9 Abr
Derecho laboral: La maternidad
Derecho laboral: La maternidad
Tabla de contenidos

    Desde la entrada de España en la comunidad europea nos hemos tenido que adaptar a las directivas comunitarias. Los especialistas en derecho laboral de Català Reinón advocats le asesorarán como es debido y con total conocimiento de la cuestión.

    ¿Cuál es el periodo de descanso por parto?

    El periodo de descanso de la prestación son 16 semanas que se aumentan en dos por cada hijo en caso de nacimiento múltiple. De estas 16 semanas, 6 obligatoriamente deben de ser después del parto y para la madre y su recuperación. Las otras 10 semanas pueden disfrutarse tanto para el padre como la madre. En caso de discusión siempre prevalecerá la madre. Hablamos de supuestos en que la madre trabaja, está en situación de alta.

    Algunas excepciones a esta regla general y en las que procederá que el padre acceda a la total prestación de la maternidad serán situaciones en la que la madre trabaja pero por algún motivo no genera prestaciones propias o si, por ejemplo, la madre ha generado la prestación y fallece. Existen más excepciones y los abogados especialistas en Derecho Laboral le aclararán todas las dudas existentes.

    El periodo de carencia

    El periodo de carencia dependerá de la edad de la madre y de si ha cotizado los días que se disponen por ley:

    • – Si es menor de 21 años no hay periodo de carencia.
    • – Si tiene entre 21 y 26 años se necesita haber cotizado 90 días en los últimos 7 años.
    • – El resto de las situaciones requieren haber cotizado 180 días en los últimos 7 años.

    En el caso de adopción o acogimiento podrán disfrutar de las prestaciones tanto el padre como la madre y ya no se establecerán las 6 semanas obligatorias para la madre.

    Tanto en el bufete de abogados de Barcelona como en el de despacho laboralista de Sabadell le asesorarán sin problema y contemplando todas las matices.

     Cuantía de la prestación | Derecho laboral:

    La maternidad - Derecho Laboral

    La Maternidad – Derecho laboral

    Se cobra el 100% de la base reguladora que es la del último mes cotizado. Además, no será la empresa la que realice el pago sino que desde el primer día paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    En cualquier caso no se debe confundir la prestación por maternidad y la prestación por incapacidad temporal. No dude en preguntar cualquier cuestión sobre Derecho Laboral y permita que nuestros abogados laboralistas en Barcelona y Sabadell resuelvan todas sus consultas.

    Abogados laboralistas Barcelona y Sabadell

    En Català Reinón Advocats contamos con un amplio equipo de abogados laboralistas que podrán resolver sus dudas y asesorarle en todo momento en todo tipo de cuestiones relacionadas con el derecho laboral.

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