14 Jun
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¿Qué diferencia hay entre la Agresión Sexual y el Abuso Sexual?

Desde Català Reinón Abogados, abogamos por la didáctica jurídica sencilla, pues es importante que la ciudadanía tenga conocimiento de las cuestiones jurídicas más relevantes y que pueden afectarles en su día a día.

 

Una de las dudas más habituales, incluso hoy día, es la diferencia jurídica entre Agresión y Abuso Sexual.

Lo primero quiero decirte que la Agresión sexual está regulada en los artículos 178 y siguientes de nuestro Código Penal, y se caracteriza por la existencia de violencia o intimidación al atentar contra la indemnidad sexual de un individuo.

Dentro de la agresión sexual, encontramos el tipo agravado que es la Violación, que requiere que ese ataque violento y/o intimidatorio, implique además el acceso carnal por alguna de las vías (cavidades) que el propio artículo 179 del código penal establece.

Por lo que, cabe la posibilidad que unos hechos se castiguen como agresión sexual y no como violación, si ha habido violencia pero no ha habido penetración.

 

Por otro lado, encontramos regulados los Abusos sexuales, que se caracterizan por la ausencia de violencia y/o intimidación al realizar actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona, cuando no media la voluntad de esta. Estos abusos sexuales se regulan en los artículos 181 y 182 del código penal, en los cuales se incluye y considera como conductas abusivas sexualmente, cuando la persona se halla privada de su sentido y no presta su consentimiento al encontrarse bajo los efectos de fármacos, drogas, o cualquier otra sustancia que la incapacite, o cuando se realizan los hechos aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la victima por tener esta un trastorno mental.

Así mismo, se consideran abusos agravados aquellos en los cuales existe acceso carnal, por las mismas vías y de la misma forma que se regula dicho acceso carnal para la violación, pero en el caso de los abusos, sin mediar violencia o intimidación.

 

Por lo tanto, la diferencia entre ambas figuras delictivas estriba en la existencia o no de violencia y/o intimidación al realizar la conducta típica.

 

No dudes en contactar con nuestro despacho de abogados para que nuestro equipo de penalistas, pueda asesorarte y acompañarte siempre que lo necesites.

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