26 Ene
desheredar
¿Cómo desheredar a un hijo en Cataluña? Guía legal completa con jurisprudencia actualizada
Tabla de contenidos

    Explora los pasos legales y la base jurídica necesaria para privar de la legítima a un descendiente bajo el Código Civil de Cataluña.

    Concepto y naturaleza jurídica de la desheredación en el Derecho catalán

    La desheredación es la institución jurídica mediante la cual el causante priva expresamente a un legitimario de su derecho a la legítima, siempre que concurra una de las causas tasadas legalmente y se cumplan estrictamente los requisitos formales exigidos por la ley. En el Derecho civil catalán, la desheredación tiene un carácter sancionador y excepcional, lo que justifica una interpretación restrictiva tanto de las causas como de su aplicación al caso concreto. No se trata de una facultad discrecional del testador, sino de una medida jurídicamente reglada y sometida a un intenso control judicial posterior. Así lo ha reiterado la doctrina y la jurisprudencia, destacando que la voluntad del causante no puede prevalecer frente al sistema de legítimas si no se ajusta estrictamente a la ley. Artículos 451-17 y 451-18 del Código Civil de Cataluña; Resolución DGSJFP de 6 de marzo de 2019; AP Barcelona, sentencia de 18 de febrero de 2020 (EDJ 513993).

    Normativa aplicable: el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña

    La regulación de la desheredación en Cataluña se encuentra en el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 10/2008, de 10 de julio, relativo a las sucesiones. Esta normativa configura un sistema propio, diferenciado del Código Civil común, tanto en la concepción de la legítima como en las causas de desheredación, incorporando supuestos específicos como la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable al legitimario. El legislador catalán ha querido adaptar el Derecho sucesorio a la realidad social contemporánea, dotándolo de mayor flexibilidad, aunque manteniendo un elevado nivel de exigencia probatoria. Artículos 451-1 a 451-28 del Código Civil de Cataluña; STS de 3 de junio de 2014 (EDJ 99484); STS de 30 de enero de 2015 (EDJ 16322).

    Para asegurar la validez de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de herencias en Barcelona especializado en derecho sucesorio catalán[cite: 441, 572].

    Requisitos formales para desheredar a un hijo en Cataluña

    Para que la desheredación sea válida es imprescindible que se realice en testamento, codicilo o pacto sucesorio, con designación nominal del legitimario desheredado y expresión concreta de la causa legal en que se fundamenta. No se admite la desheredación genérica ni la realizada de forma tácita. Asimismo, la desheredación no puede ser parcial ni condicional, de modo que cualquier limitación o condicionamiento supondrá su nulidad. La omisión de cualquiera de estos requisitos determina que la desheredación sea considerada injusta, permitiendo al legitimario reclamar su legítima. Artículo 451-18 del Código Civil de Cataluña; STS de 24 de mayo de 2022 (EDJ 588523); DGSJFP, Resolución de 15 de julio de 2017.

    Puede profundizar en este punto en nuestro análisis sobre las causas legales, requisitos y errores en la desheredación

    Causas legales de desheredación en Cataluña

    Las causas de desheredación están tasadas y no admiten interpretación analógica extensiva. El artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña establece como causas la indignidad sucesoria, la denegación de alimentos, el maltrato grave, la suspensión o privación de la potestad por causa imputable y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al legitimario. La concurrencia de la causa debe existir antes del otorgamiento del testamento y mantenerse hasta el fallecimiento del causante. Artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña; AP Barcelona, sentencia de 18 de febrero de 2020 (EDJ 513993); STS de 19 de febrero de 2019 (EDJ 512289).

    La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar

    La ausencia de relación familiar constituye una de las causas más controvertidas y litigiosas de desheredación en Cataluña. Para que sea válida, la jurisprudencia exige que la falta de relación sea real, significativa, continuada en el tiempo y conocida en el entorno familiar, y que sea imputable de forma exclusiva al legitimario. No basta una relación esporádica ni una mera distancia emocional, ni tampoco situaciones derivadas de conflictos compartidos o responsabilidades del propio causante. Artículo 451-17.e del Código Civil de Cataluña; AP Barcelona, sentencia de 18 de febrero de 2020 (EDJ 513993); TS, sentencia de 27 de junio de 2018 (EDJ 511589).

    El maltrato grave y el maltrato psicológico como causa de desheredación

    El maltrato grave incluye tanto el maltrato físico como el psicológico. La jurisprudencia ha admitido que el abandono emocional, la humillación continuada o la indiferencia absoluta pueden constituir maltrato psicológico cuando generan un daño relevante al causante. No obstante, la apreciación de esta causa exige una valoración rigurosa y restrictiva, rechazándose desheredaciones basadas en meros sentimientos subjetivos del testador. Artículo 451-17.c del Código Civil de Cataluña; STS de 3 de junio de 2014 (EDJ 99484); STS de 30 de enero de 2015 (EDJ 16322); AP Murcia, sentencia de 27 de mayo de 2019 (EDJ 629633).

    Carga de la prueba y consecuencias de la impugnación

    Si el legitimario desheredado impugna la desheredación negando la existencia de la causa, corresponde a los herederos probar su certeza. En cambio, si el desheredado alega reconciliación o perdón, la carga de la prueba recae sobre él. La acción de impugnación caduca a los cuatro años desde la muerte del causante. Este régimen probatorio refuerza el carácter excepcional de la desheredación y explica la elevada litigiosidad en esta materia. Artículo 451-20 del Código Civil de Cataluña; STS de 19 de febrero de 2019 (EDJ 512289).

    La desheredación injusta y el derecho a la legítima

    La desheredación es injusta cuando no se cumplen los requisitos formales, cuando no se acredita la causa o cuando existe reconciliación o perdón. En estos supuestos, el desheredado puede reclamar íntegramente su legítima. La desheredación injusta no invalida el testamento en su conjunto, sino únicamente en lo que perjudica al legitimario. Artículo 451-21 del Código Civil de Cataluña; STS de 24 de mayo de 2022 (EDJ 588523).

    Derechos de los nietos del desheredado: el derecho de representación

    Los descendientes del legitimario desheredado justamente le representan en la legítima por estirpes. Este derecho de representación se limita exclusivamente a la legítima y no se extiende a otras atribuciones patrimoniales salvo disposición expresa del causante. La jurisprudencia ha precisado que la causa de desheredación debe concurrir individualmente en cada legitimario, no pudiendo extenderse automáticamente a los nietos. Artículos 451-3 y 451-4 del Código Civil de Cataluña; AP Barcelona, sentencia de 18 de febrero de 2020 (EDJ 513993).

    Diferencias entre la desheredación en Cataluña y el Código Civil común

    A diferencia del Derecho común, el Derecho catalán reconoce expresamente la ausencia de relación familiar como causa autónoma de desheredación. En el Código Civil, esta situación solo se admite de forma indirecta mediante la doctrina del maltrato psicológico, construida jurisprudencialmente. Esta diferencia convierte al Derecho catalán en un sistema más adaptado a los conflictos familiares actuales, aunque igualmente exigente en la prueba. Artículos 853 y 756 del Código Civil; STS de 3 de junio de 2014 (EDJ 99484); STS de 30 de enero de 2015 (EDJ 16322).

    Importancia del asesoramiento de un abogado de herencias en Barcelona

    La complejidad técnica de la desheredación, su elevada litigiosidad y las graves consecuencias económicas de una desheredación mal planteada hacen imprescindible contar con un abogado de herencias en Barcelona especializado en Derecho civil catalán. Una correcta planificación sucesoria, una redacción precisa del testamento y la adecuada previsión probatoria son claves para evitar impugnaciones y garantizar que la voluntad del causante se respete.

    Preguntas frecuentes sobre cómo desheredar en Cataluña

    ¿Se puede desheredar libremente a un hijo en Cataluña?
    No. En Cataluña no existe libertad absoluta para desheredar a un hijo. La desheredación solo es válida cuando concurre una causa legal expresamente prevista en el Código Civil de Cataluña y se cumplen estrictamente los requisitos formales exigidos. La voluntad del testador, por sí sola, no basta para privar a un legitimario de su derecho a la legítima.

    El Tribunal Supremo ha reiterado que la desheredación tiene carácter sancionador y excepcional, lo que impone una interpretación restrictiva de sus causas y un control judicial riguroso de su concurrencia efectiva, STS 3-6-2014 y STS 19-2-2019.

    ¿Qué causas permiten desheredar a un hijo en Cataluña?
    El Código Civil de Cataluña establece un listado cerrado de causas de desheredación, entre las que destacan la denegación de alimentos, el maltrato grave, la suspensión o privación de la potestad y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable exclusivamente al legitimario. Fuera de estas causas, la desheredación es inválida.

    La Audiencia Provincial de Barcelona ha señalado que estas causas no admiten interpretaciones genéricas ni extensivas y deben concurrir de forma real y acreditada, AP Barcelona 18-2-2020.

    ¿Puede un hijo impugnar la desheredación?
    Sí. El hijo desheredado puede impugnar judicialmente la desheredación si considera que la causa no existía, no se ha probado o no se ha expresado correctamente en el testamento. La impugnación es uno de los conflictos sucesorios más frecuentes en la práctica.

    El Tribunal Supremo ha declarado que, si el legitimario niega la causa, corresponde a los herederos probar su certeza, STS 19-2-2019.

    ¿Qué ocurre si la desheredación es injusta?
    Cuando la desheredación es declarada injusta, el hijo recupera íntegramente su derecho a la legítima. El resto del testamento se mantiene válido en todo aquello que no perjudique ese derecho, lo que puede obligar a rehacer la partición hereditaria.

    Así lo establece expresamente el Código Civil de Cataluña y lo confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo, STS 24-5-2022.

    ¿Es necesario un abogado para desheredar correctamente?
    En la práctica, sí. La desheredación es una institución técnica, altamente litigiosa y con una elevada tasa de impugnación cuando no se planifica adecuadamente. Una redacción incorrecta o una prueba insuficiente suelen frustrar la voluntad del causante.

    La experiencia judicial demuestra que una desheredación sin asesoramiento especializado tiene un alto riesgo de ser anulada por los tribunales.

    Firmado
    Jordi Català Soriano
    Abogado - Socio
    ICAB n° 22.600

    footer

     

    whatsapp