20 Feb
Comentarios negativos en internet dañinos para la empresa
Comentarios negativos en internet dañinos para la empresa
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    Los comentarios negativos escritos en los portales de internet pueden resultar muy dañinos tanto para la persona como para la empresa. En este artículo trataremos este tema tan importante además de ofrecerle asesoramiento por los mejores abogados de Barcelona

    ¿Cómo defender mi honor y el de mi empresa vulnerada en internet?

    Hoy en día Internet es una herramienta imprescindible para vender y publicitar tu empresa, pero a su vez, todo negocio está expuesto a valoraciones adversas y críticas negativas en esta red informática de nivel mundial. En ocasiones los comentarios negativos por un usuario, anónimo o no, se encubren de un cierto carácter acusatorio y ofensivo y que vulneran, a todos los efectos, el derecho al honor. Son valoraciones que pueden llegar a incidir en aspectos de la vida personal y que crean una situación perjudicial para el sujeto, tanto en su esfera privada como en la profesional.

    Estas situaciones generan dudas al no saber cómo proceder ante ellas, para ello, trasladaremos ésta cuestión al plano jurídico e intentaremos dar una respuesta ofreciendo posibles alternativas a adoptar ante un eventual ataque de nuestra persona y empresa en espacios públicos abiertos a comentarios.

    Cómo debemos actuar ante los comentarios negativos en internet

    Comentarios negativos internet

    Comentarios negativos | Català Reinón Abogados

    Los mencionados comentarios negativos en forma de ataque vulneran el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, los cuales se consagran como derechos fundamentales en el artículo 18 de la Constitución Española, reconociéndose al mismo tiempo, el derecho a la libertad de expresión y de información en su artículo 20, si bien, este último precepto fija como límite del primero el respeto a la persona. La jurisprudencia constitucional establece que, en el momento en que una persona ejercite su derecho de expresión e información y éste afecte a otros, se deberá analizar si la conducta del sujeto queda justificada por encontrarse dentro del ámbito permitido, ya que en caso contrario, se estaría vulnerando el derecho al honor y a la intimidad que ampara al sujeto.

    Nuestro ordenamiento jurídico a través del art. artículo 16 de la Ley de Servicio de la Sociedad de la Información, intenta resolver estos conflictos del derecho del honor en internet, los cuales se han visto incrementados de forma alarmante en los últimos años a causa del traslado de la publicidad de la empresa y la exposición de ella en internet. Dicho artículo dispone que “los prestadores de un servicio de intermediación no serán responsables de la información almacenada a petición del destinatario siempre que:

      • a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información facilitada es ilícita o de que lesiona bienes o derecho de un tercero.
      • b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

    Con todo ello sacamos en claro que, sólo podemos accionar el mecanismo de responsabilidad en caso de que los responsables de la web donde se han realizado tales comentarios ofensivos, difamatorios e injuriosos, no se hayan encargado de la eliminación o censura de los mismos.

    Ley de servicio de la sociedad de la información

    Por último, añadir que la propia Ley de Servicio de la Sociedad de la Información, reconoce que los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos a la responsabilidad civil, personal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico. Así pues, el administrador toma un papel decisorio a la hora de combatir estos ataques al honor, ya que es el que tendrá garantizar la libertad de expresión de los internautas en su plataforma pero a la vez tendrá que limitarla para que no se vea perjudicado el honor de terceras personas. Deberá actuar diligentemente ya que podría acabar procesado conjuntamente con el autor de los comentarios y valoraciones ofensivas.

    ¿Cómo nos protege la ley ante los comentarios negativos en internet?

    Concluiríamos por consiguiente que la Ley nos ofrece una protección sobre esas opiniones negativas y dañinas que vulneran el honor de nuestra persona u empresa, persiguiendo al autor de los comentarios y a su vez, castiga la tolerancia hacia ellos condenando la pasividad de los administradores de los portales o páginas web.

    Català Reinón Abogados || Barcelona y Sabadell

    Si se encuentra en una situación similar a la tratada en este artículo, no dude en contactar con nuestra asesoría jurídica en Barcelona o Sabadell. En Català Reinón Abogados podrá obtener una atención especializada en esta materia y le asesorarán lo mejor posible.

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