25 Feb
Delito de fraude procesal
Delito de fraude procesal

Regulado en el art. 250.1.7º del Código Penal, dentro del Capítulo VI relativo a las DEFRAUDACIONES, en su Sección 1º, de las ESTAFAS .
 

REQUISITOS Y CONSECUENCIAS DEL TIPO PENAL:

En Procedimiento Judicial:

  • (*) MANIPULAR PRUEBAS (requisito: engaño bastante)
  • Intención de PROVOCAR ERROR en JUEZ o TRIBUNAL

Finalidad: Para que se DICTE RESOLUCIÓN que perjudique los intereses económicos de la parte contraria o de terceros.

Consecuencias:

  • Pena de PRISIÓN de 1 a 6 años + MULTA de 6 a 12 meses (Subtipo agravado de estafa)
  • NON BIS IN ÍDEM: Abogados: responsabilidad disciplinaria (dependiendo de la gravedad) establecida en Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) (La Sanción le corresponde al Colegio de Abogados donde esté inscrito el Letrado)


(*) Observación: delito estrechamente relacionado con la falsedad documental (art. 390 y ss. del CP)

 

Fuente de la imagen: www.pixabay.com Monam bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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