7 Nov
Derecho civil. Daños
Derecho civil. Daños
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    Somos un despacho de abogados de Barcelona especialistas en Derecho civil.
    A continuación podrán ver una pincelada de las funciones que integran el Derecho de Daños, perteneciente al derecho civil.

    Dentro del derecho civil, ¿Cuáles son la funciones del derecho de daños?

    Hay 5 funciones principales que estriban del Derecho de Daños. Cada una de ellas tiene una trascendencia distinta, por lo que se verán cumplidas en distinta medida por el Derecho de Daños. Dichas funciones son las siguientes:

    Función demarcatoria

    La primera de ellas es la función demarcatoria, que consiste en separar los diferentes ámbitos de libertad de las personas, de forma que la regla de responsabilidad obligará a responder mediante indemnización del daño causado a otra, además de señalar hasta qué punto llega la libertad del causante t de la víctima del daño; es decir, que se trazan fronteras entre esferas que colisionan, como en buena parte de las normas jurídicas.

    Función compensatoria

    Derecho civil. Daños

    Abogado civil en Barcelona. Derecho de daños

    La segunda es la función compensatoria. Para la mayoría de juristas españoles, esta es la función esencial y prioritaria del Derecho de Daños, puesto que consiste en condenar al causante del daño al pago de una compensación a la víctima. El problema principal con que nos encontramos es la tardanza y el coste de la responsabilidad como sistema de reparación, puesto que para poder disfrutar de compensación, la víctima debe acudir a la lenta vía jurisdiccional, cosa que convierte al Derecho de Daños en un sistema de dudosa eficacia compensatoria real. En otros Estados se han creado sistemas de ayudas públicas mucho más eficaces, quizás sería una buena alternativa en España.

    Función distributiva

    Por otra parte, tenemos la función distributiva, que distribuye la indemnización que debe afrontar un conductor por los daños concretos causados a un individuo entre todo el grupo que crea el riesgo (todos los conductores). Sin embargo, el sistema más efectivo sería la creación de un fondo de compensación mediante impuestos. Tampoco constituye ésta función la preferente del Derecho de Daños, puesto que hace un reparto peor del riesgo que otras alternativas existentes.

    Función de satisfacción

    La cuarta función es la de satisfacción, que se plasma en el hecho de que el Derecho de Daños satisface a la víctima que ve restaurados los derechos lesionados por la producción del daño, por el causante (satisfacción psicológica o moral). Esta función es secundaria también.

    Función preventiva

    La quinta y última función es la preventiva. Se trata de un instrumento que hace que los individuos que deben tomar decisiones adopten las socialmente deseables, y que las empresas reduzcan la probabilidad y gravedad de los accidentes, maximizando así el bienestar de la sociedad y minimizando el coste social de los accidentes (de las medidas de prevención del riesgo, de los daños esperables como efecto del accidente, etc. –Los costes globales de los accidentes).

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