El derecho penal, al tratar del exhibicionismo, el tipo básico lo recoge el artículo 185 del Código Penal donde se castiga al que « ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección »
Pena en caso de exhibicionismo sexual : prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
El bien juridico que protege en este tipo el derecho penal es el bienestar psíquico del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Sujeto activo: la persona (hombre o mujer) que lleva a cabo o ordena la ejecución de actos exhibicionistas obscenos sobre el sujeto pasivo.
- Sujeto pasivo: un menor de 18 años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Acción: llevar a cabo y ordenar la ejecución de actos exhibicionistas obscenos sobre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
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