16 Abr
Convenio colectivo – Derecho laboral
Convenio colectivo – Derecho laboral
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    La negoción colectiva y el resultado de la misma en forma de convenio colectivo constituyen una fuente del derecho que únicamente encontramos en el derecho laboral y constituye una de sus características esenciales.

    Podemos definir el convenio colectivo como acuerdos libremente adoptados entre los representantes colectivos de los trabajadores y de los empresarios a efectos de regular las condiciones laborales de cumplimiento del contrato de trabajo y el resto de reglas de funcionamiento del sistema de relaciones laborales.

    Es una característica de los convenios colectivos que participan de una naturaleza dual normativa y contractual. Es decir, tienen una eficacia y efectos generales en su ámbito sectorial, subjetivo y territorial de aplicación (erga omnes), pero a la vez se configuran y negocian como contratos privados entre dos partes, que posteriormente se inscribirán en el correspondiente registro y se publicarán en un boletín oficial como norma jurídica.

    Jerárquicamente se sitúa por debajo de las fuentes legales y reglamentarias y por encima de los contratos individuales. A todos los efectos (invocación en litigios, principio iura novit curia, o sancionabilidad por su infracción), se comporta como cualquier otra norma legal o reglamentaria.

    El Estatuto de Trabajadores regula los requisitos y forma que deban tener los convenios colectivos, en función de su ámbito. Cuando no se den estos requisitos, el convenio perderá la eficacia general, si bien podrá continuar desplegando efectos pero únicamente entre los sujetos directamente representados (convenios extraestatutarios o pactos de eficacia limitada y los pactos de empresa).

    Por su ámbito geográfico podemos encontrar convenios estatales e interprovinciales, de una comunidad autónoma, provinciales, de empresa o de grupos de empresas, o que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas. Últimamente en la jurisprudencia se baraja también el concepto de convenio de centro de trabajo como una modalidad distinta del convenio de empresa.

    Por su ámbito subjetivo también encontramos convenios que afectan por completo a un sector, y otros que regulan únicamente determinadas actividades o colectivos del sector.

    ¿Quiénes negocian los convenios colectivos?

    Convenios de empresa: interlocutores válidos el comité de empresa, delegados sindicales o representantes de los trabajadores. En el caso que el convenio sea de aplicación a toda la empresa, los representantes sindicales que negocien tienen que tener la mayoría de representación de los trabajadores y el acuerdo expreso de representación dado por los trabajadores.

    Convenios de rango superior: Negociarán sindicatos que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial. También podrán integrar la comisión negociadora las sindicatos que ostenten con un 10% de representantes dentro de los comités de empresa afectados y por parte de las empresas, tendrán representación las asociaciones y organizaciones empresariales con representación reconocida en el ámbito de aplicación o aquellas asociaciones que cuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de aplicación el convenio.

    ¿Qué duración tiene el convenio colectivo?

    Convenio colectivo - Abogados

    Abogados laboralistas en Barcelona | El convenio colectivo

    La duración de un convenio colectivo será la que se pacte entre las partes, bien como duración global o como duración de determinados bloques. Lo más frecuente es negociar convenios con duraciones de 3 años pero con bloques de revisión en materia salarial anuales. Si no existe pacto sobre duración en el convenio, éste se entiende prorrogado por años hasta que una de las partes firmantes del mismo denuncie su cese.

    En el momento que un convenio colectivo pierde su vigencia, las cláusulas de obligaciones dejan de ser de obligado cumplimiento. Existe derogación tácita del convenio anterior al realizar la aprobación del siguiente convenio, salvo en las cláusulas que se refleje expresamente que se mantienen las condiciones anteriores.

    ¿Debo aplicar un convenio colectivo en mi empresa?

    A la hora de contratar a un trabajador, si existe, tendrás que aplicar el convenio colectivo del sector que corresponda a tu empresa por su ubicación geográfica. Si no existe, acudir al de ámbito superior, autonómico o nacional. En éste, vendrán recogidos todos los derechos y obligaciones que ambas partes, empresario y trabajador, deberéis cumplir.

    En caso de no existir se podrá extender subsidiariamente con carácter excepcional un Convenio de empresa de análogas condiciones económicas y sociales. Por ejemplo, si tu empresa se dedica al diseño de páginas web y no encuentras un convenio específico, se podría entender como análogo el de Oficinas y despachos.

    Además, en las cláusulas del contrato de trabajo debe indicarse el convenio aplicable.

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