25 Oct
empresa
El compliance penal en el panorama empresarial

El año 2010 supuso un gran cambio para las empresas españolas ante la entrada de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, al introducir por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

A partir de ese momento, tal y como establece el artículo 31 bis del Código Penal, las empresas pasan a poder ser responsables de la comisión de una serie de delitos que se cometan por parte de:

  • Los representantes legales.
  • Los que estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica.
  • Los propios trabajadores.

 

En todos los casos resulta necesario que del hecho derive un beneficio directo o indirecto para la entidad, y que sea realizado por cuenta de la misma. La particularidad reside cuando el delito es cometido por un trabajador, pues además de lo anterior, se exige que haya habido un incumplimiento por parte de la autoridad de los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad

 

Ante la escasa posibilidad de defensa de las empresas en estos términos, en 2015 se modifica el Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, a partir de la cual se incorpora la eximente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es lo que el legislador establece como “modelos de organización y gestión”, también conocido por su término anglosajón como “compliance”.

 

Dicho concepto hace referencia al conjunto de medidas encaminadas a velar por el adecuado cumplimiento de las normas y políticas internas respecto a aquellas personas que forman parte de la organización y que llevan a cabo la actividad de la misma.

 

compliance

 

Si nos centramos en la vertiente penal, dichas medidas se utilizan de manera preventiva, con tal de evitar la comisión de delitos y eludir así la responsabilidad penal de la empresa. Se trata de analizar los riesgos a los que cada organización se enfrenta, con el objetivo de idear un sistema de organización que permita una buena estructura empresarial en la que no haya espacio para la delincuencia.

 

Para ello se utiliza el conocido Mapa de Riesgos, que tiene por objeto la valoración de los distintos riesgos que pueden afectar en menor o mayor medida a la empresa, utilizando como variables:

  • La probabilidad de que ocurra dicho riesgo.
  • El impacto en caso de que suceda.

 

En consecuencia, el Compliance Penal es en la actualidad una herramienta que más allá de eximir de responsabilidad penal a las empresas, también otorga un equilibrio que facilita una correcta organización y una buena ética empresarial.

Si está viviendo una situación como la descrita y necesita asistencia jurídica no dude en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.catala-reinon.es . 

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