23 Feb
Caducidad de sanciones administrativa
Caducidad de sanciones administrativas: cómo anular multas en el contencioso-administrativo en Barcelona
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    Cuando llega una sanción, casi todo el mundo mira solo el fondo (“yo no lo hice”, “es injusto”). Pero en el derecho sancionador administrativo hay una pregunta previa que, si sale bien, te ahorra la pelea: ¿la Administración ha resuelto y notificado dentro del plazo máximo del procedimiento?.

    Si no, puedes estar ante caducidad (y el procedimiento debe terminarse/archivarse y, en ciertos casos, no se puede “arreglar” después).

    El punto de partida: siempre hay un plazo máximo para resolver y notificar

    La Ley 39/2015 obliga a dictar resolución expresa y fija que el plazo máximo para notificar será el que establezca la norma reguladora del procedimiento (y, si no hay norma especial, rigen los plazos generales).

    En sanciones, muchas materias tienen reglamento propio (tráfico, extranjería, inspección, consumo, subvenciones…), pero el “chip” es el mismo: si se excede el plazo máximo, la defensa por caducidad suele ser la primera línea.

    Ojo: “intento de notificación” y “notificación efectiva” no son lo mismo

    Aquí está una trampa clásica: la Administración a veces intenta notificar dentro de plazo, pero el interesado lo recibe más tarde. ¿Eso salva el plazo?

    El Tribunal Supremo ha mantenido un criterio relevante: un intento de notificación debidamente acreditado dentro del plazo máximo puede considerarse suficiente para entender cumplida la obligación de notificar en plazo, aunque la recepción efectiva sea posterior.

    ¿Qué significa en la práctica?

    • No basta con mirar “cuándo lo recibí”.
    • Hay que mirar el expediente: cuándo intentaron notificar, cómo lo acreditan y si lo hicieron legalmente.
    Si el intento no está bien hecho o no está acreditado, la Administración no se salva.

     

    En notificaciones electrónicas, el detalle que decide un recurso

    En notificación electrónica (DEHú/Notifica), el partido se juega en:

    • fecha de puesta a disposición,
    • acceso (apertura),
    • y, si no se abre, cuándo se entiende rechazada/por comparecencia.

    Por eso, cuando alguien dice “me notificaron tarde”, lo primero es pedir: justificante de puesta a disposición y trazabilidad.

    Caducidad no es “un defecto sin importancia”: puede obligar a archivar

    Si el procedimiento caduca, la consecuencia típica es que debe declararse la caducidad y archivarse el expediente, sin perjuicio (a veces) de que la Administración pueda iniciar otro si la infracción no ha prescrito. El matiz “prescripción vs. caducidad” es clave y depende de cada materia.

    Además, hay una línea jurisprudencial reciente sobre el alcance de la caducidad cuando el asunto ya está judicializado. Por ejemplo, el TS analizó si la Administración puede declarar la caducidad usando su potestad de revocación durante un contencioso contra la propia sanción.

    Traducción práctica: incluso cuando la sanción ya está recurrida, puede haber jugadas procesales alrededor de la caducidad que conviene conocer.

    El otro "plazo letal": que te sancionen sin procedimiento (o con procedimiento mal armado)

    Aunque no sea caducidad, hay un principio base: en ningún caso se puede imponer una sanción sin tramitar el oportuno procedimiento.

    Esto se usa cuando hay sanciones "de plano", trámites omitidos, o cuando te privan de audiencia/prueba en momentos esenciales.

    Checklist rápido para detectar caducidad (lo que hay que pedir y mirar)

    1. Fecha de inicio del expediente (acuerdo de incoación o equivalente).
    2. Plazo máximo aplicable (norma sectorial + Ley 39/2015).
    3. Fecha de resolución.
    4. Notificación:
      • si papel: intentos, horas, acreditación;
      • si electrónica: puesta a disposición y acceso.
    5. Suspensiones o ampliaciones: si existen, deben estar motivadas y documentadas.

    Cómo se alega bien (sin perder credibilidad)

    Lo más eficaz suele ser:

    • pedir copia íntegra del expediente,
    • señalar línea temporal (inicio → plazo máximo → resolución → notificación/intentos),
    • y cerrar con petición clara: declaración de caducidad y archivo.

    Preguntas frecuentes: Caducidad y Plazos en Sanciones Administrativas

    La caducidad es la "muerte" jurídica de un procedimiento porque la Administración ha tardado más de lo permitido en resolverlo y notificártelo. Si ocurre, la sanción es nula y el expediente debe archivarse.

    La caducidad es una institución jurídica basada en el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Según el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015 (LPAC), en los procedimientos sancionadores, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad. No es un mero defecto formal; es una garantía del ciudadano frente a la parálisis administrativa. Una vez declarada, la Administración debe ordenar el archivo de las actuaciones. No obstante, hay que vigilar la prescripción: si la infracción aún no ha prescrito, la Administración podría, en teoría, abrir un nuevo expediente desde cero, aunque esto es poco frecuente por la carga de trabajo de los órganos sancionadores.

    Depende de la sanción (tráfico, hacienda, ayuntamiento...), pero si la norma específica no dice nada, el plazo general es de 3 meses. En muchos procedimientos sancionadores comunes, este plazo se amplía a 6 meses.

    El artículo 21.3 de la LPAC establece que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, este será de tres meses. Sin embargo, la mayoría de las normas sectoriales (como la Ley de Seguridad Vial o leyes autonómicas de consumo) suelen fijar plazos de 6 meses. Es vital computar este plazo desde la fecha del acuerdo de iniciación hasta la fecha en que se recibe la notificación. Si el procedimiento se suspende legalmente (por ejemplo, para pedir un informe preceptivo o realizar una prueba técnica), ese tiempo no cuenta para el cómputo, siempre que la suspensión se haya comunicado correctamente al interesado.

    Sí, siempre que el intento esté bien acreditado. El Tribunal Supremo permite que el "intento de notificación" dentro de plazo salve la caducidad, aunque tú recibas la carta días después.

    Esta es la "doctrina del intento" consolidada por el Tribunal Supremo. Se considera que la Administración cumple con su obligación si realiza un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución dentro del plazo máximo del procedimiento. Según el artículo 40.4 de la LPAC, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo, será suficiente la notificación que contenga, al menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. Ahora bien, para que ese intento sea válido, debe cumplir requisitos estrictos: si es en papel, deben constar dos intentos en horarios distintos (uno por la mañana y otro por la tarde) con un margen de tres días entre ellos, según el art. 42.2 LPAC.

    El plazo se interrumpe en el momento en que la Administración deposita la notificación en la sede electrónica (puesta a disposición), no cuando tú la abres.

    Este es un punto crítico en la defensa de empresas y profesionales obligados a relacionarse electrónicamente. Según la normativa vigente, se entiende cumplida la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Si la Administración deposita la resolución el día antes de que el procedimiento caduque, la sanción será válida aunque tú no entres en la plataforma hasta diez días después. No obstante, si la plataforma falla o no hay trazabilidad técnica del envío, podemos tumbar la sanción por falta de garantías en la notificación electrónica.

    La caducidad afecta al "papeleo" (el procedimiento se hizo lento), mientras que la prescripción afecta a la infracción (pasó demasiado tiempo desde que cometiste el hecho).

    Son conceptos distintos pero relacionados. La prescripción de la infracción (ej. arts. 132 y ss. LRJSP) impide a la Administración siquiera empezar el proceso porque ha pasado mucho tiempo desde el hecho (habitualmente 6 meses para leves, 1 año para graves y 2 o 3 para muy graves). La caducidad, en cambio, ocurre cuando el proceso ya ha empezado pero la Administración se "duerme" y no lo termina a tiempo. La clave profesional es que, si un expediente caduca y lo archivan, pero la infracción aún no ha prescrito, pueden volver a sancionarte. Pero si el tiempo que han perdido sumado al tiempo transcurrido supera el plazo de prescripción de la infracción, la victoria es definitiva: ya nunca podrán volver a multarte por ese hecho.

    Firmado
    Gemma Reinón Tardáguila
    Abogada - Especialista en Derecho Laboral
    ICAB n° 19.731

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