10 Mar
albacea
¿Qué es un albacea y cómo nos puede ayudar?

La figura del albacea resulta desconocida para muchas personas ajenas al mundo del derecho, sin embargo, puede resultar de gran ayuda a la hora de ejecutar correctamente nuestro futuro testamento, sin complicaciones, para que se disponga de nuestros bienes en la manera en que nos gustaría que se hiciese.

Conviene recalcar, en este punto, que el cargo de albacea es de aceptación voluntaria, y que debe aparecer de forma expresa reflejado en nuestro testamento. Es, por tanto, a una persona de confianza y profesional, a la que debemos nombrar como albacea en nuestro testamento.

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¿Dónde se regula el cargo de albacea?

 

En nuestro sistema de derecho, el cargo de albacea se regula en el Código Civil, concretamente en el Título III, Capítulo II, Sección Undécima, la cual se titula “De los albaceas o testamentarios”.

El artículo 892 del Código Civil (CC), establece que “El testador podrá nombrar uno o más albaceas” y, por su parte el artículo 893 CC nos dice que “No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse”.

De estos artículos, se pueden sacar dos conclusiones interesantes que permite nuestro CC: la posibilidad de nombrar a más de un albacea, cosa que también regula el artículo 894 CC, y la imposibilidad de nombrar a menores de edad u otras personas que no dispongan de plenitud a la hora de contraer derechos y obligaciones.

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¿Qué actos puede realizar un albacea?

 

El albacea puede realizar todos los actos, relativos a la ejecución del testamento, que se estipules en el mismo, siempre que estos no sean contrarios a las leyes. Puede ocurrir que el testador no haya especificado esto en el testamento, para lo que nuestro CC, en su artículo 902, dispone que:

No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:

1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.

2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes”.

 

¿Es retribuido el cargo de albacea?

En principio, este cargo es gratuito según se desprende de la regulación del CC, sin embargo, el testador puede estipular en su testamento la remuneración que considere adecuada.

El artículo 908 del CC es la norma que regula la eventual remuneración que se pueda acordar por el testador.

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