COMPROBACIÓN LIMITADA DE HACIENDA: ERRORES EN EL ALCANCE QUE PUEDEN ANULAR LA LIQUIDACIÓN
La comprobación limitada es uno de los procedimientos que con mayor frecuencia utiliza la Agencia Tributaria para revisar declaraciones de IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades y otros tributos. Su apariencia de procedimiento sencillo puede inducir a pensar que lo único importante es discutir el cálculo final de Hacienda. Sin embargo, muchos expedientes se deciden antes, en una cuestión procesal: qué dijo la Administración que iba a comprobar y qué terminó comprobando realmente.
El alcance del procedimiento no es un detalle burocrático. Delimita el terreno sobre el que el contribuyente debe defenderse y condiciona las facultades de la Administración. El Tribunal Supremo ha reforzado especialmente esta garantía cuando Hacienda intenta ampliar el alcance al mismo tiempo que comunica la propuesta de liquidación.
Una buena defensa debe comparar desde el primer día la comunicación de inicio, los requerimientos, la propuesta y la resolución. Las diferencias entre esos documentos pueden revelar que la Administración ha cambiado el objeto de la comprobación demasiado tarde.
ÍNDICE
1. Qué es una comprobación limitada y por qué tiene límites
2. Qué significa el alcance de las actuaciones
3. Por qué la comunicación inicial es un documento esencial
4. Cuándo puede Hacienda modificar el alcance
5. Por qué no basta ampliar el alcance junto con la propuesta
6. Qué estableció el Tribunal Supremo en septiembre de 2024
7. Qué ocurre aunque el contribuyente haya podido formular alegaciones
8. Cómo detectar una ampliación irregular en el expediente
9. Qué consecuencias puede producir el defecto
Qué es una comprobación limitada y por qué tiene límites
La comprobación limitada es un procedimiento de gestión tributaria regulado en los artículos 136 a 140 de la LGT. Permite a Hacienda verificar determinados elementos de las obligaciones tributarias mediante el examen de declaraciones, datos administrativos, registros, justificantes y documentación dentro de las facultades legalmente previstas.
Su naturaleza es distinta de una inspección general. Precisamente por eso el procedimiento tiene un objeto y unas facultades delimitadas. La Administración no puede convertir una comprobación limitada en una inspección completa simplemente ampliando de hecho las materias examinadas.
Esta diferencia no es puramente nominal. Afecta a los derechos del contribuyente, a la duración del procedimiento, al alcance de las actuaciones y también a los efectos preclusivos de la resolución que finalmente se dicte.
Qué significa el alcance de las actuaciones
El alcance expresa qué elementos pretende comprobar la Administración. Puede referirse a una deducción concreta, a determinadas operaciones, a una discrepancia detectada en datos declarados o a una cuestión específica dentro de un impuesto y un período.
El contribuyente tiene derecho a conocer ese alcance porque de él depende la estrategia probatoria. Si Hacienda comunica que revisará determinadas cuotas de IVA soportado, la documentación que debe prepararse será diferente de la necesaria para discutir ingresos omitidos, operaciones vinculadas o la afectación de un inmueble.
Además, el alcance no sólo informa al contribuyente. También limita a la propia Administración. Una propuesta de liquidación no debería introducir de manera sorpresiva materias que nunca fueron correctamente incorporadas al procedimiento.
Por qué la comunicación inicial es un documento esencial
En muchos expedientes tributarios se presta poca atención a la comunicación de inicio y toda la discusión se concentra en la propuesta de liquidación. Es un error. La comunicación inicial debe guardarse, leerse literalmente y compararse después con todo lo actuado.
En ese documento suelen aparecer el impuesto, los períodos, la naturaleza del procedimiento y una descripción del alcance. Una frase aparentemente secundaria puede resultar decisiva años después para demostrar que una determinada cuestión nunca fue incluida.
Cuando recibimos un expediente, una de las primeras tareas debe ser copiar exactamente el alcance inicial y construir una cronología de cualquier modificación posterior. Esta metodología permite detectar ampliaciones implícitas que de otro modo pasarían inadvertidas.
Cuándo puede Hacienda modificar el alcance
El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria ha contemplado la posibilidad de modificar el alcance en determinados supuestos. La cuestión clave es cómo y cuándo se hace.
La modificación debe ser formalmente comunicada y motivada. El contribuyente debe poder conocer la nueva extensión de la comprobación antes de que la Administración haya cerrado materialmente la instrucción y formado una propuesta definitiva.
Si la Administración descubre durante la tramitación una cuestión que justifica ampliar lo que está examinando, debe actuar con transparencia procedimental. No debería esperar al último acto para comunicar que, en realidad, ha estado comprobando algo más.
Por qué no basta ampliar el alcance junto con la propuesta
Una de las prácticas más problemáticas consiste en notificar en el mismo documento la ampliación del alcance y la propuesta de liquidación. Formalmente se concede después un plazo de alegaciones, pero materialmente la Administración ya ha terminado su comprobación y presenta el resultado.
El problema no se resuelve diciendo que el contribuyente todavía puede alegar. La garantía consiste también en conocer el objeto mientras se desarrolla la comprobación, poder aportar documentación de manera ordenada y orientar las explicaciones durante la instrucción.
Comunicar el nuevo alcance cuando ya existe una propuesta equivale a cambiar las reglas del procedimiento en su fase final. La jurisprudencia reciente ha considerado esta cuestión con especial severidad.
Qué estableció el Tribunal Supremo en septiembre de 2024
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2024 aborda directamente la ampliación del alcance comunicada de forma coetánea a la propuesta de liquidación y al trámite de alegaciones.
La Sala considera que la exigencia de realizar la ampliación con carácter previo no es una formalidad vacía. El alcance conecta con las garantías del contribuyente y con la propia naturaleza de un procedimiento de duración legal tasada. La sentencia analiza además la insuficiencia de motivaciones lacónicas que simplemente afirman que es necesario comprobar documentación adicional.
En septiembre de 2024 el Tribunal Supremo ya había abordado una cuestión estrechamente relacionada. La línea jurisprudencial es clara: el contribuyente debe conocer correctamente el alcance antes de la fase final del procedimiento.
Qué ocurre aunque el contribuyente haya podido formular alegaciones
Hacienda puede sostener que no existe indefensión porque la propuesta abrió un plazo de diez días para formular alegaciones. Esa respuesta no siempre es suficiente.
El derecho de defensa no se agota en poder presentar un escrito al final. Si la Administración amplía el objeto cuando ya ha terminado materialmente su análisis, el contribuyente no ha podido participar en la instrucción con conocimiento pleno del nuevo alcance.
Además, la jurisprudencia ha dado relevancia al carácter sustantivo del defecto. Por ello no debería asumirse que cualquier irregularidad queda convalidada por la mera existencia de un trámite posterior de alegaciones.
Cómo detectar una ampliación irregular en el expediente
El método más eficaz consiste en elaborar una comparación en cuatro columnas: alcance inicial, actuaciones practicadas, propuesta de liquidación y resolución final.
Después se marcan todas las cuestiones que aparecen en la propuesta pero no estaban en la comunicación de inicio. Para cada una hay que localizar si existe acuerdo formal de ampliación, fecha de notificación, motivación y actuaciones posteriores relacionadas con el nuevo objeto.
También conviene revisar los requerimientos intermedios. En ocasiones Hacienda no dicta un acuerdo formal, pero empieza a pedir documentación sobre materias ajenas al alcance. Ese comportamiento puede revelar una ampliación material no correctamente formalizada.
Qué consecuencias puede producir el defecto
Una ampliación irregular puede afectar a la validez de la liquidación dictada al finalizar el procedimiento. La consecuencia concreta dependerá del defecto y de la jurisprudencia aplicable al supuesto, pero no debe minimizarse como una simple irregularidad sin relevancia.
Además, la delimitación del alcance tiene efectos futuros. Aquello que realmente fue comprobado puede ser relevante para discutir una segunda actuación conforme al artículo 140 LGT. Por tanto, un error en el alcance no sólo afecta a la liquidación actual, sino también a la posición jurídica del contribuyente en procedimientos posteriores.
Por eso una comprobación limitada debe auditarse desde su primera página. Antes de discutir números, gastos o facturas, hay que comprobar si Hacienda ha respetado el procedimiento que ella misma inició.
Gemma Reinón
Abogada
Català Reinón Abogados
Preguntas frecuentes
La comprobación limitada es un procedimiento de gestión tributaria regulado en los artículos 136 a 140 de la LGT. Permite a Hacienda verificar determinados elementos de las obligaciones tributarias mediante el examen de declaraciones, datos administrativos, registros, justificantes y documentación dentro de las facultades legalmente previstas.
La comprobación limitada es un procedimiento de gestión tributaria regulado en los artículos 136 a 140 de la LGT. Permite a Hacienda verificar determinados elementos de las obligaciones tributarias mediante el examen de declaraciones, datos administrativos, registros, justificantes y documentación dentro de las facultades legalmente previstas.
Su naturaleza es distinta de una inspección general. Precisamente por eso el procedimiento tiene un objeto y unas facultades delimitadas. La Administración no puede convertir una comprobación limitada en una inspección completa simplemente ampliando de hecho las materias examinadas.
Esta diferencia no es puramente nominal. Afecta a los derechos del contribuyente, a la duración del procedimiento, al alcance de las actuaciones y también a los efectos preclusivos de la resolución que finalmente se dicte.
El alcance expresa qué elementos pretende comprobar la Administración. Puede referirse a una deducción concreta, a determinadas operaciones, a una discrepancia detectada en datos declarados o a una cuestión específica dentro de un impuesto y un período.
El alcance expresa qué elementos pretende comprobar la Administración. Puede referirse a una deducción concreta, a determinadas operaciones, a una discrepancia detectada en datos declarados o a una cuestión específica dentro de un impuesto y un período.
El contribuyente tiene derecho a conocer ese alcance porque de él depende la estrategia probatoria. Si Hacienda comunica que revisará determinadas cuotas de IVA soportado, la documentación que debe prepararse será diferente de la necesaria para discutir ingresos omitidos, operaciones vinculadas o la afectación de un inmueble.
Además, el alcance no sólo informa al contribuyente. También limita a la propia Administración. Una propuesta de liquidación no debería introducir de manera sorpresiva materias que nunca fueron correctamente incorporadas al procedimiento.
En muchos expedientes tributarios se presta poca atención a la comunicación de inicio y toda la discusión se concentra en la propuesta de liquidación. Es un error. La comunicación inicial debe guardarse, leerse literalmente y compararse después con todo lo actuado.
En muchos expedientes tributarios se presta poca atención a la comunicación de inicio y toda la discusión se concentra en la propuesta de liquidación. Es un error. La comunicación inicial debe guardarse, leerse literalmente y compararse después con todo lo actuado.
En ese documento suelen aparecer el impuesto, los períodos, la naturaleza del procedimiento y una descripción del alcance. Una frase aparentemente secundaria puede resultar decisiva años después para demostrar que una determinada cuestión nunca fue incluida.
Cuando recibimos un expediente, una de las primeras tareas debe ser copiar exactamente el alcance inicial y construir una cronología de cualquier modificación posterior. Esta metodología permite detectar ampliaciones implícitas que de otro modo pasarían inadvertidas.
El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria ha contemplado la posibilidad de modificar el alcance en determinados supuestos. La cuestión clave es cómo y cuándo se hace.
El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria ha contemplado la posibilidad de modificar el alcance en determinados supuestos. La cuestión clave es cómo y cuándo se hace.
La modificación debe ser formalmente comunicada y motivada. El contribuyente debe poder conocer la nueva extensión de la comprobación antes de que la Administración haya cerrado materialmente la instrucción y formado una propuesta definitiva.
Si la Administración descubre durante la tramitación una cuestión que justifica ampliar lo que está examinando, debe actuar con transparencia procedimental. No debería esperar al último acto para comunicar que, en realidad, ha estado comprobando algo más.
Una de las prácticas más problemáticas consiste en notificar en el mismo documento la ampliación del alcance y la propuesta de liquidación. Formalmente se concede después un plazo de alegaciones, pero materialmente la Administración ya ha terminado su comprobación y presenta el resultado.
Una de las prácticas más problemáticas consiste en notificar en el mismo documento la ampliación del alcance y la propuesta de liquidación. Formalmente se concede después un plazo de alegaciones, pero materialmente la Administración ya ha terminado su comprobación y presenta el resultado.
El problema no se resuelve diciendo que el contribuyente todavía puede alegar. La garantía consiste también en conocer el objeto mientras se desarrolla la comprobación, poder aportar documentación de manera ordenada y orientar las explicaciones durante la instrucción.
Comunicar el nuevo alcance cuando ya existe una propuesta equivale a cambiar las reglas del procedimiento en su fase final. La jurisprudencia reciente ha considerado esta cuestión con especial severidad.
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2024 aborda directamente la ampliación del alcance comunicada de forma coetánea a la propuesta de liquidación y al trámite de alegaciones.
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2024 aborda directamente la ampliación del alcance comunicada de forma coetánea a la propuesta de liquidación y al trámite de alegaciones.
La Sala considera que la exigencia de realizar la ampliación con carácter previo no es una formalidad vacía. El alcance conecta con las garantías del contribuyente y con la propia naturaleza de un procedimiento de duración legal tasada. La sentencia analiza además la insuficiencia de motivaciones lacónicas que simplemente afirman que es necesario comprobar documentación adicional.
En septiembre de 2024 el Tribunal Supremo ya había abordado una cuestión estrechamente relacionada. La línea jurisprudencial es clara: el contribuyente debe conocer correctamente el alcance antes de la fase final del procedimiento.
Hacienda puede sostener que no existe indefensión porque la propuesta abrió un plazo de diez días para formular alegaciones. Esa respuesta no siempre es suficiente.
Hacienda puede sostener que no existe indefensión porque la propuesta abrió un plazo de diez días para formular alegaciones. Esa respuesta no siempre es suficiente.
El derecho de defensa no se agota en poder presentar un escrito al final. Si la Administración amplía el objeto cuando ya ha terminado materialmente su análisis, el contribuyente no ha podido participar en la instrucción con conocimiento pleno del nuevo alcance.
Además, la jurisprudencia ha dado relevancia al carácter sustantivo del defecto. Por ello no debería asumirse que cualquier irregularidad queda convalidada por la mera existencia de un trámite posterior de alegaciones.
Publicado: Agosto 2026
Especialista en Derecho Fiscal y Tributario
Abogado/a Colegiado/a

