción.

    No cabe enervar si el arrendatario ya enervó el desahucio previamente o si el arrendador realizó un requerimiento fehaciente con treinta días de antelación a la demanda sin que se pagara.

    Respuesta larga: La ley establece dos límites fundamentales. El primero es que no cabe enervar si el arrendatario ya enervó el desahucio en una ocasión anterior, salvo que el cobro no se hubiera producido por causa imputable al arrendador. El segundo, especialmente importante en la práctica, es que tampoco cabe enervación si el arrendador realizó un requerimiento fehaciente de pago con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se había efectuado al tiempo de presentarla. Este segundo límite es la razón por la que muchos propietarios practican un requerimiento previo por burofax o notario.

    El Tribunal Supremo ha dictado múltiples sentencias exigiendo que el requerimiento previo sea fehaciente, y que el burofax no retirado con aviso de correos es válido para impedir la enervación.

    Respuesta larga: Las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2014, 22 de septiembre de 2015 y 13 de octubre de 2015 insisten en que el requerimiento debe ser fehaciente, referido a rentas impagadas y efectuado con la antelación legal mínima. La sentencia de 22 de junio de 2022 es crucial: admite como válido el burofax no retirado por el arrendatario cuando consta el aviso de correos, evitando estrategias dilatorias de no recoger la comunicación. Finalmente, la sentencia de 23 de junio de 2014 aclara que el arrendador no está obligado a advertir en el requerimiento previo que el contrato se resolverá o que el arrendatario perderá posibilidad de enervar; basta con que cumpla los requisitos legales.

    La ley prevé protecciones adicionales. El juzgado debe comunicar el hecho a las administraciones competentes para valorar vulnerabilidad y, en su caso, puede ordenarse una suspensión temporal del proceso o del lanzamiento.

    Respuesta larga: Conforme al art. 441.5 a 441.7 de la LEC, cuando el inmueble desahucio constituya la vivienda habitual del demandado, el juzgado debe poner en conocimiento de las administraciones competentes la existencia del proceso. Estas administraciones tienen plazo para informar si el demandado o los miembros de su unidad familiar se encuentran en situación de vulnerabilidad. Si se confirma la vulnerabilidad, el juez puede, por auto, acordar la suspensión temporal del proceso o del lanzamiento, hasta un máximo de dos meses si el actor es persona física o cuatro meses si es persona jurídica (ex. art. 441.6 y 441.7 LEC). Esta pausa permite explorar alternativas y, en su caso, acceder a medidas de vivienda de emergencia o programas sociales.

    Firmado
    Gemma Reinón Tardáguila
    Abogada - Especialista en Derecho Laboral
    ICAB n° 19.731

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