
Referencias:
EDJ 2025/708874 · Nº 827/2025 · RCUD 1343/2024 · ROJ: STS 4107/2025 · ECLI: ES:TS:2025:4107
Clave del fallo
El Tribunal Supremo declara que el proceso de incapacidad temporal (IT) de una enfermera contagiada de COVID-19 debe calificarse como enfermedad profesional (EP), y no como accidente de trabajo (AT).
La sentencia integra la COVID-19 dentro del Cuadro de Enfermedades Profesionales (Real Decreto 1299/2006), aplicando la presunción legal prevista para actividades con riesgo biológico en centros sanitarios.
Itinerario procesal
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Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid (13-04-2023): estima la calificación como enfermedad profesional.
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TSJ de Madrid (12-02-2024): revoca el fallo y niega la EP, asimilándola a AT conforme al Real Decreto-ley 6/2020.
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Tribunal Supremo (24-09-2025): estima el recurso de unificación de doctrina, reconoce la EP y restaura la sentencia de instancia.
Fundamentos normativos esenciales
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LGSS, artículo 157: define la enfermedad profesional.
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RD 1299/2006 (Anexo I, Grupo 3): incluye las enfermedades infecciosas causadas por agentes biológicos en tareas de prevención, asistencia sanitaria o con riesgo demostrado.
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RDL 6/2020, artículo 5: estableció una asimilación a accidente de trabajo a efectos económicos durante el inicio de la pandemia como medida urgente.
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Orden TES/1180/2020: incorporó el SARS-CoV-2 como agente biológico reconocido.
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RDL 3/2021, artículo 6: determinó que el personal sanitario y sociosanitario recibiría prestaciones como si se tratara de enfermedad profesional.
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Recomendación (UE) 2022/2337: incluyó la COVID-19 en la lista europea de enfermedades profesionales (indicador 408).
Doctrina que fija la sentencia
El Tribunal Supremo establece que:
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La COVID-19 en personal sanitario encaja en el grupo de enfermedades profesionales por agentes biológicos del RD 1299/2006.
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No es necesario probar el contagio exacto cuando existe una actividad sanitaria y un riesgo biológico tipificado.
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La asimilación a accidente de trabajo prevista en el RDL 6/2020 no excluye que, en el caso de sanitarios, la contingencia se califique estructuralmente como enfermedad profesional.
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La norma de urgencia de 2020 se diseñó para ofrecer una cobertura inmediata, pero la calificación jurídica correcta es la de EP.
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Esta doctrina sigue la línea de la STS de 12-03-2025 (rcud 1395/2023) y de la jurisprudencia clásica que reconoce una presunción iuris et de iure para las enfermedades incluidas en el Cuadro oficial.
Impacto práctico para empleadores, mutuas y administraciones
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Calificación: en personal sanitario con IT por COVID-19 durante el periodo pandémico, la contingencia debe considerarse enfermedad profesional, con los efectos prestacionales y de responsabilidad correspondientes.
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Prevención: los centros deben reforzar la evaluación de riesgos biológicos, garantizar el uso adecuado de equipos de protección individual (EPIs) y mantener actualizado el registro de exposición.
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Gestión de prestaciones: conviene revisar las resoluciones de determinación de contingencia y las regularizaciones con mutuas e INSS.
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Litigación: es esencial documentar la actividad sanitaria, el periodo pandémico y el riesgo biológico, recordando que el RD 1299/2006 establece una presunción legal automática.
Por qué esta sentencia importa a tu organización
Para hospitales, clínicas y centros sociosanitarios, esta doctrina del Supremo unifica criterios y reduce la inseguridad jurídica vivida en los años 2020-2021.
Una asesoría laboral en Barcelona puede revisar los expedientes de determinación de contingencias y los protocolos de prevención. Además, la implementación práctica de esta jurisprudencia —según expertos abogados laboralistas en Barcelona— requiere alinear nóminas, recargos de prestaciones y responsabilidades conforme a la nueva calificación.
Cuando el personal está distribuido entre varias comunidades autónomas, resulta aconsejable coordinar los criterios con abogados laboralistas en Madrid, evitando disparidades en la gestión ante mutuas e INSS.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025 representa un cambio relevante en la calificación jurídica de la COVID-19 en el personal sanitario, reconociéndola como enfermedad profesional.
Esta doctrina no solo corrige la inseguridad vivida durante la pandemia, sino que también garantiza mayor protección social y jurídica a quienes estuvieron expuestos al riesgo biológico en el ejercicio de su labor asistencial.
Para los centros sanitarios, tanto públicos como privados, la sentencia obliga a revisar protocolos de prevención, gestión de contingencias y relaciones con las mutuas, asegurando que las prestaciones, recargos y responsabilidades se ajusten al nuevo criterio legal.
En este contexto, contar con el apoyo de abogados laboralistas especializados en derecho sanitario resulta esencial para interpretar correctamente esta jurisprudencia y aplicarla de forma coherente en los expedientes de los trabajadores afectados.
