DESPIDO DE UN DELEGADO SINDICAL O MIEMBRO DEL COMITÉ DE EMPRESA: CUÁNDO ES NULO Y QUÉ GARANTÍAS TIENE
Diferencia entre delegado sindical y miembro del comité de empresa
Aunque suelen utilizarse como expresiones equivalentes, el delegado sindical y el miembro del comité de empresa no son exactamente la misma figura.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal son representantes unitarios elegidos por toda la plantilla mediante elecciones. Su función consiste en representar al conjunto de los trabajadores, estén o no afiliados a un sindicato.
El delegado sindical representa a una sección sindical constituida dentro de la empresa.
Su designación, funciones y garantías dependen de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de la representatividad obtenida y, en ocasiones, de lo establecido en el convenio colectivo.
Una persona puede reunir ambas condiciones, pero no es imprescindible. También puede existir una sección sindical con representantes internos que desarrollen actividad sindical aunque no reúnan todos los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La libertad sindical protege tanto la afiliación como la actividad sindical, la presentación de candidaturas, la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos y el ejercicio del derecho de huelga.
¿Puede la empresa despedir a un representante de los trabajadores?
La condición de representante no concede inmunidad absoluta.
Un delegado sindical o miembro del comité puede ser sancionado o despedido si comete un incumplimiento laboral real, grave y culpable. La empresa puede ejercer su poder disciplinario, pero debe acreditar que sanciona una conducta laboral y no la actividad representativa.
No sería lícito despedirlo por:
Defender a un compañero.
Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Reclamar información empresarial.
Convocar reuniones.
Participar en una negociación.
Promover elecciones.
Formar parte de una huelga legal.
Criticar legítimamente decisiones empresariales.
La frontera se encuentra en la conducta concreta. La representación no protege agresiones, amenazas, apropiaciones, falsedades, daños intencionados o incumplimientos laborales graves completamente ajenos a la función sindical.
Sin embargo, cuando la decisión disciplinaria aparece inmediatamente después de una actuación sindical, la empresa deberá demostrar con especial claridad que el motivo es real y está desvinculado de la representación.
El expediente contradictorio antes de la sanción o el despido
El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores establece la apertura de expediente contradictorio cuando se pretende sancionar a un miembro del comité de empresa o delegado de personal por una falta grave o muy grave.
El artículo 55 añade esta exigencia para el despido disciplinario de representantes legales y delegados sindicales. Debe oírse al interesado y a los restantes miembros de la representación a la que pertenece, si los hubiera.
El expediente contradictorio no puede consistir en una simple comunicación formal de cargos seguida de una decisión previamente tomada.
Debe permitir:
Conocer claramente los hechos.
Acceder a la información necesaria para defenderse.
Formular alegaciones.
Proponer explicaciones o pruebas.
Obtener una valoración real de la respuesta.
La empresa no está obligada a aceptar las alegaciones, pero debe demostrar que la audiencia fue efectiva y que el expediente no fue una mera apariencia.
Una imputación genérica como “pérdida de confianza”, “actitud desleal” o “abuso de funciones sindicales” puede causar indefensión si no identifica fechas, lugares, actuaciones y personas afectadas.
Audiencia al sindicato cuando el trabajador está afiliado
Existe otra garantía diferente del expediente contradictorio.
Cuando el trabajador está afiliado a un sindicato y la empresa conoce esa afiliación, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige audiencia previa a los delegados sindicales de la sección correspondiente.
Esta garantía puede aplicarse aunque el trabajador despedido no sea miembro del comité ni delegado sindical.
La finalidad es que el sindicato pueda conocer la imputación y realizar las observaciones oportunas antes de que se adopte definitivamente el despido.
Deben revisarse:
La fecha de la comunicación.
La identidad de la persona que la recibió.
El contenido trasladado.
El tiempo concedido.
La posibilidad efectiva de contestar.
No es suficiente comunicar al sindicato que el trabajador ya ha sido despedido. La audiencia debe producirse cuando todavía pueda influir en la decisión.
La falta de cumplimiento de estas garantías puede determinar consecuencias formales importantes y debe analizarse junto con el convenio colectivo aplicable.
Garantías especiales de los representantes
El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores reconoce varias garantías destinadas a proteger la independencia de la representación.
Entre ellas se encuentran:
La apertura de expediente contradictorio.
La prioridad de permanencia en determinados procesos de suspensión o extinción por causas económicas o tecnológicas.
La prohibición de sancionar o despedir por actuaciones desarrolladas en el ejercicio legítimo del cargo.
La protección durante el mandato y, en determinadas condiciones, durante el año posterior.
La libertad para expresar opiniones relacionadas con la representación.
El crédito horario mensual retribuido.
La prohibición de discriminación en la promoción económica o profesional por razón del cargo.
Estas garantías no son privilegios personales. Protegen la función colectiva y evitan que el temor a perder el empleo impida al representante enfrentarse a la empresa cuando resulte necesario.
Una degradación profesional, un traslado perjudicial, una modificación de horario o la exclusión sistemática de oportunidades también pueden vulnerar la libertad sindical aunque no exista despido.
Cuándo el despido debe ser declarado nulo
El despido será nulo cuando tenga como causa real la actividad sindical o representativa.
Los indicios más frecuentes son:
Proximidad temporal entre una actuación sindical y el despido.
Amenazas previas de responsables empresariales.
Ausencia de antecedentes disciplinarios.
Selección de los representantes más activos.
Despidos simultáneos de integrantes del mismo sindicato.
Cartas genéricas o prácticamente idénticas.
Diferencia de trato frente a trabajadores no sindicalizados.
Falta de prueba objetiva de la conducta imputada.
La Ley Orgánica de Libertad Sindical declara nulas las decisiones empresariales que impliquen discriminación por afiliación, no afiliación o ejercicio de actividades sindicales. También permite reclamar el cese de la conducta antisindical y la reparación de sus consecuencias.
Cuando el trabajador aporta indicios fundados, corresponde a la empresa ofrecer una justificación objetiva, razonable, suficientemente probada y proporcional. No basta con negar la represalia o formular una explicación meramente posible.
La STSJ de Illes Balears de 17 de abril de 2023 confirmó la nulidad de un despido en el que concurrían actividad sindical conocida, otros despidos vinculados al mismo sindicato y una carta vaga que la empresa no consiguió respaldar con una causa objetiva suficiente.
Cuándo el despido puede ser improcedente
Aunque no se acredite el móvil antisindical, el despido puede ser improcedente cuando:
La carta no concreta los hechos.
No se ha practicado correctamente el expediente.
La empresa introduce en juicio motivos nuevos.
No se prueba la conducta.
La falta no es suficientemente grave.
No existe culpabilidad.
La sanción es desproporcionada.
La STS de 12 de marzo de 2013 insiste en que la carta debe proporcionar un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos. Una narración extensa no cumple la ley si el trabajador sigue sin saber exactamente qué actuación se le reprocha.
También debe aplicarse la teoría gradualista. No todo incumplimiento merece la sanción máxima. Deben valorarse la antigüedad, los antecedentes, la intencionalidad, la reiteración, el daño y las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.
En un representante de larga trayectoria y sin sanciones anteriores, la empresa debe explicar especialmente por qué ninguna medida inferior resultaba suficiente.
Cómo actuar ante un expediente disciplinario
El representante no debe ignorar el pliego de cargos ni responder de manera impulsiva.
Conviene:
Solicitar concreción de cada imputación.
Negar expresamente los hechos falsos.
Explicar el contexto representativo.
Identificar los documentos o testigos disponibles.
Recordar la actividad sindical conocida por la empresa.
Dejar constancia de cualquier amenaza previa.
Solicitar que el sindicato formule alegaciones.
Conservar correos, mensajes y actas.
La respuesta debe evitar expresiones que puedan interpretarse como reconocimiento parcial de hechos no probados.
Si finalmente se comunica el despido, el plazo general para impugnarlo es de veinte días hábiles. La demanda debe plantear la nulidad como petición principal cuando existan indicios de represalia y, subsidiariamente, la improcedencia por defectos formales, falta de prueba o desproporción.
Gemma Reinón
Abogada y socia de Català Reinón Abogados
Preguntas frecuentes
Aunque suelen utilizarse como expresiones equivalentes, el delegado sindical y el miembro del comité de empresa no son exactamente la misma figura.
Aunque suelen utilizarse como expresiones equivalentes, el delegado sindical y el miembro del comité de empresa no son exactamente la misma figura.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal son representantes unitarios elegidos por toda la plantilla mediante elecciones. Su función consiste en representar al conjunto de los trabajadores, estén o no afiliados a un sindicato.
El delegado sindical representa a una sección sindical constituida dentro de la empresa.
La condición de representante no concede inmunidad absoluta.
La condición de representante no concede inmunidad absoluta.
Un delegado sindical o miembro del comité puede ser sancionado o despedido si comete un incumplimiento laboral real, grave y culpable. La empresa puede ejercer su poder disciplinario, pero debe acreditar que sanciona una conducta laboral y no la actividad representativa.
No sería lícito despedirlo por:
El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores establece la apertura de expediente contradictorio cuando se pretende sancionar a un miembro del comité de empresa o delegado de personal por una falta grave o muy grave.
El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores establece la apertura de expediente contradictorio cuando se pretende sancionar a un miembro del comité de empresa o delegado de personal por una falta grave o muy grave.
El artículo 55 añade esta exigencia para el despido disciplinario de representantes legales y delegados sindicales. Debe oírse al interesado y a los restantes miembros de la representación a la que pertenece, si los hubiera.
El expediente contradictorio no puede consistir en una simple comunicación formal de cargos seguida de una decisión previamente tomada.
Existe otra garantía diferente del expediente contradictorio.
Existe otra garantía diferente del expediente contradictorio.
Cuando el trabajador está afiliado a un sindicato y la empresa conoce esa afiliación, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige audiencia previa a los delegados sindicales de la sección correspondiente.
Esta garantía puede aplicarse aunque el trabajador despedido no sea miembro del comité ni delegado sindical.
El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores reconoce varias garantías destinadas a proteger la independencia de la representación.
El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores reconoce varias garantías destinadas a proteger la independencia de la representación.
Entre ellas se encuentran:
La apertura de expediente contradictorio.
El despido será nulo cuando tenga como causa real la actividad sindical o representativa.
El despido será nulo cuando tenga como causa real la actividad sindical o representativa.
Los indicios más frecuentes son:
Proximidad temporal entre una actuación sindical y el despido.
Aunque no se acredite el móvil antisindical, el despido puede ser improcedente cuando:
Aunque no se acredite el móvil antisindical, el despido puede ser improcedente cuando:
La carta no concreta los hechos.
No se ha practicado correctamente el expediente.
Publicado: Mayo 2026
Especialista en Derecho Laboral y Sindical
Abogado/a Colegiado/a

