El procedimiento penal español no es solo un conjunto de trámites; es un sistema blindado por principios constitucionales que garantizan que nadie sea condenado sin una acusación exteriorizada y clara. Uno de los conceptos más técnicos y determinantes para cualquier víctima o investigado es el llamado ius ut procedatur.
¿Qué es el ius ut procedatur?
El ius ut procedatur es el derecho fundamental de todo ciudadano a poner en marcha un proceso judicial justo y obtener una respuesta razonable y fundada en Derecho. Es importante destacar que, según el TCo 120/2000, la víctima de un delito no tiene un derecho fundamental a la condena penal de otra persona, sino a que el proceso se sustancie conforme a las reglas del juego limpio.
El Principio Acusatorio: No hay condena sin acusación
Para que un juez en Madrid pueda dictar sentencia, la pretensión punitiva debe estar exteriorizada; no se admite una acusación implícita. Como marcan las sentencias TCo 168/1990 y 47/1991, la regla general exige que la acusación se formule por escrito en la fase intermedia o al inicio del juicio oral mediante las conclusiones provisionales.
• Dato técnico: En el despacho de Gemma Reinón, supervisamos que este principio se cumpla estrictamente para evitar cualquier situación de indefensión.
Denuncia y Querella: ¿Cómo activar el proceso?
Ambas son solicitudes de iniciación, pero con efectos procesales muy distintos bajo el principio de actuación de oficio:
• La Denuncia: Es un acto de puesta en conocimiento que satisface el derecho de acceso a la jurisdicción.
• La Querella: Determina la personación del solicitante como acusación particular o acción popular. Esto permite al cliente tomar las riendas del proceso, proponer pruebas y dirigir la estrategia desde el minuto uno.
Especialidades: Delitos Leves y el Ministerio Fiscal
En los juicios por delitos leves, el procedimiento es más conciso y carece de fase de instrucción. Una especialidad crítica ocurre cuando el Ministerio Fiscal no asiste al juicio en infracciones perseguibles solo previa denuncia. En estos casos, la LECr art. 969.2 establece que la declaración del denunciante afirmando los hechos tiene valor de acusación formal, permitiendo que el juez dicte sentencia.
Marco Normativo y Jurisprudencia Ganadora
Para asegurar una defensa de alto nivel, nuestro equipo se apoya en la normativa más actualizada:
• Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr): Artículos 105, 271 y 773 para la función del Fiscal y la acusación pública.
• Constitución Española: Artículo 124 sobre la defensa de la legalidad y el artículo 125 sobre la acción popular.
• Jurisprudencia del TS: Sentencias como la de 5-7-06 que definen la compatibilidad entre el Fiscal y el acusador particular como litisconsortes.
• Filtros de Casación: Tras el RDL 5/2023, para llegar al Tribunal Supremo es imperativo citar correctamente el precepto penal sustantivo vulnerado, una técnica que dominamos en nuestro despacho de la calle Velázquez.
FAQ – Preguntas frecuentes
Es el derecho a iniciar un proceso judicial justo.
El ius ut procedatur es el derecho fundamental de todo ciudadano a poner en marcha un proceso judicial justo y obtener una respuesta razonable y fundada en Derecho.
No hay condena sin acusación formal.
La pretensión punitiva debe estar formalmente exteriorizada en el proceso penal.
La denuncia informa, la querella te hace parte del proceso.
La querella permite personarse como acusación particular o acción popular.
Procedimiento rápido sin fase de instrucción en muchos casos.
El procedimiento es más simple y puede basarse en la declaración del denunciante.
Define cómo se interpreta el derecho penal.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional fija criterios de aplicación del derecho.
Publicado: Abril 2026
Especialista en Derecho Penal
Abogado/a Colegiado/a

