5 Ago
Catalá Reinón
Arraigo por formación
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    DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA CATALÀ REINÓN ABOGADOS

    Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.

    ¿Qué es el arraigo por formación?

    El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país (renovables).

    ¿Qué requisitos debemos de cumplir para la obtención del arraigo por formación?

    Para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir simplemente 3 requisitos fundamentales.

    En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental demostrar la residencia continuada en España.

    Por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años.

    Y, finalmente, el requisito más importante y el relacionado con los estudios. Pues el extranjero deberá comprometerse a:

    • Realizar una formación para el empleo, y ésta debe ser reglada
    • A conseguir una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
    • Iniciar una formación que permita conseguir una certificación de aptitud técnica.
    • Completar una habilitación profesional necesaria para poder ejercer en una ocupación específica.

    ¡Dato muy importante! el extranjero no deberá haberlos empezado ya, simplemente debe comprometerse a hacerlo.

    Transcurridos 3 meses de haber conseguido este arraigo, deberá producirse la matriculación para iniciar la formación en el centro.

    MODIFICAR EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

    Una vez hayas realizado esa formación y hayas obtenido tu título podrás solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena .

    La solicitud de la Autorización de Residencia y trabajo por Cuenta Ajena se deberá solicitar durante la vigencia de tu arraigo para la formación y te concederán una autorización de residencia y trabajo con una duración de dos años.

    Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 900707707 (llamada gratuita).

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