18 Feb
El delito de robo
El delito de robo

El artículo 237 del código penal que castiga el delito de robo, destaca dos tipos de robos, el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación.

El primero corresponde a la concurrencia en la sustracción de determinados tipos de "fuerza" en las cosas (enumeradas en los artículos 238 y 239) que son 1) el escalamiento, 2) el rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana, 3) la fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo, 4) el uso de llaves falsas y 5) la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

El segundo corresponde a la concurrencia en la sustracción de violencia o intimidación; este puede ser agravado si ocurre en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias (art. 242.2 CP) o si se acompaña de un uso de armas u otros medios peligrosos (art. 242.3 CP):

Pena en caso de robo con violencia o intimidación: de dos a cinco años de prisión

El bien jurídico protegido frente a este tipo de delito es la propiedad y la posesión de bienes muebles:

  • Sujeto activo: cualquier persona física.
  • Sujeto pasivo:cualquier persona física o moral, en virtud que el bien jurídico que se tutela, es la propiedad.
  • Acción: Consiste en apoderarse de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona considerada como dueño legitimo por la ley. El aspecto subjetivo del delito de robo es el ánimo de lucro: Es necesario que el sujeto activo actúe con dolo, el cual deberá abarcar el conocimiento por su parte de que se trata de una cosa mueble ajena obtenida  sin el consentimiento y sin la voluntad de su dueño.

Fuente de la imagen: www.pixabay.com Ganossi bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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