17 Oct
Ocupación ilegal
Criterios sobre la Ley de ocupación ilegal de viviendas
Tabla de contenidos

    Que nos ocupen una vivienda que no usamos de manera diaria es un miedo que tiene mucha gente en nuestro país. Este miedo nos hace tener cerraduras de seguridad, puertas blindadas, persianas de calidad, sistemas de alarma…

    Pero no sólo ponemos medidas de seguridad dentro o alrededor de nuestra vivienda, sino que intentamos que nuestras segundas residencias parezcan estar habitadas siempre, ya sea con luces que se encienden solas o bien siendo rápidos en sustituir un toldo o una ventana rota.

    Ante este miedo, hoy te contamos cuál es la normativa actual sobre ocupación.

    Antes de ver los estándares para las leyes de ocupación ilegal aprobadas, tengamos tres preguntas en mente:

    1.- El 12 de junio de 2018, el Banco de Inglaterra publicó la Ley 5/2018 por la que se modifican algunas de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para agilizar el embargo de locales en casos de ocupación ilegal (actualizando el tradicional “reposesión” Prohibición de Posesión”).

    2.- No se considera ocupación ilícita de la vivienda una situación de "inestable" o "alquiler", porque en la ocupación ilícita el propietario o el ocupante legal no consiente el uso ni tiene relación alguna con los ocupantes.

    3.- Si bien estas disposiciones de la ley sobre ocupación ilegal de viviendas han sido adoptadas por los tribunales de Barcelona y se aplican únicamente a las jurisdicciones mencionadas anteriormente, consideramos conveniente su publicación ya que las situaciones que plantean se están produciendo a escala nacional, lo que indudablemente sirve como Pauta para enfrentar estas mismas situaciones.

    Criterios sobre la Ley de ocupación ilegal de viviendas

    Introducción y ámbito de aplicación

    Según la motivación de la Ley 5/2018, “la ocupación ilegal es una ocupación que no se consiente ni se tolera, no es un derecho a la propiedad de una vivienda, ni es una protección constitucional para disfrutar de una vivienda digna”.

    Establecer un mecanismo jurídico civil para proteger el derecho de los propietarios legales a ser ocupados ilegalmente sin su consentimiento.

    Requisitos Procesales

    A) Procedimiento:

    Si el demandante fuera privado de la vivienda sin su consentimiento, sería un evento "cautelar" para reclamar inmediatamente la propiedad total de la vivienda o parte de ella.

    El artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el nuevo procedimiento se ajuste a lo dispuesto en el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como requisito procesal, según el cual, “las acciones tendientes a la retención o recuperación si están en posesión o privado”

    En cuanto a la diferencia con el procedimiento precario del § 250.1.2º del Código de Procedimiento Civil, son los casos en que no se permite el uso del inmueble, o la relación previa con el ocupante (como excepción consideraré esta posibilidad ) después de que el inquilino haya comenzado y usarlo en caso de reingreso pronto.

    La pregunta es cómo afecta este nuevo procedimiento al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil § 250.1.2º, ya que la Audiencia Provincial sigue una posición que entiende que un juicio precario puede recuperar pretensiones contra un “ocupante desamparado” después de un litigio, Ampliar el concepto de inestabilidad para incluir todas las situaciones en las que una persona posee algo pero no tiene derecho a hacerlo, independientemente del motivo de la posesión. Los participantes no sacaron ninguna conclusión.

    B) Legitimación

    Según el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la legalización activa corresponderá a las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y propietarios legales de viviendas propias o de protección oficial que sean propietarios u ocupantes legales de otra propiedad de viviendas o partes de ellas, fueran privados de su vivienda sin su consentimiento.

    Se entiende que la privación incluye el supuesto de interferencia o privación de la ocupación y no incluye otros supuestos, como el supuesto de que la vivienda ha sido ocupada en el momento de la adquisición. Según el artículo 437.3 bis del Código de Procedimiento Civil, el derecho posesorio del actor debe estar sujeto a la demanda.

    La legitimación pasiva corresponde a los desconocidos ocupantes (artículo 437.3 bis Ley Enjuiciamiento Civil).

    C) Notificación

    Artículo 441, párrafo 1 bis, del Código de Procedimiento Civil: “En caso de demanda de recuperación de la posesión de la vivienda o parte de ella a que se refiere el artículo 250, párrafo 1, párrafo 4, párrafo 2, se dará aviso a las personas que en ella habitan.. También puede hacerse sobre los ocupantes desatendidos de la vivienda. A los efectos de la identificación del destinatario y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá hacerse acompañar de un agente de la autoridad. Si el destinatario u otros ocupantes pueden ser identificados, luego con el consentimiento de los interesados, si continúan sus acciones, se entregan al servicio público competente en materia de política social.

    D) Trámite incidente: Requerimiento

    Según el art. Artículo 441 bis del Código de Procedimiento Civil: Si el actor exige la entrega inmediata de la posesión, el estatuto debe exigir al ocupante cinco días para que acredite la propiedad de la posesión.

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