Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia en España y Cataluña
Una de las preguntas más frecuentes tras el fallecimiento de un familiar es cuánto tiempo tienen los herederos para aceptar la herencia. La respuesta no siempre es sencilla, porque hay que distinguir entre aceptar, repudiar, aceptar a beneficio de inventario, cumplir obligaciones fiscales y responder a un requerimiento notarial.
Además, en Cataluña existen reglas propias del Código Civil catalán que difieren de las previstas en el Código Civil común, aplicable en territorios como Madrid.
En Català Reinón Abogados, como abogados especialistas en herencias en Madrid y Barcelona, explicamos los plazos principales y las consecuencias de no actuar a tiempo.
Aceptar una herencia no es obligatorio
Nadie está obligado a aceptar una herencia. El llamado a heredar puede aceptar la herencia, repudiarla o aceptarla a beneficio de inventario.
Esta libertad deriva del propio sistema sucesorio. La herencia se defiere al llamado, pero este debe decidir si quiere o no adquirir la condición de heredero. La aceptación y la repudiación son actos voluntarios, aunque pueden producirse efectos importantes si el llamado permanece inactivo y otro interesado le requiere notarialmente.
La aceptación puede ser expresa o tácita. La expresa se formaliza en documento público o privado. La tácita se produce cuando el llamado realiza actos que necesariamente suponen la voluntad de aceptar o que solo podría realizar en calidad de heredero, conforme al artículo 999 del Código Civil.
Por ello, antes de actuar, conviene tener claro si se está realizando un acto que puede interpretarse como aceptación. Retirar dinero, vender bienes, adjudicarse activos o actuar como dueño de la herencia puede generar consecuencias no deseadas.
Plazo general para aceptar una herencia en Derecho común
En Derecho común, aplicable por ejemplo en Madrid, el Código Civil no establece un plazo breve y cerrado para aceptar o repudiar una herencia desde el fallecimiento.
La doctrina suele vincular la posibilidad de aceptar o repudiar con la prescripción de la acción para reclamar la herencia. En la práctica, esto significa que no existe un plazo inmediato de treinta días o seis meses para aceptar civilmente por el mero fallecimiento.
Ahora bien, esta regla general debe matizarse. Existen supuestos en los que sí pueden activarse plazos concretos: si hay interpelación notarial, si se quiere aceptar a beneficio de inventario, si se ha realizado gestión como heredero o si hay demanda contra el llamado.
Además, no debe confundirse el plazo civil para aceptar con el plazo fiscal para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. Que civilmente pueda no existir un plazo breve no significa que la herencia pueda dejarse sin tramitar indefinidamente sin consecuencias fiscales o prácticas.
Diferencia entre plazo civil y plazo fiscal
Una de las confusiones más habituales es pensar que el plazo de seis meses del Impuesto sobre Sucesiones es el plazo para aceptar la herencia.
No es exactamente así.
El plazo de seis meses desde el fallecimiento es, con carácter general, el plazo para presentar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Puede solicitarse prórroga en determinados casos, pero se trata de un plazo fiscal.
Aceptar la herencia es un acto civil. Liquidar el impuesto es una obligación tributaria. Son planos distintos, aunque en la práctica están conectados porque bancos, notarios y registros suelen exigir documentación fiscal antes de liberar fondos o inscribir bienes.
Por tanto, aunque civilmente no siempre exista un plazo breve para aceptar, retrasar la tramitación puede generar recargos, intereses o problemas administrativos. En una herencia con bienes inmuebles, cuentas bancarias o varios herederos, la inacción suele complicar la gestión.
La interpelación notarial del artículo 1005 del Código Civil
El artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie acuda al notario para requerir al llamado.
El notario comunica al heredero que dispone de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia.
Esta figura se conoce como interpelación notarial o interpellatio in iure. Su finalidad es evitar que una herencia quede bloqueada por la inactividad de uno de los llamados.
Pueden tener interés en promoverla otros herederos, legatarios, acreedores o personas que necesiten que se clarifique la situación sucesoria.
El plazo de treinta días naturales comienza desde la notificación efectiva. El día de la notificación no se computa y el plazo empieza al día siguiente, conforme a las reglas generales de cómputo.
Qué ocurre si el heredero guarda silencio en Derecho común
En Derecho común, el silencio tras la interpelación notarial tiene una consecuencia muy seria: si el llamado no manifiesta su voluntad en el plazo de treinta días naturales, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Esto significa que el heredero puede quedar obligado a responder de las deudas hereditarias con su propio patrimonio, salvo que haya aceptado en plazo a beneficio de inventario o haya repudiado válidamente.
La consecuencia del silencio es automática, aunque pueden plantearse supuestos excepcionales si se acredita que el heredero no pudo actuar por causa no imputable, fuerza mayor u otra circunstancia grave. En todo caso, la carga de probarlo corresponderá al requerido.
La doctrina y la práctica notarial destacan que el heredero no tiene que contestar necesariamente ante el mismo notario que hizo el requerimiento. Puede aceptar, repudiar o acogerse al beneficio de inventario ante cualquier notario dentro de plazo, aunque conviene comunicarlo al notario requirente para evitar problemas.
Plazos para aceptar a beneficio de inventario
El beneficio de inventario exige especial atención a los plazos.
Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella y quiere utilizar el beneficio de inventario, debe comunicarlo ante notario y pedir la formación de inventario en el plazo de treinta días desde que supo ser heredero.
Cuando el heredero no tiene en su poder la herencia ni ha realizado gestión alguna como heredero, el plazo puede computarse desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo fijado para aceptar o repudiar conforme al artículo 1005 del Código Civil, o desde que haya aceptado o gestionado como heredero.
Fuera de estos casos, si no se ha presentado demanda contra el heredero, el artículo 1016 del Código Civil permite aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
Una vez iniciado el inventario, el artículo 1017 del Código Civil exige que comience dentro de los treinta días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y que concluya dentro de otros sesenta días, con posibilidad de prórroga notarial justificada hasta un máximo de un año.
El incumplimiento puede ser muy grave: conforme al artículo 1018 del Código Civil, si por culpa o negligencia del heredero no se inicia o concluye el inventario en plazo, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente.
Plazo para aceptar o repudiar una herencia en Cataluña
En Cataluña rige el Código Civil de Cataluña.
El artículo 461-12 del Código Civil catalán establece que el derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo.
Sin embargo, la ley catalana también permite que las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, soliciten al notario, una vez transcurrido un mes desde la delación, que requiera personalmente al llamado para que manifieste si acepta o repudia.
En este caso, el plazo es de dos meses. Y aquí aparece una diferencia fundamental respecto del Derecho común: si el llamado no acepta dentro del plazo, se entiende que repudia la herencia.
La regla catalana es muy distinta de la del Código Civil común. En Madrid, el silencio tras el requerimiento notarial equivale a aceptación pura y simple. En Cataluña, el silencio puede equivaler a repudiación, salvo supuestos especiales.
Esta diferencia puede cambiar por completo una herencia.
Beneficio de inventario en Cataluña
El artículo 461-15 del Código Civil de Cataluña regula la toma de inventario.
El inventario debe tomarse en el plazo de seis meses desde que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación. Debe formalizarse ante notario, aunque el inventario formalizado en documento privado presentado ante la Administración competente para liquidar los impuestos sucesorios también puede producir efectos legales.
El inventario debe recoger los bienes relictos, deudas y cargas hereditarias. No se considera tomado en forma si, a sabiendas del heredero, no figuran todos los bienes y deudas o si se ha confeccionado en fraude de los acreedores.
Esta regulación es especialmente importante porque en Cataluña no basta con aplicar los plazos y criterios del Código Civil común. La sucesión catalana tiene reglas propias, y el heredero debe respetar los plazos del Código Civil de Cataluña si quiere beneficiarse de la protección del inventario.
Consejos prácticos para no perder derechos
Ante una herencia, lo más prudente es no precipitarse.
Antes de aceptar o repudiar conviene comprobar si existe testamento, solicitar el certificado de últimas voluntades, revisar el patrimonio del fallecido, pedir certificados bancarios, comprobar cargas registrales, averiguar posibles deudas fiscales y valorar si conviene aceptar a beneficio de inventario.
También es importante identificar qué ley rige la sucesión. No es lo mismo una herencia sujeta al Código Civil común que una herencia sujeta al Código Civil de Cataluña.
En caso de recibir un requerimiento notarial, no debe ignorarse. En Derecho común, el silencio puede implicar aceptación pura y simple. En Cataluña, puede implicar repudiación. En ambos casos, no contestar puede tener consecuencias irreversibles.
Conclusión
No existe una respuesta única para saber cuánto tiempo hay para aceptar una herencia. Depende de la ley aplicable, de si existe interpelación notarial, de si se quiere aceptar a beneficio de inventario y de si el heredero ha realizado actos de gestión.
En Derecho común, el silencio tras requerimiento notarial puede implicar aceptación pura y simple en treinta días. En Cataluña, tras requerimiento, el plazo es de dos meses y el silencio puede equivaler a repudiación.
Por eso, ante una herencia, conviene actuar con asesoramiento. El tiempo puede jugar a favor o en contra, y una decisión tardía o mal tomada puede afectar al patrimonio familiar durante años.
Preguntas frecuentes
No. Depende de la ley aplicable y de si hay requerimiento notarial o beneficio de inventario.
No. Depende de la ley aplicable y de si hay requerimiento notarial o beneficio de inventario.
En Derecho común no hay un plazo civil breve general desde el fallecimiento, pero sí existen plazos concretos si hay interpelación notarial, aceptación a beneficio de inventario o actuaciones como heredero.
No. Es el plazo fiscal para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
No. Es el plazo fiscal para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
Aceptar la herencia es un acto civil, mientras que liquidar el impuesto es una obligación tributaria. Aunque son planos distintos, retrasar la gestión puede generar recargos, intereses y problemas prácticos.
Es el requerimiento notarial para que el llamado acepte o repudie la herencia.
Es el requerimiento notarial para que el llamado acepte o repudie la herencia.
En Derecho común, el llamado tiene treinta días naturales para decidir. Si guarda silencio, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
En Cataluña, tras el requerimiento, el silencio puede equivaler a repudiación.
En Cataluña, tras el requerimiento, el silencio puede equivaler a repudiación.
El Código Civil catalán concede dos meses para aceptar o repudiar. Si el llamado no acepta dentro de plazo, se entiende que repudia, salvo supuestos protegidos.
Debe contestarse dentro de plazo y con asesoramiento.
Debe contestarse dentro de plazo y con asesoramiento.
No responder puede tener consecuencias graves: aceptación pura y simple en Derecho común o repudiación en Cataluña.
Publicado: Mayo 2026
Especialista en Derecho de Sucesiones y Herencias
Abogado/a Colegiado/a

