Regulado en el art. 250.1.7º del Código Penal, dentro del Capítulo VI relativo a las DEFRAUDACIONES, en su Sección 1º, de las ESTAFAS .
REQUISITOS Y CONSECUENCIAS DEL TIPO PENAL:
En Procedimiento Judicial:
- (*) MANIPULAR PRUEBAS (requisito: engaño bastante)
- Intención de PROVOCAR ERROR en JUEZ o TRIBUNAL
Finalidad: Para que se DICTE RESOLUCIÓN que perjudique los intereses económicos de la parte contraria o de terceros.
Consecuencias:
- Pena de PRISIÓN de 1 a 6 años + MULTA de 6 a 12 meses (Subtipo agravado de estafa)
- NON BIS IN ÍDEM: Abogados: responsabilidad disciplinaria (dependiendo de la gravedad) establecida en Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) (La Sanción le corresponde al Colegio de Abogados donde esté inscrito el Letrado)
(*) Observación: delito estrechamente relacionado con la falsedad documental (art. 390 y ss. del CP)
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