18 Dic
EL DELITO DE ALCOHOLEMIA
El delito de Alcoholemia

El delito de alcoholemia y la mortalidad, en nuestro país los accidentes de tráfico son una de las principales causas de mortalidad. Muchas veces se debe a un exceso de velocidad, y otras a la simple distracción al volante. Sin embargo, casi la mitad de los accidentes que tienen lugar en la carretera tienen que ver con cierto grado de alcoholemia u otro tipo de drogas del causante.

Al mismo tiempo, el alcohol forma parte de nuestra cultura como sociedad. Está arraigado en los hábitos de la mayoría de los ciudadanos y en nuestros encuentros sociales de todo tipo. Es impensable pensar en cualquier evento social, fiesta, boda, terraza de bar, cumpleaños etc., dónde no encontremos bebidas alcohólicas. Para la gran mayoría es parte de nuestra forma de celebrar, incluso un hábito saludable de forma moderada. Ahora bien, la delgada línea entre la moderación y el exceso de éste, que nos permita conducir con todas nuestras capacidades es peligrosa. Podemos incrementar el riesgo de convertir nuestro vehículo en un arma para los demás incluso para nosotros mismos, sin perjuicio de las posibles consecuencias tanto económicas como jurídico penales que pueden recaer sobre nuestra persona.

Nuestro ordenamiento jurídico busca proteger a todo aquel que atente contra la vida de los demás castigando al que sobrepasara el grado de alcoholemia que establece la ley  y se pusiera al volante de forma negligente.

1. ¿Dónde queda regulado?

2. ¿A partir de que tasa de alcohol está considerado un delito?

3. ¿Qué consecuencias jurídicas tiene?

4. ¿Es necesario la asistencia de un abogado?

Es nuestro Código Penal el que regula esta clase de delitos contra la seguridad vial. Entre ellos el delito de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas tipificado en el art. 379.2 C.P.

No hay que confundirlo con una infracción administrativa, pues tienen consecuencias diferentes. La sanción administrativa se castiga con la imposición de una multa dineraria acompañado de la pérdida de puntos. Mientras que este delito de alcoholemia puede conllevar la pena de prisión, multa o en su caso servicios a la comunidad.

Por consiguiente, dependiendo de nuestra tasa de alcohol en sangre, estaremos cometiendo una infracción o un delito.

El art 379.2 del C.P establece que “será castigado quien condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de las drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Por este motivo en el caso de que las autoridades de tráfico nos realizaran dos pruebas de alcoholemia y nuestra tasa fuera superior a 0,60 miligramos por litro en sangre, nos enfrentaríamos a un proceso penal, un juicio rápido regulado en el art. 795 de la Lecrim.

Cabe decir que en este tipo de delito no existe la pérdida de puntos como sí ocurriría con las debidas sanciones administrativas. No obstante, será obligatorio realizar el curso de sensibilización y reeducación para poder recuperar el carné.

En ambos tipos de procesos siempre es importante el buen asesoramiento, ya sea para recurrir la multa o para realizar el curso de recuperación antes incluso, de la ejecución de la perdida de puntos. Es importante ser hábil en el procedimiento, y contar con ayuda profesional.

En cuanto al proceso penal, para la celebración del juicio establece la ley que será perceptiva la intervención de un abogado. Aquí el ciudadano puede elegir entre un abogado de oficio que el estado pone a disposición a través del Colegio de abogados o, en su caso un abogado privado.

Es fundamental que la asistencia letrada vele por tus intereses. Por eso recomendamos que la representación jurídica sea de tipo privado. El despacho Català-Reinón Abogados, tiene a su disposición un equipo especializado de profesionales penalistas, que alcanzará el mejor de los acuerdos acorde a sus intereses.

Lo más aconsejable, siempre y teniendo en cuenta las circunstancias, es llegar a un acuerdo con el fiscal, para obtener una rebaja de la condena, así como luchar por una sanción económica que se ajuste a tu situación económica.

En CATALA-REINON ABOGADOS somos expertos en este tipo de asuntos. Nuestra dilatada experiencia en procedimientos penales nos convierte en uno de los despachos de abogados más preparados de la ciudad condal.  

No dude en contactar con el despacho y contratar nuestros servicios jurídicos si se encuentra envuelto en algún problema relacionado.

Departamento Jurídico
Tel. 932 015 727
Fax. 932 411 126

www.catala-reinon.com

 

whatsapp