13 Jul
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Delitos en un mundo globalizado

A día de hoy, la sociedad está en movimiento y ya no es tan frecuente que la población pase su vida estática en un mismo país. El dinamismo y la globalización que lo permite hace que la sociedad se desarrolle y conozca otros lugares a parte del país en el que vive. Por eso, la delincuencia ahora se perpetra ya no solo en el lugar del que uno es residente, sino en países extranjeros a la nacionalidad del delincuente.

De ahí, nace la figura de la extradición, que se basa en el principio de cooperación y coordinación entre países en materia de justicia. Una orden de extradición, tanto activa como pasiva, debe sustentarse en una norma con rango de ley de carácter internacional previa, es decir, un tratado internacional, para que pueda ejercerse. España, al pertenecer a la Unión Europea, puede poner en práctica el Convenio Europeo de Extradición de 1957 hoy vigente para todos los Estados firmantes. La orden de Busca y Captura Internacional, al igual que la orden de extradición, son instituciones diseñadas para la cooperación entre países en cuestiones de delincuencia cuando los acusados se encuentran fuera de la jurisdicción territorial.

El detenido en jurisdicción española por una orden de extradición, lidia con el conflicto del idioma extranjero, el desconocimiento de los derechos de las leyes extranjeras, y muchas veces no se da por suficientemente informado en relación al porqué se encuentra detenido, por lo que es importante que se encuentre bien asesorado.

Cabe recordar que, ante una detención en un país extranjero, el acusado debe ser perseguido internacionalmente a instancia de parte en el país que conste jurisdicción para su instrucción, y que el delito del que se le acusa en dicho país sea también previsto en los tipos penales del país donde se detiene al acusado.

Se podrá extraditar a los detenidos en España que sean investigados, acusados o condenados en países extranjeros, siguiendo el procedimiento establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando así lo solicite el país interesado en la extradición. También se podrá solicitar a España la entrega del detenido cuando la pena privativa de libertad que recaiga sobre los hechos en los dos países implicados en la orden de extradición sea al menos de un año. O bien, cuando ya se haya dictado resolución de condena privativa de libertad en el país competente, y posteriormente, el delincuente se haya fugado a España, siempre que la pena sea de al menos cuatro meses. De lo contrario, cuando se trate de un auto de procesamiento, se aplicará la primera de las premisas.

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